Código de Convivencia: Más polémicas y replanteos

Luego de las largas disputas políticas que generó el tratamiento del nuevo Código de Contravenciones, el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, se mostró conforme con las regulaciones de algunas conductas contenidas en el nuevo estatuto. Sin embargo, estudiará desde hoy los posibles vetos a distintos artículos del Código Contravencional que fue aprobado la semana pasada, ya que han generado bastante polémica en los distintos sectores. Más allá de de que la idea es lograr ordenar un poco la Ciudad, la gran pregunta es si lograrán llevar a la práctica las nuevas medidas.

Aníbal Ibarra tiene previsto mantener reuniones con su gabinete hoy y mañana para analizar artículo por artículo, ya que los legisladores modificaron textos que pueden dar lugar a problemas de implementación.

El jefe de Gobierno porteño, aseguró por ejemplo que "los piquetes o los cortes de calles no se van a solucionar" a partir de la sanción del Código Contravencional y afirmó que la ley "no transforma la realidad de la noche a la mañana".

En cuanto al tema de la prostitución, comentó que está de acuerdo con una regulación cuyo ejercicio en la vía pública fue restringido el viernes último por la Legislatura mediante el Código Contravencional, pero advirtió que todavía debe "analizarse" la posible creación de una denominada "zona roja" en la Ciudad.

Los puntos más polémicos de los aprobados por la Legislatura son la regulación de la oferta de sexo en la vía pública, de las protestas callejeras, del trabajo de los cuidacoches y de la venta ambulante.

Según la página web Noticias Urbanas, también se trataron los siguientes temas:

*Portar armas no convencionales: Quien porte en la vía publica, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, será sancionado/a con multa de 1.000 a $3.000 o 5 a 15 días de arresto.

* Vender alcohol en horario nocturno: Quien venda o suministre bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación en el horario de 23 a 8 horas, será sancionado/a con multa de 1.000 a $5.000 con 2 a 10 días de arresto. La acción no será punible cuando la venta o suministro se efectúe en locales habilitados para el consumo, siempre y cuando éste se produzca en el interior del local. (Finalmente no se incluyó la excepción al delivery).

* Revender entradas: Quien revenda entradas para un espectáculo masivo deportivo o artístico provocando aglomeraciones, desórdenes o incidentes, será sancionado/a con multa de 300 a $3.000. En caso de probarse la participación o connivencia de persona responsable de la organización del espectáculo artístico o deportivo, éste será sancionado/a con multa de 1.000 a $10.000 o 2 a 20 días de arresto

* Producir avalanchas o aglomeraciones: Quien produzca por cualquier medio una avalancha o aglomeración en ocasión de un espectáculo masivo deportivo o artístico será sancionado/a con multa de 600 a $2.000 o arresto de 3 a 10 días.

* Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes: Quien conduzca un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyan la capacidad para hacerlo será sancionado/a con 200 a $2.000 de multa o 1 a 10 días de arresto, entre otros.

Para más información: www.noticiasurbanas.com.ar

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