Los Legisladores nacionales cómplices de un delito

POR GUILLERMO CANTINI (*) Nuestra Carta Magna exige, que anualmente el Congreso, sancione una ley de presupuesto. En su contenido queda plasmado el destino y distribución de los fondos públicos, los gastos y administración de recursos del Estado. De ahí su importancia y porque no decirlo, la razón de que sea plasmado en una ley del Congreso Nacional.

El proyecto de Ley del Presupuesto previsto para el Ejercicio 2005, que fuera presentado al Parlamento el 16 de septiembre último, concentra mayores atribuciones en la Jefatura de Gabinete e impone una delegación de facultades, que solo corresponden, por imperio constitucional, al Congreso de la Nación, pero aún, hay algo más llamativo, ya que faculta al Jefe de Gabinete para que delegue ese poder en otros funcionarios.

La Constitución Nacional contempla en su artículo 76 la delegación legislativa acotada, limitada sólo a materias determinadas de administración o de emergencia pública, le fija un plazo para su ejercicio y determina que las bases de la delegación serán establecidas por el propio Congreso. Por esta vía se consigna con carácter excepcional y restrictivo, la delegación legislativa.

No surge de la letra del proyecto que se cumpla con los preceptos constitucionales, habida cuenta que, ni siquiera, le otorga las facultades delegadas al Presidente (único sujeto destinatario de la delegación), sino que las delega en el ministro de turno.

De esta manera, se otorga una herramienta que puede convertirse en un arma que vulnera los principios republicanos, ya que faculta al Jefe de Gabinete y/o a cualquier ministro o secretario, para manejar los recursos ya presupuestados, y los habilita a armar un nuevo presupuesto, permitiéndoles cambiar los destinos de los fondos del mismo, mediante la reasignación de las partidas presupuestarias, todo esto, sin mayores problemas o explicaciones, y sin la intervención ni acuerdo del Poder Legislativo.

El artículo 11 de la Ley de Presupuesto 2005, es el que confiere estas amplias facultades al Jefe de Gabinete, y dispone que éste, podrá efectuar las reestructuraciones que considere necesarias sin sujeción a los artículos 37 de la Ley de Administración Financiera y 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Ambas normas son claras al imponer limites y controles al gasto público y a la asignación de recursos del Estado, y quedarían vacías de contenido legal y derogadas, en lo pertinente, al aprobarse el proyecto.

La Ley de Responsabilidad Fiscal se aprobó recientemente y ya se estaría proponiendo legislar para no cumplirla, contradiciendo, eludiendo y acomodando a conveniencia, los límites y obligaciones que impone la normativa vigente.

La delegación por el Congreso que prevé éste artículo 76, no debe ni puede ser ejercida por el Jefe de Gabinete de Ministros, ni en otros ministerios u organismos. De permitirse tal delegación, el Congreso violentaría los límites de establecidos en nuestra Norma Fundamental, adoptando una actitud claramente inconstitucional.

Por otro lado, la aprobación del presupuesto así presentado, pasa a ser una mera formalidad, y a convertirse en un delito en el que los legisladores serían sus cómplices, ya que con éstas facultades se permite reestructurarlo, transformando a la ley de presupuesto aprobada, en una mera declaración o expresión de deseo y en una ficción legislativa sin sentido alguno. La función del legislador resulta totalmente desvirtuada, ya que el Gobierno podrá seguir manejando a su antojo no sólo las partidas presupuestarias, sino también los excedentes, y lo que es peor se funda la violación de la ley en la propia Constitución y en su nombre se avasallan los derechos que la misma reconoce y tutela; y otra vez se alteran valores, al colocar lo meramente económico por encima del derecho.

Los "superpoderes" otorgados al jefe de Gabinete en el proyecto de Ley de Presupuesto 2005, no solo son objetables por su inconstitucionalidad manifiesta, sino porque contribuyen a degradar las instituciones democráticas, concentran hegemónicamente el poder, alteran el principio republicano de división de poderes, debilitan sistema democrático y convierten a los legisladores en cómplices de un delito.

(*) Guillermo Cantini Diputado Nacional, Unión por Argentina, secretario de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

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