Giro de la Corte Suprema preocupa y desconcierta a empresarios

La Corte, en un fallo dado a conocer ayer, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1 de la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557), que estipulaba que un trabajador accidentado sólo tenía derecho a las prestaciones previstas en esa norma, sin posibilidad de reclamar una reparación económica por la vía del Código Civil. Días atrás había declarado inconstitucional el tope a las indemnizaciones por despido sin justa causa tal como se venía aplicando desde 1991. Los últimos fallos de la Corte han sido resueltos por unanimidad reflejando una supuesta unidad en el máximo tribunal que pretende mostrarse como bloque y exhibir su afianzamiento. ¿Cómo repercutirá esta Corte en el futuro del empresariado?

La Corte Suprema de Justicia ha dado un importante giro y muchos han quedado en el camino, desconcertados.

Bueno sería no dormirse sino estar atentos a esta nueva tendencia que el máximo tribunal comienza a dejar entrever en sus fallos que marcaran el destino de futuros litigios.

El empresariado es el sector que por estos días se encuentra golpeado por fallos de la Corte. Ayer se declaró inválido el artículo de la Ley de Riesgo de Trabajo que impide a los empleados hacer juicios civiles por accidentes laborales si la empresa aporta a una ART, antes había sido el tope a las indemnizaciones.

Ambos fallos fueron resueltos –aunque con distintas justificaciones- por unanimidad. La Corte se muestra unida, consolidada y con una tendencia común que es oportuno comenzar a preverla y no aletargarse en el desconcierto.

Ayer, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo que exime de responsabilidad civil a los empleadores por la daños sufridos por el trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral.

Sus miembros resolvieron por unanimidad declarar del artículo 39, inciso 1, de la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557).

ARTICULO 39.-Responsabilidad Civil
1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y. a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil.

Los ministros se expidieron en el caso de un trabajador apellidado Aquino, que había sufrido "una caída desde 10 metros de altura, lo que le generó una incapacidad del ciento por ciento, y la empresa no lo había provisto de elementos de seguridad ni colocado una red de protección para el caso de caídas".

Los ministros destacaron que se comprobó en el caso que el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo no lo habilitó al trabajador para recibir una indemnización "plena e integral" por el daño padecido que, en cambio, sí garantiza el Código Civil.

En su fallo, la Corte evaluó que la Constitución Nacional "asienta el principio general que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero y el hecho de que el Código Civil lo consagre no hace que este principio deje de regular cualquier disciplina jurídica".

El fallo fue avalado por todos los miembros de la Corte a través de cuatro votos con fundamentos distintos.

En líneas generales los jueces basaron su fallo en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derecho humanos de jerarquía constitucional.

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Mientras el fallo provocó el rechazo de las ART y de los empresarios, recibió el apoyo de abogados laboralistas, de la CGT y la CTA.

En declaraciones radiales el abogado laboralista Julián De Diego advirtió que "tendrá consecuencias catastróficas, sobre todo para las pymes".

# Por unanimidad

En el día de ayer también la Corte Suprema resolvió –en una medida cautelar votada por unanimidad- suspender la reforma de la Constitución santiagueña.

El alto tribunal hizo lugar así a un recurso de amparo presentado por el senador nacional José Luis Zavalía (UCR), uno de los más férreos opositores a la reforma constitucional, pese a que la convención de su partido había dado un contundente respaldo al proceso -cuyo epicentro iban a ser las elecciones de constituyentes del 31 de octubre- y a que el candidato radical, el intendente capitalino Gerardo Zamora, marchaba primero en las encuestas.

Además, otro fallo importante de la Corte Suprema significó las dos claras señales en favor de la pesificación de los depósitos: En una causa le ordenó al juez Claudio Kiper, que había logrado sacar del Banco Ciudad un depósito en dólares, que restituya el dinero y, en otro expediente, suspendió el cumplimiento de una sentencia que le permitiría a un ahorrista retirar del Banco Provincia US$60 millones.

Los jueces que firmaron la sentencia son Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano y Eugenio Zaffaroni. Enrique Petracchi, como en todos los casos vinculados con el corralón, está excusado, mientras que Elena Highton, que formaba parte de la Cámara Civil que integra Kiper, se excusó para este caso.

Semanas atrás, la Corte Suprema de Justicia había dictado un fallo que fue recibido con "alegría" por las centrales sindicales, mientras voceros empresarios lo criticaron duramente. Por unanimidad, el máximo tribunal declaró inconstitucional el tope a las indemnizaciones por despido sin justa causa tal como se venía aplicando desde 1991.

El pasado agosto el máximo tribunal, por unanimidad, rechazó un planteo formulado por la defensora oficial Pamela Bisserier contra la figura de "enriquecimiento ilícito" por la que fue condenada María Julia Alsogaray , aunque no le cerró totalmente las puertas a ese reclamo.

El máximo tribunal rechazó el reclamo de la defensora de María Julia, quien planteó la inconstitucionalidad, nulidad y prescripción del artículo 268 2) del Código Penal, que dispone que son los propios funcionarios acusados de enriquecimiento ilícito quienes deben probar que no incurrieron en ese delito.24/8/04

Atentos, la Corte ya marcó tendencia y ahora sólo resta estar preparados.

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