La Secretaría de Transporte Aerocomercial garantiza la estabilidad da las fuentes laborales en Austral

A continuación reproducimos la notificación remitida por el Subsecretario de Transporte Aerocomercial, Ricardo Cirielli, el pasado 5 de enero en respuesta a la solicitud de información de Austral respecto a la situación producida por la Resolución S.T. Nº 854/2005 en torno a la prórroga pedida por Austral para rutas de vuelos regulares.

NOTA S.S.T.A. N° 018

Ref. Nota de UALA de fecha 05/01/2005

BUENOS AIRES, 5 de Enero de 2005

SEÑOR PRESIDENTE:

Me dirijo a usted en respuesta a vuestra nota de fecha 5 de enero del corriente, en la cual se solicita información respecto de la situación producida por la Resolución S.T. Nº 854/2004 y sus implicancias respecto del mantenimiento de la fuente laboral de los pilotos asociados a vuestra asociación gremial y del personal de toda la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A..

En tal sentido, cumplo en informarle que por Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 (B.O. 29/12/2004) se prorrogó a partir del 1º de junio de 2004 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A. para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, en las siguientes rutas:

a) BUENOS AIRES – SAN MARTÍN DE LOS ANDES
b) BUENOS AIRES - VIEDMA
c) BUENOS AIRES – GENERAL ROCA
d) BUENOS AIRES – CONCORDIA
e) BUENOS AIRES – PASO DE LOS LIBRES

A su vez, es dable señalar que dicha empresa tiene vigente, entre otras, la concesión otorgada hasta el 2 de octubre de 2008, en virtud de lo dispuesto por la Resolución del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 484 de fecha 8 de abril de 1994, respecto de las siguientes rutas:

a) BUENOS AIRES – SANTIAGO DEL ESTERO
b) BUENOS AIRES – FORMOSA
c) BUENOS AIRES – SAN LUIS
d) BUENOS AIRES – ESQUEL
e) BUENOS AIRES – RÍO CUARTO
f) BUENOS AIRES – SANTA ROSA
g) BUENOS AIRES – SAN RAFAEL

Con respecto a las rutas:

a) BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA
b) BUENOS AIRES – ROSARIO – CÓRDOBA – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN – SALTA – JUJUY
c) BUENOS AIRES – ROSARIO – CORRIENTES o RESISTENCIA – POSADAS – IGUAZÚ

Corresponde señalar que la empresa solicitó extemporáneamente la prórroga de las correspondientes concesiones con vencimiento en fecha 02/12/2001 (ello es, no lo hizo con la antelación de un (1) año exigida por el Art. 103 de la Ley 17.285, Código Aeronáutico), motivo por el cual, mediante la Resolución S.T. 854/04 referida, debió rechazarse la solicitud respectiva, caducando así por su exclusiva responsabilidad la autorización para volar con regularidad a dichos destinos.

Sin perjuicio de ello, mientras duró el trámite administrativo por la presentación extemporánea de la solicitud de prórroga de esas rutas, esta Subsecretaría continuó aprobando las programaciones horarias presentadas por la empresa para esas rutas, y en honor a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.

Cabe aclarar por otra parte que los destinos ROSARIO, CÓRDOBA, SALTA Y POSADAS se encuentran incluidos en otras concesiones actualmente vigentes otorgadas a la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A., pudiendo continuar su operación no obstante no haber solicitado la prórroga de aquellas con la antelación exigida.

Asimismo, con el objeto de mantener la satisfacción de la demanda de dichos servicios públicos, por Nota de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 01 de fecha 4 de enero del corriente se ha aprobado la programación horaria propuesta por la empresa como serie de servicios no regulares, debiendo AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A. solicitar oportunamente la concesión de dichos servicios por aplicación de la Disposición S.S.T.A. Nº 68/2000, respecto de los siguientes destinos:

a) CORRIENTES
b) IGUAZÚ
c) MAR DEL PLATA
d) JUJUY
e) TUCUMÁN
f) RESISTENCIA

También se ha intimado a la empresa a reanudar los servicios que venía realizando a RESISTENCIA y a SANTIAGO DEL ESTERO, ya que AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A. ha suspendido tales destinos.

En igual sentido, se ha intimado a la empresa a adecuar la cantidad de frecuencias a las realizadas en el mes de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido por el Art. 32, Inc. C) de la Ley 19.030, en tanto se pretendió reducir en enero de 2005 la cantidad de servicios semanales a los siguientes destinos, conforme se detalla:

Destino Serv. Prestados dic/04 Serv. Solicitados ene/05 Diferencia
BAHÍA BLANCA 6.5 4.2 -2.3
CATAMARCA 3.8 0.5 -3.3
LA RIOJA 3.8 0.5 -3.3
SANTA ROSA 4.- 1.- -3.-
VIEDMA 4.- 1.- -3.-
BARILOCHE 12.9 12.- -0.9
CÓRDOBA 24.3 10.2 -14.1
IGUAZÚ 13.8 10.8 -3.-
MENDOZA 6.- 3.- -3.-
SANTA FE 6.- 3.- -3.-
POSADAS 2.2 1.- -1.2
ROSARIO 11.1 3.- -8.1
SALTA 9.6 9.- -0.6
TRELEW 16.7 15.8 -0.9
TUCUMÁN 11.1 6.- -5.1

AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A. también se encuentra autorizada a prestar servicios internos a los siguientes destinos:

a) C. RIVADAVIA
b) RÍO GALLEGOS
c) RÍO GRANDE
d) USHUAIA
e) SAN JUAN

Por último, cumplo en informar que, luego de ser tratada en la Audiencia Pública Nº 216 celebrada en fecha 29 de diciembre de 2003 la petición respectiva, por Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Nº 432 de fecha 5 de julio de 2004 se otorgó a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A. concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las siguientes rutas:

a) BUENOS AIRES – EL CALAFATE – PUNTA ARENAS
b) BUENOS AIRES – ASUNCIÓN DEL PARAGUAY
c) BUENOS AIRES – SANTA CRUZ DE LA SIERRA – CARACAS
d) BUENOS AIRES – LIMA – GUAYAQUIL - BOGOTÁ

En consecuencia, con la intimación efectuada por Disposición S.S.T.A. 01/2005, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A. deberá dar cabal cumplimiento a los trámites respectivos con el objeto de solicitar y obtener, audiencia pública mediante, la nueva concesión de los servicios regulares que ha dejado vencer por no haber solicitado en tiempo oportuno la prórroga de los mismos, de conformidad con lo establecido por la Disposición S.S.T.A. Nº 68/2000

Por todo lo expuesto, resulta oportuno considerar que, con la oportuna intervención de esta Subsecretaría, se ha evitado que se vea afectada la cantidad de servicios que la empresa posee autorizados y, de este modo, permanece inalterable la fuente laboral.

Siendo todo cuanto tengo para informar a la fecha, saludo a usted atentamente.

Ricardo Cirielli
Subsecretario de Transporte Aerocomercial

C/C -PRESIDENTE DE APLA
SR. JORGE PEREZ TAMAYO
-SECRETARIO GENERAL DE APA
SR. EDGARDO LLANO
-SECRETARIO ADJUNTO A CARGO
DE LA SECRETARIA GENERAL DE APTA
SR. JUAN PAPALARDO
-SECRETARIO GENERAL DE AAA
SR. RICARDO FRECCIA
-SECRETARIO GENERAL DE UPSA
SR. OSCAR PEREZ

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