Termina el canje y la Corte Suprema mira hacia otro lado (Edición i)

De acuerdo a la revista Edición i Nº45, la Asociación Civil para la Defensa de los Consumidores Financieros presentó el viernes 18 de febrero un recurso extraordinario ante la Corte Suprema solicitando una medida cautelar en el canje de bonos en poder de las AFJPs, a las que acusó de no analizar el perjuicio para los afiliados de aceptar la propuesta gubernamental y de no haber seguido la vía judicial, en la que ya habían obtenido sentencias favorables, para ejecutar la garantía de cobro que poseen estos bonos, que es el impuesto al cheque. A 24 horas del final del canje, la Corte Suprema mantiene su silencio sobre el tema, probablemente para expedirse cuando "devenga en abstracto" porque concluyó el período de canje. Otra nueva demostración de inseguridad jurídica, en este caso por la omisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

POR TOMÁS VIDAL

A mediados de diciembre de 2001, el entonces ministro de Economía de Fernando De la Rúa, Domingo Cavallo, instrumentó un canje de los bonos que estaban en poder de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJPs). Fue la última medida desesperada del superministro por bajar el peso de la deuda pública que asfixiaba a su plan. Cavallo obligó a las AFJPs a canjear sus títulos públicos por préstamos garantizados por la recaudación del impuesto a los créditos y débitos bancarios (impuesto al cheque).

Los afiliados de las AFJPs sufrieron la diferencia entre la tasa que pagaban estos nuevos préstamos, 7% anual, frente a los rendimientos muy superiores de los antiguos bonos, pero mejoraron la garantía porque Cavallo, con su capacidad de pago menguada, les ofreció a las AFJPs la cláusula 6ta del contrato "(...) la mora será automática y el Agente de Pago retendrá de los fondos que le corresponden a la República de conformidad con los recursos del impuesto a los créditos y débitos bancarios y en general con los que le correspondan por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, la totalidad de las sumas que resulten necesarios para atender la cancelación total de servicios incumplidos, las cuales serán depositadas en la cuenta especial de custodia de los acreedores}, excepto que con anterioridad a 30 día posterior al vencimiento el incumplimiento hubiera sido subsanado."

Este texto fue el principal argumento de los sucesivos recursos de amparo que ha presentado la Asociación Civil para la Defensa de los Consumidores Financieros, patrocinados por el estudio jurídico Luchinsky, Prato, Rossjanski & Asoc., pidiendo a la Justicia que frene el canje de deuda en poder de las AFJPs.

La cronología. El 23 de diciembre de 2001, el día cuando asumió Adolfo Rodríguez Saá la Presidencia, declaró el default de la deuda soberana. El 6 de enero de 2002, su sucesor, el presidente Eduardo Duhalde estableció la pesificación de la economía argentina.

El 18 de abril de 2002, mediante el Decreto 644/02 intentó pesificar los préstamos garantizados -en su mayoría en manos de las AFJPs-, y se ofreció, a quienes aceptaran la propuesta, reanudarles el pago, en pesos, de las obligaciones.

Las administradoras, con la excepción de Nación AFJP, se opusieron al intento del Ejecutivo Nacional de pesificarles sus bonos. El argumento fue que enfrentarían una ola de juicios de sus afiliados por provocarles pérdidas considerables en sus ahorros.

Osvaldo Prato, abogado de la Asociación Civil para la Defensa de los Consumidores Financieros, reflexión: "En este caso, el Estado consideró que necesitaba el aval de la contraparte para pesificar, cuando en el resto de los casos nunca se le consultó a los afectados si estaban de acuerdo en que le pesificaran sus depósitos, y esto es muy extraño..."

Vencido el plazo para aceptar la pesificación de los préstamos, el 23 de mayo de 2002, las declaraciones de los titulares de las AFJPs fueron terminantes: "Estos títulos no son satisfactorios para nosotros. Antes de aceptarlos, preferimos seguir la batalla en la Justicia".

Al poco tiempo se iniciaron acciones legales contra el Estado argentino. No fueron las AFJPs las que llevaron adelante los recursos de amparo y las demandas, sino los particulares.
En marzo de 2003 se consiguieron los primeros fallos favorables porque dos tribunales federales impusieron medidas cautelares, considerando que era inconstitucional la pesificación de los bonos y ordenaron la incautación del impuesto al cheque, garantía de dichos préstamos, a la espera de una sentencia final. El Estado apeló el embargo.

"Son sentencias que favorecen y crean un clima redolarizador. Representa un avance que nos acerca a la redolarización de la cartera algo que venimos defendiendo desde la pesificación de los activos", fueron las declaraciones que salieron desde la Unión de AFJPs al enterarse de la noticia.

Las AFJPs mantuvieron, en su discurso aunque no en sus acciones, esa posición y prueba de ello fueron las declaraciones del director de la Unión de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Horacio Canestri, el 30 de abril de 2004: "Mantenemos la posición de que los bonos sean en dólares y que se mantengan las garantías".

Ahora, aunque sostuvieron durante tanto tiempo que no aceptaban la pesificación de los préstamos garantizados porque ello implicaría un perjuicio para sus afiliados, luego las administradoras aceptaron ingresar en al canje de deuda.

Según Prato, el canje resultará en un perjuicio para los afiliados de las AFJPs, que las administradoras admiten y aceptan. Las AFJPs aceptaron canjear, sin el consentimiento de los dueños de los recursos:

• un bono en dólares por otro título en pesos, con un descuento de 30% (1,40 + CER, equivalente a 2,10 pesos por dólar),

• un papel con altas tasas por uno que devenga menores intereses,

• un bono con garantía de recaudación impositiva por uno que no lo tiene, y

• un título cuyo último vencimiento era en 2031 por otro título con fecha de cancelación en 2046.

Las AFJPs plantearon la necesidad de obtener un fallo pesificatorio de la Corte Suprema para ampararse de las posibles demandas de sus afiliados. Pero el fallo no resultó ser definitivo porque el voto de Eugenio Raúl Zaffaroni fue ambiguo y dejó una puerta abierta a múltiples interpretaciones.

Prueba de ello es la sentencia del 14 de febrero de 2005, firmada por Raúl Tettamanti, del Juzgado Nacional Nº 10 de 1ra. instancia en lo Civil Comercial Federal, intimando al "Banco Central de la República Argentina, en el término de siete días, proceda a retener los recursos del impuesto al cheque".

Según creen en el estudio Luchinsky & Prato, es una prueba más de que la vía judicial era un camino viable para las AFJPs, que así hubieran evitado un perjuicio a los afiliados.

La Asociación Civil para la Defensa de los Consumidores Financieros inició su ofensiva en los tribunales el 13 de diciembre de 2004. Las acciones judiciales buscaban obtener: "indemnizaciones por mal desempeño de las AFJPs, como administradores de capitales que no son propios, para que restituyan al fondeo del sistema que administran, las sumas que se perjudicaron por haber declinado acciones judiciales que estaban en curso (sin el consentimiento de los afiliados, o sea de los dueños del dinero) por un lado y, por el otro porque habrían aceptado un canje de títulos de deuda pública que importan una sensible quita en el volumen del capital".

Durante la feria judicial de enero de 2005 se promovieron medidas cautelares para que las AFJPs se abstuvieran de rubricar el canje de deuda pública, por entonces ocurrió una maratónica corrida por distintos tribunales y fueros debido a la negativa de los jueces de hacerse cargo de la causa.

El 10 de enero de 2005, el juez Roberto Milano, a cargo del Juzgado Federal de 1ra. instancia de la Seguridad Social se declaró incompetente. Ante la apelación en la Cámara, los jueces Roberto Díaz, Emilio Fernández y Juan Poclava Lafuente decidieron que la declaración de incompetencia era inapelable. Luego, en el fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal, tanto el juez Hernán Marcó como el juez Luis Javier Tresguerras no quisieron tomar el caso.

Así, Luchinsky & Prato llegaron al último recurso: la presentación de un per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un escrito que acusó a los seis jueces que evitaron tomar la causa de ser "temerosos del poder político" y reclamaron: "Es evidente que, a esta altura, lo que estamos buscando no es impedir que las AFJPs concreten el canje de bonos en default que poseen, sino conocer los exactos alcances económicos de una decisión de tal índole, cuando, en principio, ello implicaría dejar de usar recursos legales que no tornarían necesaria esa sustitución de títulos. Obvio es decirlo: si surge que el canje es alta y elocuentemente pernicioso para las AFJPs no se deberá concretar. Así de simple, Pero hoy por hoy ni siquiera se dispone de ninguna información en tal sentido".

Si la Corte Suprema de Justicia no actúa con presteza, se habrá consumado otro hito en la inseguridad jurídica de los argentinos, y un fraude más al consumidor financiero. Un país en donde las garantías no son ejecutables y la presión del Gobierno argentino puede conseguir que los privados no reclamen lo que es su derecho, no es un país serio.

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