La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presidida por la justicialista Graciela Camaño, tenía fecha para iniciar el debate sobre el tema. El día establecido era el 31 de mayo. Pero no hubo quórum para ser tratado, lo que evidencia que no existe acuerdos para avanzar en fijar un límite a los aportes y gastos de campaña electoral.
En la Cámara de Diputados hay 2 proyectos de ley al respecto. Uno de Gerardo Milman (GEN- Buenos Aires), que establece un módulo de 3 pesos. Otro de Marcela Rodríguez (Coalición Cívica - Buenos Aires), que cambia el módulo electoral por un porcentaje de la jubilación mínima para garantizar su periódica actualización independientemente de la ley de presupuesto. Actualmente el 0,2% de la jubilación mínima es aproximadamente $2,54, valor que consideramos razonable.
Pero desde la Coalición Cívica fueron más allá y determinaron los montos en concepto de aportes extraordinarios para las campañas electorales previstos en el artículo 34 de la ley 26.215. Estas partidas serán distribuidas de acuerdo con los criterios del Capítulo III del Título III de la ley 26.215.
Elecciones primarias:
De diputados nacionales: 8.433.750
De senadores nacionales: 2.811.250
De Presidente y Vicepresidente de la Nación: 6.325.313
Total elecciones primarias: 17.570.313
Elecciones generales:
De diputados nacionales: 16.867.500
De senadores nacionales: 5.622.500
De Presidente y Vicepresidente de la Nación: 12.650.626
Total elecciones generales: 35.140.625
Total aportes de campaña: 52.710.939
Sin embargo, en el parlamento no hay voluntad política para tratar el tema. Así le advirtieron a Urgente24, fuentes cercanas a la diputada Graciela Camaño.
Desde el oficialismo admiten que "no hay ninguna orden del Gobierno para avanzar sobre la temática" y apuntaron a la oposición como "culpable del vacío legal por no votar el Presupuesto" el año pasado.
Tener un módulo de cálculo electoral, es esencial para que el Ministerio del Interior asigne los aportes públicos y para que los partidos sepan cuál es el tope de gastos que pueden hacer atento que lo dispuesto por el 45 de la Ley 26.215 que dice "en las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral".
La omisión "voluntaria" en la que ha incurrido el Poder Ejecutivo Nacional afecta directamente el funcionamiento de los partidos políticos que según lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución de la Nación Argentina " son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas".