El día que Cristina quiso frenar los DNU

Desde el 25 de mayo de 2003 al 15 de septiembre de 2004, el presidente Néstor Kirchner ya firmó 105 decretos de Necesidad y Urgencia. Sin embargo, su esposa, la senadora Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner (‘Vitamina C’, de acuerdo al semanario oficialista TXT que la presenta como la solución a todos los males gubernamentales), a fines de los ’90 redactó un proyecto de ley –ella era diputada nacional PJ-Santa Cruz-, que limitaba el poder de los mandatarios para firmar DNU. Hoy la amnesia parece afectar al matrimonio presidencial.

La frase del filósofo y dramaturgo católico francés resulta muy interesante para el matrimonio K. Tal vez el mandato presidencial que lucen les provocó un cambio de estilo de vida y las exigencias cotidianas que padecen los llevó por otras peripecias.

Cuando Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner era diputada nacional por la provincia de Santa Cruz, entre 1997 y 2001, presentó un proyecto de ley para regular la firma de Decretos de Necesidad y Urgencia por parte del Presidente de la Nación, que era Carlos Menem.

Si bien la iniciativa no logró tratamiento favorable en la Cámara baja, le permitió a "Vitamina C" (según la bautizó el oficialista semanario TXT) despotricar contra Menem, y acusarlo de autoritario.

Es muy probable que hoy, devenida en primera dama, "Vitamina C" no recuperaría la iniciativa y preferiría sufrir de una amnesia. Es curioso porque no sólo la vitamina B1 se aconseja para impedir las "lagunas de memoria" sino también los cítricos que contienen mucha vitamina C...

Kirchner todavía no cumplió año y medio como Presidente de la Nación, pero ya firmó 105 decretos de Necesidad y Urgencia –DNU-.

Menem firmó 98 en seis años y medio de sus 10 años y medio en el poder. Fernando de la Rúa firmó 52 en sus dos años de gobierno.

En la fatídica "época de los cinco presidentes" el fugaz Adolfo Rodríguez Saá dictó seis DNU en una semana, y Eduardo Duhalde firmó más de 100 entre enero de 2002 y mayo de 2003, amparándose en la emergencia.

Pero se supone que era un senador nacional a cargo de la Presidencia en una situación de excepción y que con Kirchner se ha recuperado la institucionalidad.

Sin embargo, Kirchner resulta un verdadero "adicto" a las decisiones unilaterales, y prefiere apelar a los DNU que le redacta Carlos Zannini, secretario Legal de la Presidencia, la "sombra" de Kirchner.

La afición por los Decretos de Nececidad y Urgencia revela la personalidad autoritaria de Kirchner.

En la reforma constitucional de 1994, los convencionales mencionaron dos formas de limitar la firma de DNU y los decretos de legislación delegada.

Para los primeros, dispusieron la creación de una Comisión Bicameral Permanente destinada a analizarlos y aprobarlos.

Para los segundos, establecieron un plazo para su análisis y ratificación en la cláusula octava de la Carta Magna.

Pero, luego de una década de sancionada la Constitución Nacional 1994, ninguno de los mandatos constitucionales fue reglamentado. Ocurrió como con el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

La responsabilidad es atribuida tanto al Justicialismo como al gobierno de la Alianza (Frepaso + UCR), que durante su paso por el poder, tampoco accedió a limitar las facultades.

Sólo se conoció el proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación con la firma de Cristina de Kirchner.

La iniciativa tenía por objeto reglamentar el trámite y los alcances de la intervención del Congreso Nacional en relación a la facultad excepcional del Poder Ejecutivo para dictar decretos de Necesidad y Urgencia en las condiciones y con los requisitos previstos en la Constitución Nacional.

De acuerdo al proyecto, el Poder Ejecutivo no podría, bajo pena de nulidad absoluta e insalvable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

La salvedad ocurría cuando las circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de leyes previstas en el capítulo 5to. de la 2da. parte de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo podría dictar decretos por razones de necesidad y urgencia con las condiciones, alcances y trámites previstos por la presente.

Por otro lado, los decretos de necesidad y urgencia sólo podrían contener disposiciones para resolver la situación de emergencia que justificara su dictado y en todos los casos su duración era por tiempo determinado.

Cristina Fernández de Kirchner propuso requisitos de validez material y formal. Entre los primeros se encontraban:

•Los DNU no podrían en ningún caso, versar sobre cuestiones en materia penal, tributaria, electoral, o régimen de partidos políticos, en cuyo caso serán nulos de nulidad absoluta e insalvable.

•Circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites previstos para la sanción ordinaria de las leyes establecidas por la CN, los que deberán constar en los considerandos del instrumento, indicando expresamente los peligros y amenazas al interés público, a las personas o los bienes de los habitantes, precisando los medios dispuestos para superar los hechos que originaron la medida de excepción.

Entre los requisitos de validez formal se mencionaban cuatro puntos:

•Firma en acuerdo general de ministros

•Refrendado por el jefe de Gabinete de ministros

•Remisión dentro de los 10 días al parlamento

•Expresión en los considerandos del decreto de las razones de N y U para dictar el instrumento.

De acuerdo al proyecto, carecían de valor y eficacia los DNU que no fueran remitidos a consideración del parlamento dentro de los 10 días de su dictado no pudiendo alegarse derecho adquirido alguno a su respecto.

La entonces diputada nacional también estableció una propuesta que había quedado firme en la reforma de la Constitución en 1994: "Creáse la Comisión bicameral Permanente prevista en el art. 99 inciso 3 de la CN, la que se regirá por la presente ley y su reglamento interno".

La comisión estaría integrada por 24 legisladores, doce senadores y doce diputados, los cuales serían designados de acuerdo al reglamento de cada cámara, respetándose la proporción de las representaciones políticas de cada una de ellas.

"La comisión sesionará aún durante el receso parlamentario.

La comisión será convocada por su presidente o por un tercio de sus integrantes y tendrá ‘quorum’ para sesionar cuando cuente con la presencia de más de la mitad de sus miembros.

Las sesiones de las comisión serán publicadas, con excepción de aquellos casos en los que, por la naturaleza del asunto a estudio y mediante resolución fundada, la comisión resuelva su tramitación con carácter secreto.

En todos los casos los legisladores que no sean miembros de la comisión podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a voto.

Habrá dictamen de comisión cuando emita su voto la mayoría absoluta de los miembros presentes".

La comisión sería la encargada de examinar si se verificaban los requisitos de validez material y formal previstos por los artículos 6 inciso a y 7, en ese orden de relación.

En el supuesto de que no se diera cumplimiento a cualquiera de las condiciones previstas por la referida normativa se procedería a rechazar sin más trámite el decreto, emitiendo el respectivo despacho en el que deberían consignarse los motivos del mismo.

El jefe de Gabinete de Ministros sería quien debería versar sobre las razones de necesidad y urgencia que impidieran al poder ejecutivo seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes y verificar los requisitos materiales y formales, algo que ahora estaría en manos del hombre más cercano al presidente dentro del gabinete, Alberto Fernández.

La comisión emitiría despacho aconsenjando el rechazo o la ratificación del decreto, dentro de los 10 días contados a partir de la recepción del instrumento por parte del parlamento.

Vencido el plazo, sin que la comisión hubiere elevado el correspondiente despacho, las cámaras del Congreso deberían proceder al expreso tratamiento del decreto de que se trate.

Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha del dictamen, el plenario de cada cámara debería tratar el mismo, pronunciándose por su aprobación o rechazo. Transcurrido el plazo el DNU carecería de vigencia.

Por último, Cristina Fernández de Kirchner establecía que los DNU deberían ser numerados en forma separada a partir de la sanción de la ley, algo que nunca sucedió.

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