Carta del Lector

La verdad, la justicia y el misterio

"Sé que este fallo judicial desatará la ira del oficialismo nacional y desencadenará contra mí la carga agresiva y ofensiva de sus servidores, esto ya lo he enfrentado anteriormente, lo estoy esperando y para nada le temo. Sólo me moviliza la verdad, la justicia y representar con lealtad y honestidad al pueblo de una provincia como la nuestra, la más rica del país, y a cuya dirigencia cada vez le cuesta más trabajo explicar las razones de una pobreza creciente y la mendicidad de su gente. Este fallo judicial constituye para nosotros nada más que el inicio de un camino que terminará con el misterio de más de una década de discrecionalidad encubierta por todos los poderes públicos de la provincia de Santa Cruz, sometidos al Poder Ejecutivo.

El manejo de los activos financieros santacruceños han de ser ventilados a la luz pública, acompañando el cometido de los radicales santacruceños en la única intención que todos los sepamos de qué manera se han manejado más de US$ 1.200 millones por parte del funcionario que hoy es nada menos que Presidente de la Nación. Todos los argentinos podrán conocer el patrón de conducta de quién hoy desde la mas alta magistratura de la nación conduce los destinos de la República y a cada paso se presenta como paradigma, demandando transparencia y honestidad en la función pública y, como contrapartida, somete al escarnio público a todos aquellos que supone se ha apartado del camino de la virtud, la legalidad y la transparencia.

Que US$ 1.200 millones manejados durante 10 años no hayan servido para generar un solo puesto de empleo genuino; que US$ 1.200 millones no hayan sido utilizados para descomprimir la carga sobre el Estado y que, por el contrario, se ocultó el desempleo con la sobrepoblación de empleo público y que, a falta de propuestas, hoy amenaza consolidarse hasta límites intolerables; que US$ 1.200 millones no hayan sido útiles para erradicar los contratos basura, los planes sociales y los procedimientos asistenciales, todo esto son la prueba elocuente de una incompetencia atroz, deliberada, que roza la corrupción".

Carlos Alfonso Prades
Senador nacional UCR – Santa Cruz

Resolución Judicial

RESUELVO
1°.- DECLARA formalmente procedente en forma parcial la acción de amparo promovida por el Dr. Carlos Alfonso PRADES contra el Poder Ejecutivo Provincial en cuanto peticiona se le permita el ejercicio del derecho a acceder a la información pública que pretende en torno de recibir información, fidedigna, adecuada, suficiente documentada y exacta acerca de la evolución y destino dado a los fondos públicos provenientes de las regalías petrolíferas mal liquidadas, brindándose completo detalle de las cuantías recibidas del gobierno nacional, inversión, aplicación, adquisiciones y ventas de acciones de Y.P.F S.A, la colocación de dichos fondos en bancos y/o entidades financieras del país y del exterior, suministrando el nombre y dirección de las cuantías giradas, comisiones pagadas, personas habilitadas para las operaciones, los intereses ganados y el mas completo detalle de los movimientos efectuados desde el pago de tales importes hasta la fecha de presentación de este recurso.

2°.- SOLICITAR a S.E. el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dr. Sergio ACEVEDO brinde el informe previsto en el Artículo 7 de la Ley 117 y modif. en el término y bajo apercibimiento de ley, a cuyos efectos ofíciese.

3°.- RECHAZAR in límine la acción de amparo promovida por el Dr. Carlos Alfonso PRADES en cuanto peticiona por esta vía judicial se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 2663/03.

4°.- REGÍSTRESE, notifíquese personalmente o por cédula al actor, oficiese en función del Artículo 125 de la Constitución Provincial al Sr. Fiscal de Estado, Dr. Pablo González para que tome debida intervención, y al Sr. Agente Fiscal de este Poder Judicial, Dr. Giordano en su público Despacho.

Dra. Claudia E. GUERRA
Juez Subrogante

JUZGADO PROVINCIAL DE 1ra, INSTANCIA N° 1 EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

TOMO N° LXIX - REGISTRO N° 10234 - FOLIO N° 13619/13627
RÍO GALLEGOS, 15 de Septiembre de 2004

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