La Justicia falló contra la ley 25.280: Los préstamos privados no se pesifican

La Cámara Civil decretó la inconstitucionalidad de la ley 25.280, que estableció la pesificación uno a uno de las deudas hipotecarias contraídas con acreedores privados. A raíz de este fallo la diferencia entre el dólar uno a uno y la cotización en el mercado libre deberá ser asumida por partes iguales entre el acreedor y el deudor. El ex gerente general del BCRA, Julio Piekarz, aseguró que "esto tendrá otras instancias de apelación", y estimó que "seguramente lo deberá resolver la Corte Suprema, que habrá que ver si lo suma al tema de la pesificación en general".

La Cámara de Apelaciones en lo Civil declaró inconstitucional la ley que pesificó uno a uno los créditos tomados en dólares fuera del sistema financiero antes de la salida de la convertibilidad, y reclamó a acreedores y deudores un esfuerzo compartido para resolver la controversia.

La Sala A del tribunal sostuvo que la conversión de un dólar igual a un peso, "implicaría convalidar la licuación de la deuda y una clara confiscación de los derechos del acreedor para beneficiar totalmente al deudor", por lo que consideró que en la resolución de la causa deber privar "la jurisprudencia del esfuerzo compartido".

La Cámara confirmó una resolución de primera instancia y rechazó la demanda de consignación promovida por una deudora de un préstamo hipotecario, Aurora Curto, que se presentó ante la Justicia y depositó en moneda nacional la misma cantidad que, en dólares, había solicitado en octubre de 2000 a otra particular identificada como Rosa La Sala.

La ley 25.820 estableció la conversión de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas con el sistema financiero, a la equivalencia "uno a uno", más el Coeficiente de Estabilización de Referencia o de variación de salarios y ordenó su aplicación "haya o no mora del deudor".

La Sala A de la Cámara marcó "la valla que impide la aplicación retroactiva" de la nueva ley "que no se compadece con la regla contenida en el artículo 3 del Código Civil", que prescribe que las normas rigen para el futuro.

"Con independencia de la modificación del rumbo económico por las leyes de emergencia, ello no autoriza a alterar estipulaciones privadas que se habían concertado con antelación y contenían expectativas patrimoniales para ambas partes, directamente relacionadas con la realidad contemporánea del mercado", agregó el tribunal.

Los camaristas Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces dijeron que, si se aplica la ley 25.820, "el acreedor no sólo recibiría en pago una cosa distinta de la debida, sino que acusará un impacto patrimonial considerable, pues vería reducido el capital prestado a más de la tercera parte".

Para los jueces, el "menoscabo" de los derechos del acreedor en "exclusivo beneficio" del deudor "es grave y afecta, sin lugar a dudas, la garantía constitucional que establece el artículo 17 de la Ley Fundamental, que consagra el principio de protección a la propiedad".

Molteni, Escuti Pizarro y Luaces opinaron que corresponde la "reestructuración" del mutuo hipotecario compatibilizando intereses y valores antagónicos "distribuyendo las consecuencias de las transformaciones económicas, a través del principio jurisprudencial del esfuerzo compartido".

Para los camaristas, si no hay mora anterior a noviembre de 2001 -cuando comenzaron a dictarse las normas sobre bloqueo y "pesificación" de fondos- la suma que exceda el valor del dólar estadounidense según su cotización en el mercado libre de cambios de la paridad "uno a uno", debe ser absorbida por partes iguales. CC

Sobre las implicancias del fallo judicial, el ex gerente general del Banco Central y actual jefe de economistas del Banex, Julio Piekarz, dijo a Télam que "esto tendrá otras instancias de apelación", y estimó que "seguramente lo deberá resolver la Corte Suprema, que habrá que ver si lo suma al tema de la pesificación en general".

Piekarz consideró que este conflicto "está inscripto en todas las medidas que se tomaron durante la crisis, y son cosas que quedaron sin resolver y van a tener repercusión en el sistema jurídico".

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