La obesidad podría dejar de ser una cuestión estética y ser declarada enfermedad

A pesar de ser reconocida como uno de los factores de riesgo más importante para desarrollar otras enfermedades y ser la segunda causa de muerte prevenible, la obesidad es tratada como un problema estético por la mayor parte de las obras sociales. Para que en la provincia de Buenos Aires, quienes padezcan sobrepeso tengan acceso a consultas, atención, medicamentos y cirugía en caso de que sea necesario, el diputado radical Luis Bruni propuso declarar por ley la obesidad como una enfermedad con la correspondiente cobertura por parte del Instituto de Obra Médico Asistencial.

Así también, la iniciativa establece una política de prevención y tratamiento de la obesidad, con la utilización de personal capacitado, instalaciones sanitarias especiales y asegurando el tratamiento a todos los ciudadanos para resolver esta patología. Se procura además que funcione un centro especializado de internación en la Provincia con el fin de derivar los casos que los médicos consideren conveniente para su atención clínica o quirúrgica.

Según Bruni, esta enfermedad es considerada como "una verdadera epidemia y es incalculable el costo social y económico que produce". A esto contrapuso que "los tratamientos eficaces son muy positivos" por lo que entendió que "se torna necesario abordarlos de manera interdisciplinaria y continua ya que estamos hablando de una enfermedad crónica pero que admite la posibilidad de control y recuperación".

Entre los datos estadísticos que Bruni citó en su proyecto de ley, resaltó que entre el 70 y el 75% de los diabéticos son obesos, que casi el 70% de los casos diagnosticados de enfermedades cardiovasculares están relacionados con la obesidad, que se duplican las chances de desarrollar hipertensión arterial y que aumentan las posibilidades de contraer enfermedades vesiculares.

Por último, el legislador radical consignó de importancia instrumentar campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general sobre la obesidad y sus consecuencias, sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, y sobre su tratamiento.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Declárase de interés provincial la lucha contra la obesidad, incluyendo al sobrepeso como un estado premórbido, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que actúa como factor de riesgo, y/o como desencadenante o agravante de otras enfermedades.

ARTÍCULO 2º: Asígnasele carácter de política pública a la prevención y tratamiento de la obesidad, así como al estudio y las investigaciones relacionadas con la misma y las terapias destinadas a resolver la enfermedad y a asistir a los pacientes durante el desarrollo de la patología.

ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Salud deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta patología, en especial para obesos mórbidos, y arbitrará las medidas necesarias a fin de asegurar el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los diferentes tratamientos existentes con el propósito de resolver la obesidad.

ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo podrá poner en funcionamiento centros especializados de internación, a cargo de facultativos capacitados en esta materia, donde puedan derivarse aquellos casos que los profesionales médicos consideren convenientes, en función de la necesidad de atención clínica y/o quirúrgica específica.

ARTÍCULO 5º: El Instituto de Obra Médico Asistencial incorporará a su Programa de cobertura las prestaciones médicas tendientes a la prevención y al tratamiento integral de la obesidad, a la contención psico-social de los pacientes así como las relacionadas con las intervenciones quirúrgicas prescriptas para el tratamiento de pacientes obesos mórbidos.

ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar campañas informativas y educativas con el propósito de difundir el conocimiento de la obesidad y sus consecuencias, sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y sobre las formas apropiadas de su tratamiento.

ARTÍCULO 7º: De forma.

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