Boggiano invocó a Zaffaroni para intentar salvarse

Tanto U24 como EDICIÓN i sostuvieron desde el inicio que Antonio Boggiano debía correr la suerte de Eduardo Moliné O'Connor, Julio Nazareno y otros ex ministros de la Corte Suprema, ya que los había acompañado en los votos que a aquellos se les habían cuestionado. En el caso de Boggiano, él logró una suerte de 'protección' de la Casa Rosada, que demoró en exceso lo que acaba de ocurrir: su suspensión como magistrado, previo al inicio del juicio político. Se afirmó que Alberto Fernández lo defendía, y también existieron solicitudes en su favor de parte del nuncio apostólico Adriano Bernardini.

María Angélica Gelli, defensora de Antonio Boggiano, intentó utilizar el fallo de Eugenio Zaffaroni sobre un caso de pesificación asimétrica para defender al acusado:

"(...) Para ser ilustrativa, voy a citar un caso que seguramente todos recordarán y con el cual captarán —si mis palabras fueran lo suficientemente fluidas— lo que quiero significar. Me refiero al caso "Bustos", sobre la pesificación de los depósitos bancarios.

Aunque parezca una osadía, anticipo ya que el voto del ministro Zaffaroni en ese caso tiene los mismos efectos que tuvo el voto del ministro Boggiano en el caso "Meller".

¿Qué quiero decir con esto? Por supuesto, no estoy abriendo juicio acerca de la justicia o de la conveniencia de la decisión del voto del doctor Zaffaroni o de la mayoría de la Corte en el caso "Bustos". No me refiero a eso; no es lo que estamos debatiendo.

Simplemente lo cito como ejemplo, porque es ampliamente conocido y todos sabemos que, después de esa sentencia, no hubo doctrina de la Corte Suprema con relación a la pesificación de los depósitos bancarios.

Existió doctrina, en cambio, con respecto a la pesificación de otras obligaciones, en tanto recientemente la Corte avanzó en ese sentido a través del caso "Galli"; pero no con relación a los depósitos bancarios. Y ello ocurrió, precisamente, porque uno de los votos hizo una concurrencia en la decisión que angostó la regla.

Pues bien, lo mismo ocurrió en el caso "Meller". Aquí se planteaba, por medio del recurso extraordinario federal, la apelación de una resolución del Tribunal Arbitral. Entonces, cuatro ministros votaron haciendo lugar al recurso, habilitando esa vía y considerándolo procedente porque entendieron que la sentencia era irrazonable, arbitraria, pasando por alto —el doctor Sancinetti se referirá a esto con mayor detalle— que el recurso de todas maneras estaba interpuesto fuera de término.

La mayoría —se habla de la "mayoría"— rechazó el recurso, pero en realidad no hubo mayoría en los fundamentos. Y el voto que encabezó la sentencia de dos ministros resolvió tres cosas.

En primer lugar, que el recurso era improcedente —o sea, no se expidió sobre si era extemporáneo o no—; en segundo término, que no lucía la sentencia arbitraria, ingresando allí en el fondo del asunto; y, en tercer lugar, que no estaba clara la tan mentada renuncia del empresario a lo que pretendía luego cobrar.

Reitero que no estoy abriendo juicio sobre la cuestión sustantiva; no es el caso, pues aquí no estamos defendiendo ninguna posición. Pero el juez Boggiano, cuando elaboró su voto, siguió en un todo el dictámen del Procurador General, quien dijo que el recurso era inadmisible por
cuanto no existía por ley revisión de decisiones arbitrales y que, entonces, no tenía caso examinar si era extemporáneo o no. (...)"

O sea que Boggiano elaboró su defensa invocando a Nicolás Becerra, por entonces el procurador general de la Nación; y a Eugenio Zaffaroni, ministro actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y con una visión del Derecho diferente a la que caracterizó casi toda la gestión de Boggiano.

Otro cuestión interesante fue el intento de Boggiano de que todos los senadores que intervinieron en el juicio político a Eduardo Moliné O'Connor se excusaran de su caso. Consideró que ya habían dado su parecer, juzgándolo por anticipado, dañando así su legítimo derecho a defensa. Sin duda que no tiene goyete el planteo de Boggiano porque su objetivo es obligar a los senadores a prejuzgarlo inocente tan solo para no prejuzgarlo culpable. El Senado de la Nación, que expresa la voluntad de los ciudadanos, no puede ser condicionado de esa manera.

Aceptar la recusación de las mayorías de un cuerpo colegiado con capacidad de llevar adelante un juicio político supone acabar definitivamente con una institución que está claramente reconocida en nuestra Constitución Nacional.

Sin embargo, la defensa de Boggiano lo intentó, a través del planteo de Marcelo Alberto Sancinetti, uno de los defensores del acusado:

"(...) En suma, todas estas razones explican que la Defensa plantee la recusación de cada senador que haya intervenido en el juicio del primer acusado en tanto haya acogido así sea a uno solo de los nueve cargos que integraron aquella acusación, por no satisfacer el estándar objetivo
de la imparcialidad del tribunal —es decir, por no hallarse libre de contaminación—.

Estrictamente la causal debería afectar también, por cierto, a los senadores que hubieran rechazado todos los cargos contra el primer acusado, pero en esa medida la Defensa carece de interés legítimo para formular un planteo de recusación y, por ello, también en esa medida el planteo sería improcedente si yo lo hiciera.

De allí que el planteo de recusación se limite a los senadores que tomaron partido por la destitución del primer acusado, sea en los cargos que se vinculan a un hecho idéntico, como en el caso Macri, o en los cargos que se vinculan a hechos conexos, como ocurre en los otros dos casos.

La defensa, señor presidente, quiere expresar nuevamente con todo énfasis que la presente recusación no se origina en una sospecha nuestra de parcialidad en sentido subjetivo, sino todo lo contrario: quiere expresar que somos plenamente conscientes de que muchos de los senadores hoy recusados por nosotros muy probablemente ya están persuadidos de la injusticia de la acusación contra el juez Antonio Boggiano.

Si aún así se formula la recusación de muchos de esos jueces es porque debe prevalecer el punto más alto de los principios de regularidad de los procedimientos: el valor justicia, el derecho, no la posición personal de las partes, pues en definitiva se trata de un ministro del más alto Tribunal de Justicia del Estado que no puede
consentir en el quebrantamiento del derecho.

Recientemente se ha tratado de objetar que con nuestro planteo de recusación se desintegraría este Senado. En verdad, eso no es cierto: los senadores no recusados —por cierto, los senadores son muchos, treinta y cuatro— suman el número que coincide con el necesario para
la formación de quórum, de modo que la recusación, si no faltara nadie, no es incompatible con la continuidad del procedimiento, por más que este debería se declarado lisa y llanamente nulo, por supuesto, conforme a nuestra petición principal: la nulidad de todo el procedimiento por un fiscal que hace trampas en el juego, como quien saca las cartas de abajo de la mesa.

En todo caso, el proceso podría ser diferido hasta diciembre próximo, momento en que el cuerpo quedará integrado por mayor número de senadores no contaminados.

Más allá de ello, daría igual si el Senado se desintegrara por completo o no, pues tal efecto no se origina en un vicio imputable al acusado, sino justament en el fraccionamiento desleal de la Acusación que es culpa de la Cámara de Diputados. Pues bien, si la Cámara de Diputados hubiera llevado a juicio a varios jueces simultáneamente con la primera acusación, el procedimiento no habría tenido ningún vicio como tal en este aspecto de la imparcialidad, más 22 de junio de 2005 Versión provisional - Sesión en tribunal Pág. 24 allá de su mayor injusticia de contenido, por supuesto.

Si ahora se da esta encrucijada de falta de jueces no contaminados, ello se debe al juego sucio del acusador, no se debe ni al Senado ni
al acusado. Es, por lo tanto, la Acusación la que debe pagar las consecuencias de su comportamiento desleal. No podría ser justo que el acusador tuviera ahora el premio de tener jueces contaminados a su favor, justamente en recompensa a su comportamiento desleal, a su
falta de decoro hacia el acusado y hacia el Senado mismo.

En síntesis, esta Defensa formula, como dijimos, su pretensión principal de nulidad del procedimiento derivado del fraccionamiento de la acusación, nulidad que debe conducir al archivo definitivo de las actuaciones.

Si el Sendo no toma esta decisión —para la primera cuestión no recusamos a nadie— y sigue adelante con el procedimiento, entonces, más allá de quedar infringida con ello la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la garantía general del fair trail, con seguridad nunca podría integrar el tribunal a los efectos de este juicio ningún senador que haya integrado el tribunal del primer juicio, en tanto haya votado por su destitución en cualquiera de los cargos, hayan sido idénticos o conexos a los del doctor.

De otro modo, se violaría el artículo 8°, párrafo uno de la Convención Americana de Derechos Humanos, en la garantía de toda persona humana de ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial.

Ampliamos por ello aquí nuestra recomendación de que, en caso de que no fuera acogida sin más ni más nuestra petición principal de nulidad total, el Senado requiera al Poder Ejecutivo nacional la formulación de una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no sólo sobre la posibilidad de llevar adelante este procedimiento sino, en su caso, sobre si la integración del tribunal puede implicar a senadores que hayan intervenido en el primer juicio con el resultado indicado.

Esto demuestra, señor presidente, que sólo el decretar la nulidad de la acusación en su total alcance puede hacer que el Estado argentino, en lo que hace a las relaciones entre sus distintos poderes, retorne definitivamente a la senda del derecho. (...)"

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En el PDF adjunto, la sesión completa.

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