Contradictoria Corte

POR DR. GUSTAVO M. DEMARCHI (*)

Con fecha 3 de mayo de 2.005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada " Verbitzky , Horacio s/Habeas Corpus" en medular y valioso fallo decidió observar , y ordenó hacer observar de manera irrestricta la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Cosntitución Nacional y ratificada en los numerosos tratados sobre derechos humanos que la reforma de l994 incorporó , con rango constitucional, en el art. 75 inc. 22 de la Ley Suprema .

En efecto , en ese fallo se instruye a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para que "..con la urgencia del caso haga cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel ,inhumano o degradante o cualquier otro susceoptible de acarrear responsabilidada internacional al Estado Federal " y al Poder Ejecutivo de la misma provincia para que en 30 días envíe a los jueces de provinciales un informe sobr ele etado de los detenidos para que estos evaluen o "..ponderen adecuadamnete la necesidad de mantener la detención..."

En definitiva la Corte Suprema ha acatado y aplicado de manera irrestricta la disposición del art. 18 de la Constitución Nacional que dice "..Las cárceles dela nación serán sanas y limpias , para seguridad y no para castigo de los reos y detenidos en ellas.....".-

Con este acatamiento, conforme al Estado de Derecho Constitucional y Legal vigente , el Máximo Tribunal confirma su dualidad e incongruencia conceptual , ya que este criterio de acatamiento irrestricto no fue observado ni aplicado el 26 de octubre de 2.004 en el caso "Bustos ,Alberto Roque y otros c/Estado Nacional y Otros s/Amparo".-

En el caso "Bustos" , esta misma Corte violó la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada , establecida en el art. 17 del mismo texto constitucional , y por ende de igual categoría y jerarquía que la aplicada en este novel y correcto fallo "Verbitzky, Horacio s/Amparo" .-

En el caso "Bustos" no solo no fue observada la Constitución , sino que fue puesta bajo absurdas premisas supraconstitucionales como la " emergencia" o la "excepcionalidad" y otras cuyo único objetivo era consolidar el más grande despojo a la propiedad privada de los argentinos , sólo comparable a las confiscaciones nazis de bienes de los enemigos de raza o las apropiaciones de la Rusia soviética .-
Esta contradicción violenta la seguridad jurídica dando a entender que hay diferentes jerarquías en los derechos y garantías constitucionales lo que constituye un atentado a la propia Constitución que la Corte Suprema , por ser su custodio , debe acatar siempre sin importar las contingencias o especulaciones políticas o económicas que puedan derivar de sus decisiones .- Aunque las mismas contrarien acciones de gobierno de un aliado y promotor de quien proveyó las designaciónes de muchos de sus miembros .-

De lo contrario . como sucede en el análisis comparativo de estos dos fallos, habra contradicciones aberrantes y lesivas para el orden constitucional y la República porque la vida, el honor, la propiedad, y la libertad son bienes nominales, cuando la justicia es contradictoria porque no observa , a su vez la seguridad jurídica .

Se coarta , con esta contradicción cortesana, además, todo progreso ya que no hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes si estos han de estar a la merced de los oportunistas o los pícaros.
Y , sin la producción de bienes bajo el régimen de inviolabilidad de la propiedad privada , no habrá impuestos que solventen "cárceles sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los detenidos o reos.."-

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(*) Abogado.

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