Juez argentino rechaza nulidad para la extradición de Cataldi

El juez federal Ramón Chávez, con asiento en la ciudad de Posadas, rechazó un pedido de nulidad planteado por el prófugo de la justicia paraguaya, Edgar Cataldi, en el marco del proceso de su extradición solicitado a la justicia argentina.

Edgar Cataldi ocupó la presidencia del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) entre enero de 1993 y octubre de 1996, período en el que otorgó créditos ilegales, principalmente a sus cómplices, los estafadores argentinos liderados por Roque José Carmona, otro prófugo que aguarda su extradición preso en Paraná, Argentina.
Cataldi se fugó de Paraguay poco antes de que el juez Hugo López lo condenara por su activa participación en el mayor fraude de la banca paraguaya. Condenado a 10 años de cárcel tras estar prófugo de la Justicia, fue encontrado en la ciudad argentina de Posadas, por lo cual se requirió su extradición.
Cabe destacar que Cataldi logró impunidad gracias a sus relaciones con políticos como Juan Carlos "Calé" Galaverna y Juan Ernesto Villamayor.
Con patrocinio de sus abogados, Cataldi había presentado una acción de nulidad contra el pedido de extradición hecho a la justicia paraguaya a través de la Cancillería, fundamentando que no se dio cumplimiento al procedimiento contemplado en el capítulo II, sección primera, de la Ley 24747, que regula la cooperación internacional en materia penal entre ambos países.
Según informa el diario paraguayo ABC, los asesores de Cataldi argumentan que el incumplimiento de estos requisitos invalida todo lo actuado. "La ley exige el cumplimiento de los trámites antes mencionados, siendo los mismos recaudos tendientes a que el organismo específico del Estado requerido controle el estricto cumplimiento de los derechos, a fin de evitar excesos atentatorios contra la vida y la libertad", señalaron.
En su resolución, el juez Ramón Claudio Chávez menciona el dictamen de la fiscalía argentina que entiende en el caso, en el cual determina que todos los requisitos previstos en las leyes 24767 y 25302 (que aprueba el Tratado de Extradición con Paraguay) están cumplidos, y que las irregularidades administrativas invocadas por el accionante no tienen lugar.
Además, el juez señala en su dictamen que "los argumentos esgrimidos en el presente planteo de nulidad sobre formas del trámite administrativo no constituyen circunstancias suficientes que impidan u obsten al curso de la solicitud de extradición, por defectos de rigor que la limiten".

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