En La Haya, el reclamo argentino contra Uruguay no tendría fundamentos suficientes

Advierten que es muy débil el sustento jurídico argentino para ganar en la Corte Internacional de La Haya. El interrogante es qué ocurriría luego, con la frustración de quienes parecen confiados en el procedimiento.

BUENOS AIRES (Especial de Exante). Hace ya varios meses que la República Argentina y Uruguay están en conflicto por la instalación de dos plantas de celulosa (una de ellas de la empresa Botnia, de origen finlandesa, y la otra de Ence, española) en Fray Bentos frente al río Uruguay que ambos países comparten.
 
Tras varios meses de discordia y cortes de ruta por parte de los
asambleístas entrerrianos en protesta a la construcción de las fábricas, éstas continúan construyéndose a un ritmo vertiginoso. Y ello a pesar de no haberse hecho un estudio de impacto ambiental profundo para determinar el grado de contaminación que su actividad podría generar en el futuro.
Es indudable que aquí radica una doble controversia internacional. La primera se presenta en el marco del Mercosur, bloque económico regional que Argentina y Uruguay comparten junto a Brasil y Paraguay.
El Mercado Común del Sur se constituyó en 1991 a través del Tratado de Asunción que los cuatro Estados han ratificado y con ello, manifestado su consentimiento en obligarse por las disposiciones de dicho acuerdo.
Uruguay ha mencionado ya en varias oportunidades que en tanto la Argentina continúe con sus cortes de ruta y bloqueando el acceso a Fray Bentos, la demandará ante algún tribunal internacional.
Lo más conveniente sería presentar la demanda ante el Tribunal del
Mercosur que se encarga de solucionar disputas entre Estados parte del Tratado y que tendría competencia y jurisdicción para resolver la cuestión.
Sin lugar a dudas, Argentina tendría todas las de perder si fuera demandada por el estado uruguayo ante el tribunal del
bloque regional.
El artículo 1 del Tratado de Asunción dispone la libre circulación de
bienes, mercaderías, personas y factores productivos dentro del bloque, y la República Argentina, en estos últimos meses, no hizo más que violar tal disposición y por ende el tratado.
La violación de una obligación internacional genera la responsabilidad del Estado por un hecho internacionalmente ilícito. Y por ende, ese Estado tiene el deber de reparar al Estado dañado.
Por otra parte, me interesa focalizar el análisis en la cuestión medioambiental y en las posibilidades que tiene nuestro país de obtener el fallo a su favor en caso de demandar a Uruguay por la construcción de las plantas de celulosa que "podrían" generar un daño
transfonterizo al medio ambiente y los seres humanos que habitan en la Argentina.
En primer lugar, para recurrir a la Corte Internacional de Justicia, órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas compuesto por 15 magistrados de alto reconocimiento y prestigio, es necesario haberle otorgado tal jurisdicción en un Tratado mediante una cláusula
compromisoria.
En este sentido, el Estatuto del río Uruguay que regula el régimen jurídico del río, dispone que en el caso de existir una controversia entre los Estados parte sobre la interpretación o aplicación del convenio, la resolverán por medios pacíficos, entre ellos, mediación, negociación, buenos oficios, arbitraje, entre otros, y agrega que en subsidio, de no solucionarse por tales medios, se podrá recurrir a la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.
Tal claúsula, similar a la establecida en el Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo, que tiene como partes a los mismos Estados, le otorga la jurisdicción al tribunal.
Asimismo la Corte sería competente para entender en el caso porque se trata de una controversia entre Estados que es posterior al establecimiento del Tribunal.
Pero hay que detenerse en un punto central, la jurisdicción de la Corte no puede darse sin una cuestión de fondo a alegar por el Estado demandante.
La medida precautoria de suspensión de las obras que el gobierno argentino viene pidiendo hace ya meses tiene que estar directamente vinculada a lo que se pide en el fondo del asunto ya que su naturaleza es proteger que al final del juicio el objeto no se frustre y siga existiendo.
Aquí es donde quería llegar: La Argentina: ¿Tiene respaldo en alguna norma jurídica internacional para lo que pretende alegar?
La Corte Internacional de Justicia, al decidir una controversia que le sea sometida voluntariamente por los Estados, deberá aplicar: Tratados Internacionales, Costumbre Internacional, y Principios Generales de Derecho. Y, sólo a modo de subsidio, la jurisprudencia internacional y la doctrina de los grandes publicistas en la materia.
Alegar violación por parte del Estado uruguayo del Estatuto del río Uruguay o de los tantos Protocolos y Tratados multilaterales que protegen el medio ambiente y que han sido ratificados por ambas partes, sería un argumento sin sustento jurídico porque ninguna de
esas normas jurídicas hace hincapié en el riesgo que puede generar una actividad al medio ambiente, sino que en todos ellos se habla de un daño sensible, existente.
La realidad es que el daño que las papeleras generarán en el medio y a las personas es un daño "potencial", a producirse en el futuro, y justamente por ser potencial, es imposible de medir.
Es por eso que los diversos convenios eluden hablar de riesgo. En el informe que realizó la Delegación Argentina al Grupo Técnico de Alto Nivel Argentino Uruguayo (GTAN) se agregan varias cuestiones de medio ambiente que el Estatuto no menciona.
Es cierto que el Tratado del río Uruguay fue creado hace muchos años, y carece de normas jurídicas de destacada relevancia. La única obligación que debía cumplir Uruguay por el Estatuto era la de notificar y cooperar con un plazo de anterioridad al Estado Argentino. Y efectivamente lo hizo.
La costumbre internacional es otra fuente principal y creadora de derecho internacional, perfectamente aplicable al caso que nos concierne. Se entiende por costumbre internacional la práctica común, constante y uniforme realizada por dos o más Estados con conciencia de obligatoriedad.
Puede afirmarse que el contenido de muchas de las normas jurídicas
medioambientales que hoy están receptadas en tratados han constituido costumbre internacional en el pasado. Aquí radicaría una ventaja para nuestro país que deberá probar que el riesgo que una actividad realizada en su territorio pueda generar al medio ambiente
o personas de otro Estado constituye una norma del derecho internacional general o consuetudinario con sustento en los Protocolos de Kioto, Río de Janeiro, Johannesburgo, entre otros.
El principio consuetudinario sería el de evitar que se produzca un daño ambiental que luego es irreparable.
Existe, además un proyecto de responsabilidad internacional por actividades lícitas que enuncia este daño potencial pero como mero proyecto, no está en vigencia y por ende, no tiene efecto vinculante para los Estados.
Otro argumento que tiene en contra la argentina es un principio general de derecho que se ha dado en conocer "doctrina de los actos propios" o "stoppel" que podría ser alegado por Uruguay.
Los principios generales de derecho son la tercer fuente principal a aplicar por la Corte Internacional de Justicia, y se trata de aquellos principios que surgen de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados que por su trascendencia e importancia se traspasan al derecho internacional.
La "doctrina de los actos propios" es uno de ellos. Este principio está basado en el hecho de que un Estado debe actuar de la misma forma que está pidiendo a otro Estado que actúe.("Nadie puede alegar su propia torpeza").
Es conocido el hecho de que existen varias fábricas de celulosa en Argentina que generan daños sensibles al medio ambiente con las mismas tecnologías que serán usadas por Botnia y Ence, aunque
habría que medir el grado de contaminación que unas y otra generan.
Esto es difícil en el conflicto en análisis dado que la Delegación de Uruguay se negó a considerar la propuesta argentina de suspensión de las obras a fin de poder determinar, de manera objetiva y fehaciente, el impacto acumulado transfronterizo de dichos emprendimientos sobre el ecosistema asociado al río Uruguay.
De todas formas, el stoppel es un principio que la Corte Internacional de Justicia, rara vez ha aplicado y sólo de modo excepcional.
Por último, recurrir a la Corte Internacional de Justicia podría demorar y extender demasiado la controversia. Un fallo del máximo tribunal internacional podría demorar más de dos años y eso no sería favorable para nuestro país. Y en cuanto a la medida provisional, será difícil que la otorgue, dado el carácter conservador de la Corte Internacional de Justicia.
El medio ambiente y la salud de los argentinos debe ser respetado porque constituyen dos derechos de rango constitucional fundamentales que no pueden ser menoscabados pero creo que la opción de recurrir a La Haya no beneficiaría a la Argentina.
Nuestro país debería intentar llegar a un acuerdo por otros medios, negociar un arreglo que beneficie a ambas partes. El problema más grave es que la Argentina y principalmente, los vecinos de Gualeguaychú, no admiten otra solución que abandonar definitivamente la construcción de las plantas y el país al mando de Tabaré Vázquez sólo pretende llegar a un acuerdo para contaminar menos o generar el menor daño a su país vecino, pero no tiene en mente trasladar o abandonar la construcción.
De esta manera, la solución a esta larga controversia está cada vez más lejos. No hay voluntad por parte de los socios del Mercosur de reanudar sus lazos. "Los hermanos sean unidos…Esa es la Ley Primera…"

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