ELECCIONES 2011

Las elecciones sin tope para gastos de campañas

Al no haber aprobación del Presupuesto 2011 no se pudo determinar los topes para gastos de campaña y para donaciones a los partidos políticos por parte de particulares. No hay consenso, ni compromiso político para aprobar una ley correctiva que llene el vacío legal. La oposición presentó dos proyectos de ley pero no hubo quórum para tratarlo. El Gobierno no da señales.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Entre los múltiples problemas que ha ocasionado la falta de una ley de presupuesto para el ejercicio 2011 se encuentra el vacío legal en las normas que expresamente remitían a la ley anual de presupuesto.

Entre ellas, la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y Campañas Electorales 26.215 en su artículo 68 bis (incorporado por la Ley de Reforma Política 26.571) crea un "módulo electoral" que es determinado anualmente por la Ley General de Presupuesto y del cual dependen directa o indirectamente los topes para gastos de campaña y para donaciones a los partidos políticos por parte de particulares.

Dado que la reforma que crea el "módulo electoral" es posterior a la sanción del Presupuesto para el ejercicio 2010, aquél nunca llegó a establecerse.

 
El vacío legal deja virtualmente sin restricciones, la actividad financiera de los partidos en tiempos de campaña electoral
 
La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presidida por la justicialista Graciela Camaño, tenía fecha para iniciar el debate sobre el tema. El día establecido era el 31 de mayo. Pero no hubo quórum para ser tratado, lo que evidencia que no existe acuerdos para avanzar en fijar un límite a los aportes y gastos de campaña electoral.
 
En la Cámara de Diputados hay 2 proyectos de ley al respecto. Uno de Gerardo Milman (GEN- Buenos Aires), que establece un módulo de 3 pesos. Otro de Marcela Rodríguez (Coalición Cívica - Buenos Aires), que cambia el módulo electoral por un porcentaje de la jubilación mínima para garantizar su periódica actualización independientemente de la ley de presupuesto. Actualmente el 0,2% de la jubilación mínima es aproximadamente $2,54, valor que consideramos razonable.
 
Pero desde la Coalición Cívica fueron más allá y determinaron los montos en concepto de aportes extraordinarios para las campañas electorales previstos en el artículo 34 de la ley 26.215. Estas partidas serán distribuidas de acuerdo con los criterios del Capítulo III del Título III de la ley 26.215.
 
Elecciones primarias:
 
De diputados nacionales: 8.433.750
 
De senadores nacionales: 2.811.250
 
De Presidente y Vicepresidente de la Nación: 6.325.313
 
Total elecciones primarias: 17.570.313
 
Elecciones generales:
 
De diputados nacionales: 16.867.500
 
De senadores nacionales: 5.622.500
 
De Presidente y Vicepresidente de la Nación: 12.650.626
 
Total elecciones generales: 35.140.625
 
Total aportes de campaña: 52.710.939
 
Sin embargo, en el parlamento no hay voluntad política para tratar el tema. Así le advirtieron a Urgente24, fuentes cercanas a la diputada Graciela Camaño.
 
Desde el oficialismo admiten que "no hay ninguna orden del Gobierno para avanzar sobre la temática"  y apuntaron a la oposición como "culpable del vacío legal por no votar el Presupuesto" el año pasado.
 
Tener un módulo  de cálculo electoral,  es esencial para que el Ministerio del Interior asigne los aportes públicos y para que los partidos sepan cuál es el tope de gastos que pueden hacer atento que lo dispuesto por el 45 de la Ley 26.215 que dice  "en las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral".
 
La omisión "voluntaria" en la que ha incurrido el Poder Ejecutivo Nacional afecta directamente el funcionamiento de los partidos políticos que según lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución de la Nación Argentina " son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas".

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