Oficial: Antes de fin de año habrá juicios por jurado

Jorge Yoma, senador nacional oficialista, anticipó que antes de fin de año habrá una ley de juicios por jurado, según el compromiso de los legisladores del PJ con el presidente Nésor Kirchner. Por esto visitó el Congreso el ministro de Justicia, Horacio Rosatti.

Miguel Angel Pichetto, senador nacional PJ-Río Negro, presidente del bloque oficialista y recién llegado de USA como acompañante del presidente Néstor Kirchner, dijo que en 15 días el proyecto de ley de juicio por jurado tendrá dictamen favorable en el Senado, tras la visita que realizó a esa cámara el ministro de Justicia, Horacio Rosatti.

Su lado, Jorge Yoma, senador nacional por Río Negro, dijo que antes de fin de año, será una ley promulgada para que comience a regir desde el año 2005.

Por su parte, Rosatti señaló que "no hay óbice económico" para la implementación de este sistema.

Si bien la instrumentación del régimen de juicio por jurado estaba contemplado en la Constitución Nacional, nunca se pudo avanzar en la sanción de una ley reglamentaria debido a la controversia que siempre existió entre los legisladores sobre esta propuesta.

En la Cámara de Senadores hay 2 proyectos en estudio, uno corresponde al Poder Ejecutivo y fue girado durante la gestión del ex ministro Gustavo Beliz, y otro al senador justicialista riojano Jorge Yoma, quien organizó hace poco un seminario para impulsar este sistema.

La principal diferencia que existe entre ambos proyectos es que mientras el de Yoma sólo habilita el juicio por jurados para delitos con penas mayores a 6 años, la iniciativa del Poder Ejecutivo extiende este sistema para la mayoría de los crímenes.

De acuerdo con el proyecto del Gobierno, el tribunal de jurados estará integrado por 12 miembros titulares y 6 suplentes, seleccionados a partir del padrón de ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos.

Entre los requisitos para ser jurado, la iniciativa requiere tener entre 25 y 75 años, haber completado la educación básica obligatoria, contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos, tener domicilio conocido y profesión o empleo.

Asimismo, se pide tener una residencia permanente no inferior a cinco años en el territorio de jurisdicción del tribunal y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función, que será entendida como una carga pública.

En tanto, no podrán cumplir funciones como jurado los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación y las provincias, los directivos de un partido político, abogados, escribanos y procuradores matriculados, integrantes de Fuerzas Armadas, policiales y de seguridad en actividad y ministros de un culto reconocido, entre otros.

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