La francesa Aguas del Aconquija insistirá ante el CIADI por las facturas impagas

La firma francesa Aguas de Aconquija (CAA), ex concesionaria del servicio de agua potable y cloacas de la capital tucumana, desistió de recurrir ante la Corte Suprema de la Nación un fallo de la Justicia provincial que le impide cobrar deudas a antiguos morosos. Sin embargo, insistirá ante el Ciadi. Entre abril y mayo de 2006, se desarrollarían en Washington las audiencias por el litigio que la compañía mantiene contra el Estado argentino, en su carácter de garante de las inversiones francesas en el país. Por la rescisión del contrato (originariamente pactado por 30 años), la empresa reclama U$S300 millones.

La firma francesa de Aguas del Aconquija (CAA), ex concesionaria del servicio de agua potable y cloacas de la capital tucumana, desistió de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Era la vía procesal que en la Argentina le quedaba contra la sentencia que le impide ejecutar a morosos fundada en las liquidaciones que había emitido después de la rescisión del contrato, cosa que ocurrió en 1998 durante el gobierno de Antonio Bussi.

Como la empresa no dedujo un recurso extraordinario, quedó firme un pronunciamiento que la Corte Suprema de Justicia de la provincia efectuó a mediados de agosto.

"Decidimos no recurrir, por cuanto todas las facturas impagas ya fueron reclamadas al Estado nacional en el proceso que seguimos ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferendos Relativos a Inversiones (Ciadi)", confirmó al diario tucumano La Gaceta el apoderado de la CAA, Alberto Colombres Garmendia.

El marco regulatorio del servicio preveía que las facturas o certificados de deuda que la concesionaria emitiera, iban a tener fuerza ejecutiva y a habilitar el cobro por la vía del apremio. Basándose en esto, en 2000, la CAA había iniciado 100.000 intimaciones. Pero sólo concretó entre 4.000 y 5.000 demandas.

La Corte sentó una importante doctrina legal. Estableció que las liquidaciones efectuadas por la CAA con posterioridad a la rescisión del servicio ya no eran título suficiente que habilitara la vía ejecutiva contra los morosos. Y si bien el fallo sólo tiene eficacia en el caso concreto, el criterio sentado influirá en los tribunales inferiores.

No se sabe exactamente a cuánto asciende la deuda de los morosos; en su momento se habló de una cifra que superaba los $80 millones.

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