Una obra social deberá dar cobertura a una pareja gay

Un fallo inédito de la justicia federal de Rosario dispuso que la pareja gay de un beneficiario de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) pueda contar la cobertura médica de esta entidad. El ex empleado de comercio había presentado los papeles de empadronamiento de su pareja en 2001, pero Osecac se negó a aceptarlo ya que consideró que la convivencia con alguien del mismo sexo constituía una situación de hecho excluida por las leyes y el Código Civil. La justicia no entendió lo mismo y falló a favor del demandante ya que se vulneró la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y el derecho a la igualdad.

La justicia federal de Rosario, Santa Fe, emitió un fallo inédito por medio del cual dispuso que una obra social brinde cobertura médica a la pareja gay de un afiliado, informa RosarioNet.

Se trata de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac), quien se negó en 2001 a aceptar el pedido de un ex empleado de comercio que está en pareja con un hombre desocupado y a quien quería incluir en las prestaciones de su cobertura médica.

Osecac consideró que la convivencia con alguien del mismo sexo constituía una situación de hecho excluida por las leyes y el Código Civil. Pero así no lo entendió la titular del Juzgado Nº2, Sylvia Aramberri, quien falló el 1 de agosto a favor del jubilado.

La jueza ordenó a la obra social la incorporación de la pareja del hombre, basándose en el artículo 9 de la ley de obras sociales -23.660- que establece que las personas que conviven con el afiliado y mantienen un ostensible trato familiar, previa acreditación del vínculo, quedan incluidos como beneficiarios.

La titular del Juzgado también entendió que el derecho a la seguridad social, que fue vulnerado, está protegido de forma "integral e irrenunciable" por la Constitución nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Y también se vulneró el derecho a la igualdad, sostuvo la jueza, en lo referente a la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y el ejercicio de la protección que brinda la Constitución.

Si bien fuentes de la obra social admitieron que el hombre aún no fue incorporado como afiliado –tal como lo ordenó la jueza- todo hace presumir que se trata sólo de una demora, ya que la secretaria del Juzgado, Eleonora Pelozzi, confirmó ayer que "la sentencia fue notificada y no ha sido apelada", por lo que ya quedó "en firme".

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