A 3 años del robo de la pesificación, piden a la Corte un nuevo fallo

Organización Techint, Grupo Clarín y algunos otros intereses empresarios representados por Grupo Productivo y la Unión Industrial Argentina, lograron que Eduardo Duhalde, con el aval de Raúl Alfonsín, hace 3 años se pusieran al frente de un robo a los inversionistas llamado 'devaluación con pesificación asimétrica', provocando un descalabro jurídico y social que aún no ha sido superado:

POR ALDO M. ABRAM

Debido a que los jueces de 1ra. y 2da. instancia siguen fallando a favor de los amparos de los depositantes pesificados, muchos empezaron a reclamar un nuevo fallo de la Corte Suprema que confirme el anterior.

En este caso, sería bueno que la Corte tenga en cuenta que su fallo se funda en un análisis económico y financiero erróneo.

No abordaremos aquí el tema del "corralito", ya que también consideramos que no necesariamente era inconstitucional. Como dice la Corte y aunque es discutible, asumiremos que la devaluación fue inevitable.

El primer concepto erróneo en el que se basa es que la pérdida que hicieron los depositantes en dólares fue consecuencia de la crisis.

En primer lugar, lo justifican con el hecho de que todos los activos argentinos sufrieron una merma en su valor medido en dólares con motivo de la devaluación y los depositantes tendrían un privilegio si no tuvieran pérdidas.

Desde un punto de vista económico y financiero este argumento carece de validez.

En cualquier país serio del mundo un depósito bancario es un activo seguro en el que, por ello, se invierte a pesar de que rinde menos que otras alternativas.

Aquel que invirtió en acciones, títulos, actividades comerciales e inmobiliarias en la Argentina, lo hacía a sabiendas de un mayor riesgo pero buscando mayores ganancias u otros rendimientos, como el servicio de vivienda.

Además, nuestros legisladores aprobaron, el 29 de agosto de 2001, la Ley 25.466 que garantizaba la intangibilidad, disponibilidad y la moneda de origen de las imposiciones.

Si bien los depósitos están protegidos por el derecho de propiedad en la Constitución Nacional, se consideró necesario aclararlo en dicha ley para evitar que volviera a suceder lo de 1990.

Entonces, la Corte Suprema (fallo "Peralta", 27/12/90) reconoció el derecho del Estado a canjear los depósitos por BONEX´89 (a finales de dicho año) por razones de necesidad y urgencia.

Por supuesto que la ley que garantizaba los depósitos no evitaba cualquier riesgo.

Si el banco donde uno tenía sus ahorros quebraba, eso estaba dentro de los riesgos asumidos por el inversor.

Sin embargo, sí preservaba del capital de los ahorristas bancarios de las decisiones arbitrarias del gobierno y los legisladores; lo cual no es un privilegio sino que debería ser algo indiscutible desde un punto de vista económico y financiero.

Además, debe tenerse en cuenta que cuando se devaluó, el gobierno y los legisladores consideraron que el impacto que esto tendría sobre los deudores en dólares sería durísimo y les acarrearía un gran costo político.

Si bien debieron haber tenido en cuenta que quien se endeudó en moneda extranjera lo hizo asumiendo más riesgo a cambio de menos pagos de intereses, decidieron "subsidiarlos" con la pesificación de sus pasivos.

En el caso de la deuda bancaria, los depositantes pusieron en los bancos "dólares verdes" que la entidad prestó por otra ventanilla.

Sin embargo, el gobierno decidió "pesificar" dichos pasivos a US$ 1 a $ 1 actualizándolos por el CER y que los ahorristas y los bancos subsidiaran con su patrimonio a dichos deudores pesificados.

Para ello, transformaron los dólares de estos últimos en un $1,40 más el CER y compensaron, a las entidades, con un bono por los $0,40 más CER de diferencia con la pesificación de sus créditos.

Como dicen los Jueces, por razones de necesidad y urgencia una norma no puede privar a los particulares de los beneficios patrimoniales reconocidos y sólo puede limitar temporalmente la percepción de dichos beneficios.

Por ende, el Estado no puede apoderarse de parte del patrimonio de un sector para subsidiar a otro. Sí podía asumir el costo del subsidio a los deudores bancarios con recursos propios de renta generales.

Entonces, la pesificación de los depósitos en dólares no se derivó de la salida de la Convertibilidad, sino de una decisión confiscatoria del poder político.

Por ello, la demanda de inconstitucionalidad de la pesificación de depósitos bancarios tiene sustento económico y financiero.

Además, la alternativa elegida violaba la ley que protegía dichas imposiciones, que fueron hechas mientras la misma regía.

Su suspensión no podía ser retroactiva, así que eso impedía al gobierno y legisladores cambiar la moneda o el deudor de dichos depósitos.

Hacemos este comentario debido a que en el fallo se asume que la posibilidad de acceder a un título público en dólares como forma de volver a la moneda de origen implicaba reconocer el capital del ahorrista.

Sin embargo, obligaba a cambiar de deudor del banco a un Estado quebrado; lo que violaba el derecho del ahorrista en el marco de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos.

Por otro lado, cabe aclarar que el hecho de que la gente no ganara en dólares no significaba que no pudiera ahorrar en dicha moneda; ya que uno podía, y hoy también puede, comprar libremente cualquier divisa extranjera con pesos.

Si Ud. fue a un banco con moneda nacional y compró dólares tuvo la posibilidad de mandarlos al exterior (o meterlos en una caja de seguridad) o de hacer un depósito en dicha entidad.

Por lo tanto, carece de validez el argumento de que no se demostró que las imposiciones se hicieron en la divisa estadounidense, ya que efectivamente fue así, llevaran los "dólares verdes" o los compraran al banco en la misma ventanilla.

Creemos que, si los mismos conceptos legales aplicados al fallo que avaló la pesificación se utilizan teniendo en cuenta las aclaraciones económicas realizadas, difícilmente se pueda obtener el mismo resultado.

En el fallo de la Corte se advierte que la justicia no puede opinar sobre los actos de gobierno o legislativos que los políticos ejercen para resolver problemas en un estado de necesidad y urgencia.

Sin embargo, sí tiene que determinar si esos actos se realizaron dentro de la legislación existente, de acuerdo a las funciones, restricciones, derechos e instituciones que manda y preserva nuestra Constitución.

Si se mantiene el fallo a favor de la "pesificación", se acabará confirmando que la dirigencia política argentina, en el marco de un estado de necesidad y urgencia que ella misma declara, tiene la posibilidad de ejercer el poder sin ningún tipo de límite constitucional.

Un pensador decía que, para él, el concepto de república era tan o más importante que el de democracia.

n la última, los ciudadanos delegan a los gobernantes poderes ilimitados sobre su vida, derechos, propiedad y libertad.

Con la primera, garantizan que sólo puedan utilizarlo en el marco de las funciones, restricciones y derechos que marcan la Constitución Nacional.

Hoy, la Corte tiene en sus manos decidir si la Argentina es una verdadera república o no.

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Consulta Exante, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 2004.
www.exante.com.ar/

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