El Senado aprobó que las cooperativas puedan tener canales de TV y radios

La cuestión de venía desde hace tiempo pero luego de que la Corte Suprema tomó la iniciativa, faltaba que el Legislativo hiciera lo complementario. Ahora ya está: las cooperativas y ONG tendrán sus canales de TV, su TV por cable y radios tanto AM como FM.

El Senado convirtió ayer en ley la reforma del artículo 45 de la ley de radiodifusión, que establece quiénes pueden ser adjudicatarios de las licencias.

La única modificación realizada es la que refiere el otorgamiento de los permisos a las cooperativas y asociaciones sin fines de lucro, las que en caso de prestar servicios públicos deberán llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones y no podrán negar a los competidores en los servicios el acceso a su propia infraestructura de soporte, entre otras obligaciones.

Ahora pueden ser licenciatarios los ciudadanos argentinos, que tengan idoneidad cultural acreditada y comprobada, con capacidad patrimonial acorde con su inversión, no estar inhabilitados civil o penalmente, no ser deudores morosos, no tener vinculaciones con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras.

Tampoco pueden ser licenciatarios los magistrados judiciales, legisladores, funcionarios públicos, militares o personal de seguridad en actividad, ni las personas jurídicas prestadoras de un servicio público, ni sus directores o administradores.

Las cooperativas de servicios públicos ya tenian la herramienta judicial que necesitaban para comenzar a incursionar definitivamente en actividades de radiodifusión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hace algún tiempo la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 22285 de Radiodifusión, que excluía a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de radiodifusión.

Concretamente, excluía a las cooperativas de la prestación de este servicio. En ese momento, con los votos de los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Vazquez, López y Maqueda, y con la disidencia de Moliné Oconnor, la Corte desestimó el recurso deducido por el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), que había apelado una sentencia en igual sentido de la Cámara Federal de Córdoba.

Sin lugar a dudas, el logro de ese fallo que benefició al cooperativismo y a otras entidades sin fines de lucro, fue obra del abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, un prestigioso profesional del Derecho de la Provincia de Córdoba, que logro importantes fallos en 1ra. instancia contra la Ley 22285, defendiendo los intereses de distintas cooperativas y otras entidades que también intentaban incursionar en actividades de radiodifusión.

El citado letrado tuvo activa participación en la defensa de la Cooperativa de Electricidad de Santa Rosa, cuando dicha entidad puso en el aire cuatro señales de televisión abierta.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia estuvo referido a la Asociación Mutual Carlos Mugica, entidad que posee una radio comunitaria en la ciudad de Córdoba, que funciona bajo el nombre FM 103.7 "La Ranchada". La acción judicial la inició Rodríguez Villafañe en coordinación con la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO) y el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO).

La Corte sostuvo en su fallo que la Ley 22285 "es arbitraria, al excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa en definitiva una razonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo".

Agregó que "si bien el incremento de la demanda informativa, la extensión de la zona de influencia del medio, la modernización de los medios materiales a utilizarse en la radiodifusión y circunstancias de naturaleza comercial, financiera y social, determinaron la organización comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad y eficiencia del servicio, ello no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas, sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común puedan tener acceso a t ales medios de comunicación, con sujeción a las normas reglamentarias. Ello es asi, pues ni de la exégesis de la Ley 22285, ni de los argumentos expuestos por el COMFER surge una razón del alto valor social que justifique bloquear un derecho constitucional y que, en definitiva, se traduce en una imposibilidad absoluta desprovista de suficiente adecuación al propósito buscado por la ley".

Y que "la limitación que establecen las normas impugnadas no tiene fundamento alguno e importa una clara violación al derecho de asociación con fines útiles, pues impone cuál debe ser el espíritu que debe animar a quienes conforman tal organización colectiva, sin que se sustente en un motivo suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público se pueden desarrollar en una actividad que es cultural por esencia".

Agregó en otro párrafo la sentencia que "de ahí que resulta arbitrario el criterio de discriminación en el que el Comfer sustenta tal exclusión, pues no se advierte la razón por la cual tal organismo no puede ejercer sobre tales asociaciones el mismo control personal y económico que ejerce sobre las sociedades comerciales".

El fallo que deja sin sustento legal a la Ley 22285 concluyó expresando que "no se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir que la actora (en este caso, la mutual mencionada más arriba) intervenga en un concurso público para normalizar su situación legal y poder, en el caso de ser seleccionada, ejercer su derecho a la libre expresión. Por lo que el párrafo primero del artículo 45 de la ley citada y las normas dictadas en su consecuencia, en cuanto impiden que la demandante participe en concurso para la obtención de una licencia por no constituirse en una sociedad comercial, resulta violatorio de los artículos 14, 16, 28 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Con ese fallo las cooperativas, como asi también cualquier otra entidad sin fines de lucro, estaba legalmente habilitadas y en condiciones de participar en licitaciones de pliegos de radiodifusión y a desarrollar sin ningún impedimento actividades con emisoras de radio y televisión en cualquier punto del país.

Lo que hace el Congreso es 'blanquear' esa situación.

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