Por qué hay que enjuiciar a la Corte Suprema

POR CARLOS ARBÍA (*) El autor, un economista, adhiere a la opinión prevaleciente: que el fallo sobre pesificación de la Corte Suprema es un absurdo que no sólo corrobora la sospecha de impericia y baja calidad de sus ministros en el conocimiento de los ciclos económicos, sino la sospecha de su mala fe en la interpretación de los acontecimientos político-institucionales ocurridos desde 2001.

Las 179 hojas que incluye el fallo de la Corte Suprema de Justicia avalando la pesificación de los depósitos, mas allá de dejar en claro que se trata de un fallo aprobado por una nueva corte muy alejada y casi enemiga de lo que fue el modelo de Convertibilidad, otorga al gobierno una llave importante para enfrentar el proceso de reestructuración de la deuda.

El fallo sostiene que la pesificación de la economía respalda el marco jurídico que sustentó la salida de la Convertibilidad, pero contiene frases que, como las siguientes, merecen ser analizadas desde el punto de vista económico.

"En la Argentina nadie ganaba en dólares norteamericanos, de manera que asentar los depósitos en esa moneda era, o bien utilizarla simplemente como una medida de cuenta... (sic) o bien se compraban dólares en el mercado de cambios a un precio vil, el de la paridad, con consecuencias perniciosas en la economía... (sic)".

¿Que significa "precio vil de paridad" para la Corte? ¿Comprar dólares a un peso?. En verdad, deberían reconocer bajo el punto de vista económico que la Ley de Convertibilidad se manejaba con una caja de conversión donde los activos del BCRA respaldaban a pasivos monetarios, y ese esquema funcionó incluso hasta fines del año 2001.

"...Nadie ignora que en gran medida se depositaban pesos y éstos se convertían a igual cantidad de dólares, equivalencia cuya falsedad se hacía notoria si se pretendía la imposible tarea de cambiar pesos por dólares en el exterior (salvo en algunos países vecinos) y que hoy se ve claro que era ficticia...".

Plantear que los dólares que se compraban en Argentina eran ficticios no parece un análisis serio, ya que el BCRA compraba dólares y emitía pesos a la paridad uno a uno. El BCRA llego a tener mas de US$ 35.000 millones de reservas para respaldar la moneda.

"Reconocer que a los depositantes en dólares se les devuelva sin más demora el mismo importe de la moneda extranjera en que se registraron sus depósitos implicaría la creación de una clase privilegiada..."

¿De qué clase privilegiada habla la Corte? En realidad, se debería hablar de un país esquilmado sin considerar las distintas clases sociales que, luego de la pesificación y la devaluación, quedó con depositantes que perdieron unos U$$ 45.000 millones, con el 50% de los argentinos bajo la línea de pobreza y un 25% de indigentes como producto de la licuación de los ahorros y de sus salarios.

Tal vez sí se pueda hablar de una clase privilegiada, que es aquella que logró la pesificación de sus deudas a un peso por dólar luego de aplicarse el horrendo esquema de pesificación asimétrica ideado por el actual embajador en Bruselas Jorge Luis Remes Lenicov.

No se puede entender cómo todavía se pueda defender ese engendro económico que obligó a los bancos a pesificar uno a uno sus créditos y a devolver los depósitos a $ 1,40 más el CER.

¿Para qué el gobierno aprobó la ley 25.466 que declaraba la intangibilidad de los depósitos? ¿Para perpetrar una estafa como manifiesta el miembro de la Corte Eugenio Zaffaroni.

Al respecto dice el fallo de este nuevo integrante de la Corte: "Una ley que asegura esa intangibilidad (de los depósitos), casi en vísperas del agotamiento de un proceso traducido en insolvencia y cuya situación no podía ser desconocida para los técnicos que intervenían, se aproxima mucho a la preparación de una defraudación de proporciones colosales."

"Por ello corresponde investigar la eventual responsabilidad penal de los técnicos que intervinieron en el proceso productor del estado de necesidad mencionado y en especial en la citada ley".

Habría que aclararle al Dr. Eugenio Zaffaroni que esa ley se hizo en virtud de lograr una mayor confianza en el sistema financiero y que fue aprobada por el Congreso de la Nación. No fue un decreto como el 214/02 que abolió prácticamente todas las instituciones que sostenían a la Convertibilidad, mas allá de la Ley de Emergencia Económica que suspendió la vigencia de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, algo que sí se transformó en una gran estafa a los ahorristas. Desde este punto de vista, uno podría decir que quienes no confiaron en el país y en esa ley votada por el Congreso fueron los grandes ganadores, ya que fugaron sus depósitos o los dejaron fuera de los bancos.

Con respecto a estos últimos, también es importante citar el fallo y en particular lo escrito por Zaffaroni: "Corresponde un tratamiento diferenciado para los ahorristas: Los titulares de depósitos de hasta US$ 70.000 originales reciban inmediatamente el importe en pesos (al tipo de cambio actual), quienes tenían hasta US$ 140.000 perciban la mitad sin ninguna quita y el resto, a $ 1,40 más CER por cada dólar original".

Al parecer el juez se contradice porque fija un limite entre los depósitos que pueden ser devueltos en dólares y los que se pueden ajustar a $ 1,40 mas el CER. En este caso, al igual que los que pesificaron sus créditos, se estaría creando otra clase privilegiada, algo que la Corte al parecer no quiere. Tal vez, la Corte analizó que como los depósitos menores a US$ 70.000 eran tan solo el 5% del total que se pesificaba, no se dañaría a muchos ahorristas.

El fallo también pone en duda hasta el origen de los depósitos del ahorrista, algo que sorprende ya que se sospecha de la víctima (el ahorrista) y no del victimario (el Estado): "No está probado que la actora hubiera efectuado el depósito en dólares efectivamente ganados como tales -lo que deja abierta la posibilidad de que los haya comprado al precio vil que mantenía el Estado o que se haya tratado de un mero asiento contable-...";

"...que los dólares estuviesen afectados a operaciones comerciales o financieras con el exterior que necesariamente debieran afrontarse en esa moneda...";

"...que las alternativas que el Estado le ofrece le ocasionen un perjuicio patrimonial...";

Todo ello lleva a la conclusión de que la vía del amparo no era admisible, no sólo por mera formalidad legal sino por no estar acreditada la violación de preceptos constitucionales, que en este tipo de procedimiento debe resultar palmaria e inequívoca."

Lo más interesante es el final, que habla de "la violación de los preceptos constitucionales", algo que en realidad han sufrido la mayor parte de los argentinos luego de la salida abrupta de la Convertibilidad. Una convertibilidad que no era ficticia, cuya conversión uno a uno con el dólar no era un mero asiento contable.

En verdad se trataba del mejor plan de estabilización que colapsó simplemente porque el Estado quebró, pero esta quiebra fue definitiva, no como las anteriores, con el agregado que el mundo no quiso mas financiar una fiesta.

Lo curioso es que los que participaron en ella no fueron ni los asalariados ni los ahorristas, sino simplemente la mayoría de los dirigentes políticos que se sucedieron desde 1983 hasta el año 2001, donde el déficit fiscal trepó a los US$ 10.000 millones, un desequilibrio astronómico imposible de cerrar.

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www.Exante.com.ar/
Exante, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 2004.

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