LEGISLATURA PORTEÑA

Retendrán la licencia a quien pase con barrera baja

Tras un largo debate, los legisladores de la Ciudad aprobaron una serie de incorporaciones a las causales para el retiro preventivo de la licencia de conducir. Cruzar con barrera baja es una de ellas.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Legislatura porteña aprobó, este jueves 22/09, una ley que adecua la normativa vigente en la Ciudad a la Ley Nacional 26.363 (a la que adhirió esta jurisdicción en el 2009), con el objeto de "concientizar a los eventuales infractores de tránsito" y "poner en pie de igualdad ante la ley a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con aquellos ciudadanos que obtuvieron sus licencias para conducir en otras jurisdicciones". El proyecto que había sido presentado por la diputada María Raquel Herrero (PRO), tuvo despacho de comisión y sufrió modificaciones durante su tratamiento en el recinto.
 
La modificación determina que a las razones estipuladas en el inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2.148) sobre "Retención Preventiva" de licencias de conducir, se agreguen las siguientes: cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos; cuando se superen los límites de velocidad máximos vigentes sólo procede la retención de la licencia cuando se supere el mismo en más de 40 km/h; cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos; cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús sin estar autorizado a hacerlo; cuando se circule por las ciclovías sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor por razones de emergencia así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse; cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.
 
Fue incorporado además un artículo que establece  que cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. La Autoridad de Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de Administración de Infracciones en un plazo no mayor de 24 horas".
 
El presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte y miembro informante del proyecto, diputado Claudio Palmeyro (Peronista), afirmó que "es un expediente presentado hace muchos meses que nada tiene que ver con el lamentable accidente ocurrido en el barrio de Flores. Lo que estamos propiciando es incorporar al Código de Tránsito directivas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Estas incorporaciones son las mismas causales que se incorporaron a la Ley Nacional de Tránsito. No se está propiciando modificación al Código Contravencional ni de Faltas".
 
Ordenamiento de carga y descarga 
 
El Cuerpo sancionó con 48 votos otra ley que tiene por objeto la regulación y el ordenamiento del estacionamiento, carga y descarga para los comercios de autoservicio minorista en algunas zonas de la Ciudad. El expediente, autoría del diputado Cristian Ritondo (PRO) había obtenido aprobación inicial el 13 de diciembre de 2010 y había sido expuesto el 4 de mayo de 2010 en Audiencia Pública, cumpliéndose así lo establecido  por los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad. El diputado Rafael Gentili (Proyecto Sur), autor de una observación, fue uno de los 8 legisladores que se opusieron a la aprobación del proyecto.
 
Quedaron incluidos en las disposiciones de la ley los comercios con superficie no inferior a los 100 m2 y no mayor a los 1000 m2, que tengan una superficie destinada a depósito, cámaras frigoríficas y/o preparación y acondicionamiento de productos no inferior a los 30 m2 y que se encuentren instalados sobre las arterias que integran la red vial primaria y secundaria de esta Ciudad.
 
También fue incorporada una referencia a la sección de Carga y Descarga del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de  Planeamiento Urbano que obliga a contar con la previsión de lugares adecuados para que las citadas operaciones de carga y descarga se realicen dentro de la  parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. El número de espacios para vehículos de carga deberá ser uno, dos o tres según los metros de superficie cubierta del salón de ventas del local que puede ser de entre 100 a 300 m2; de 301 a 600 m2; o de 601 a 1000 m2. Además pasó a regir la obligación para estos comercios de contar con un espacio para estacionamiento de 12,5 m2 cada 150 m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas.

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