Galvalisi y un discurso contra los superpoderes

El siguiente texto es el discurso del diputado nacional Luis Galvalisi, de la Ciudad de Buenos Aires por el PRO, oponiéndose a la modificación del artículo 37 de la Ley de Administración Financiera:

"Señor Presidente:
"La mejor política, la mas fácil, la mas eficaz, es la política de la honradez y de la buena fe; la política clara simple de los hombres de bien y no la política doble y hábil de los truhanes de categoría. La sinceridad de los actos no es todo que se puede apetecer en política; se requiere además la justicia en que reside la verdadera probidad." Juan Bautista Alberdi
 
Hoy estamos modificando una de las leyes más importantes en el marco de la Administración Financiera y de las Finanzas Públicas, dentro de esta norma uno de los artículos más sustanciales que pone control al gasto y su distribución dentro de la ley madre que es el Presupuesto Nacional.
Las políticas presupuestarias inciden sobre la toma de decisiones en un determinado ejercicio económico desde su confección, el presupuesto nacional debe contener y comprender cierta información para confeccionarse conforme determinadas normas instituidas principalmente en la Ley 24156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional), que hoy queremos modificar.
Muchos legisladores displicentemente han enunciado ante la prensa porque tanto lío por modificar solo un articulo, sabiendo ellos que ese artículo es un pilar dentro de la norma, pero como las mayorías mandan, no tienen a veces conciencia  del daño que causan, ya que esta modificación es ineternum hasta que sea modificada cuando algún gobierno con probidad desee volver a mantener la independencia de los poderes.
Las normas que regulan la presentación, aprobación, ejecución y rendición de cuentas de un ejercicio presupuestario hoy no son de cumplimiento estricto y esto influye en la asignación, distribución del gasto y su posterior rendición de cuentas. Por eso esta modificación del artículo 37 es sumamente importante para mantener la transparencia presupuestaria y el seguimiento del mismo.
Hoy es complejo y de difícil acceso tanto para el ciudadano como para las OSCS  cuanto peor si se da la libertad de asignación del monto total del presupuesto.
Sin ir más lejos en la página Web del Ministerio de Economía el último boletín fiscal que se puede observar es del 4to.trimestre del 2005, y cuando vino el Jefe de Gabinete las respuestas no respondidas siguen siéndolo habiéndose comprometido a entregarlas dentro de los 5 días. ¿Como se puede entonces confiar en un funcionario dándole la libertad de manejo presupuestario, si apenas puede cumplir con las preguntas de rigor que se le efectúan?
 
Las partidas presupuestarias carecen de temporalidad y claridad de exposición, su acceso es complicado y de difícil interpretación entre lo presupuestado y ejecutado. Si bien no podemos decir que la información no se encuentra disponible, sí podemos asegurar que no es del todo transparente. La ejecución de las distintas partidas en su mayoría no condicen con las presupuestadas oportunamente, así como tampoco las metas a cumplir dan un sustento de fondo sobre la asignación de las mismas, impidiendo discernir cuál es el costo de oportunidad (lo que se deja de ganar por elegir la alternativa incorrecta) de  sus distribuciones.
Habría falta un profundo debate presupuestario en el Poder Legislativo y  en  cada una de las comisiones que lo integran, la escasa información sobre la rendición de cuentas a la sociedad por parte de los órganos de control y del Poder Ejecutivo, llevan a profundizar los controles sociales respecto a estos temas y es lo que estamos haciendo al querer modificar el artículo 37 de la ley de administración financiera.  
El tema que hoy nos compete es de vital importancia. Cuesta comprender que el Estado considere al presupuesto no como una herramienta para tomar decisiones, sino como un mero acto formal para la distribución de los ingresos que se proyectan recaudar, el manejo discrecional del erario publico.
Sin duda, la planificación es uno de los principales pilares en el cual deben basarse los funcionarios de turno para proyectar las políticas de estado necesarias que permitan el bienestar común.
Todo ciudadano aspira a que su gobierno planifique sus propias actividades económicas, sin restringir la autonomía del sector privado, que exige a su vez, el mantenimiento de la libre competencia, una total claridad y transparencia de las reglas de juego en el mercado. Para ello es indispensable tener elaboradas políticas de estado serias, que provengan de un acuerdo entre todos los sectores, garantizando así la seguridad jurídica de las mismas para que no cambien cuando lo hace el sesgo partidario del gobierno es por eso que debemos diferenciar bien entre "políticas y partidismos".
Para planificar no sólo hay que tener en cuenta la capacidad técnica del funcionario que la realiza, sino abordarla también desde la óptica de crear conciencia, educar en la cultura presupuestaria, crear la responsabilidad de la gestión y el reconocimiento de los funcionarios de carrera. Dentro de la planificación proponer presupuestos plurianuales.
Aun así cabría preguntarse, ¿cuál sería el enfoque a dar al  presupuesto y a los presupuestos plurianuales, sabiendo que no se llega a cumplir el de un ejercicio?
El presupuesto debe ser una exposición de la información sobre recursos, gastos y financiamiento, y a su vez, una herramienta en la toma de decisiones político–económicas, analizando las metas a cumplir, con el sustento técnico correspondiente.
Por eso hoy no podríamos afirmar que existe realmente una transparencia presupuestario y de la información, conforme su definición: "la actitud o actuación pública que deja ver claramente la realidad de los hechos."
Un sistema democrático - republicano se consolida y garantiza cuando se fortalecen permanentemente las instituciones que la componen con la independencia que le son asignadas en la Constitución Nacional.
Para ello debemos hace lo mismo respecto a la transparencia y la responsabilidad en el sector público incluyendo los tres poderes, si un estado no lo garantiza, y el ciudadano no tiene acceso a una información fidedigna y adecuada; si no hay un sistema real de participación activa por parte del mismo e instituciones intermedias concernientes al manejo y control de los fondos públicos; si no existen normas y mecanismos que puedan exigir tanto a las autoridades políticas como técnicas una rendición total y clara de las cuentas públicas; es ahí donde alimentamos la telaraña de la corrupción, la soberbia y la impunidad, agravadas por la falta de seguridad jurídica con el riesgo de llegar a un pseudo autoritarismo. 
Ya vivimos y vemos como el Poder Ejecutivo maneja discrecionalmente los montos de los distintos Fideicomisos que existen (más de 4.000 millones de pesos), donde el trasvasamiento entre ellos, el desmanejo conforme su creación y la discrecionalidad de la delegación de facultades ha llegado a ser un verdadero cambalache financiero.
Las políticas de estado equitativas y eficientes deben apuntar a crear la cultura de la ética y moral pública, donde no solo es responsable el estado sino toda la dirigencia, entendiéndose por ella desde las ONGs, los empresarios, los gremios, los partidos políticos y cualquier otra organización que viva en un Estado de derecho, incluido el ciudadano, fin último de una democracia adulta.
 
Solo con reglas claras y precisas podremos evitar el crecimiento y erradicar la economía informal. Cuando hay claridad de objetivos, y una correcta política progresiva tributaria, se cumplen así los principios de responsabilidad del estado, que es garantizar a la sociedad, justicia, salud, seguridad y educación.
 
Una vez cumplidos estos principios básicos, tendremos la seguridad jurídica necesaria para un país en crecimiento. 
 
George Kopits, en su  trabajo, calidad de gobierno, transparencia y responsabilidad, nos demuestra claramente el concepto de sector público abierto, abarcando desde el electorado, los mercados financieros, el estado, las empresas estatales y privadas, es decir la sociedad en todo su conjunto. Haciendo hincapié que la transparencia se basa en el acceso fácil y oportuno de la información, la cual debe ser real, fidedigna, oportuna y comparable en el ámbito internacional. "En el ámbito económico, la falta de transparencia y de responsabilidad en el sector público suele contribuir a la desestabilización macroeconómica, a distorsiones en la asignación de recursos y a desigualdades económicas."
 
Este análisis, que fue efectuado en mayo de 1998 en la Universidad de Buenos Aires y Universidad de Córdoba, pareciera el corolario final de la crisis argentina que hoy estamos viviendo. La falta de transparencia, y la displicencia con la que se tomaron determinadas decisiones políticas sin medir las causas de las mismas, han llevado al país a una de las peores épocas de decaimiento institucional.
 
Esto también define la corrupción, ya que por ejemplo en el caso argentino, la delegación de facultades y potestades desde el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo (Jefe de Gabinete) puede llegar a tener  la suma del poder público en materia financiera como nunca la tuvo ningún gobierno desde la época de Juan Manuel de Rosas (1835).
 
Nos preguntamos entonces ¿las leyes pueden incitar a la corrupción?, y la respuesta es  sí, cuando ellas atentan contra las libertades individuales y apuntalan la desigualdad llevándonos al autoritarismo donde la única verdad revelada y solución parecen venir solo de los gobernantes de turno.
"... Juntad mil genios en un concilio y tendréis el alma de un mediocre. Frente a los hipócritas que mienten con viles objetivos, la exageración de los idealistas es apenas, una verdad apasionada" (José Ingenieros en su libro el Hombre Mediocre).Por ello no debemos perder los ideales de la moral pública, la ética y honestidad de los actos, en todos los ámbitos, basándonos en el principio de, la cultura ciudadana.
Durante la presidencia del Dr. Menem (1989 – 1999), y en la del Dr. De la Rúa (1999-2001), aún con principios políticos distintos, no cambiaron las intenciones del poder de turno respecto a delegar facultades al Poder Ejecutivo.
 
Vergonzoso es leer los discursos de algunos legisladores de aquel momento, críticos de ayer transformados en los defensores dogmáticos de estas delegaciones, y a los defensores de ayer en los principales parapetes de los estandartes de las bases constitucionales y republicanas contra cualquier forma de delegación. Aunque todos afirmen que los tiempos son distintos, jamás podrán cambiar el espíritu real de los principios republicanos, democráticos y federales en toda su concepción de la Constitución de 1853.
Comparto plenamente las siguientes afirmaciones que se exponen a continuación:
 "La ley de administración financiera, que es uno de los pilares de la organización económica del país, se ha violado tantas veces que casi podríamos derogarla y no tener ningún tipo de complejo a futuro. Se dieron facultades que jamás se vieron en nuestra historia de delegaciones; por ejemplo, jamás llegamos a otorgar facultades a un ministro para que no cumpla la ley. Se crearon impuestos a través de la ley de presupuesto. Creo que esto no tiene antecedentes en la historia argentina, porque hay una cuestión básica: el derecho del contribuyente para que no le metan la mano en el bolsillo es que sepa que los impuestos se votan." (Sr. Diputado Lamberto  pto. 2001 / 28 y 29 de noviembre de 2000)
"Señor presidente: la verdad es que a esta hora de la mañana poco se puede agregar a todo lo que hemos escuchado.
De todos modos debo señalar que tengo la sensación de que esto es poco serio. La dialéctica sobre la base de la cual hemos sido convocados a este debate se parece mucho a esa serie Pokémon que dan todos los días por televisión. Nos hemos sentado en estas bancas a discutir los superpoderes, pero aquí no estamos en un campo de entrenamiento de Pokémon sino en el Congreso de la Nación.
Aclaro que no quiero hacer ninguna alusión personal sobre la traducción del término Pokémon, que significa "pequeño monstruo"…….. Estamos frente a una grave falta de legitimidad política, que se quiere subsanar mediante la sanción de cualquier ley del Congreso, sin importar lo que diga esa norma. Por esta razón los integrantes del bloque Justicialista estamos aquí sentados y hemos estado trabajando durante todo el fin de semana.
Podemos comparar la delegación de facultades con lo que pasó hace ciento ochenta años en nuestro país. Es cierto que es mucho más difícil definir el concepto de participación, libertad, democracia y república comparándolo con su ideal. Este es el problema que hoy tenemos…. Algún diputado citó una frase de Yourcenar, en Memorias de Adriano: "Y me empecé a sentir Dios". Ese es el problema central de la Argentina. Si cada uno no asume la responsabilidad que tiene, no vamos a poder salir de esta situación." (SR. URTUBEY, JUAN MANUEL sesión del 25/03/2001)
"Pero su salud no depende de salvadores providenciales que pretenden cheques en blanco para aplicar los viejos remedios que fueron, precisamente, los que provocaron el mal que hoy se pretende curar….
Pero ahora vienen por más. Estamos ante una propuesta que pretende conferir al Poder Ejecutivo facultades genéricas sin posibilidad de ponerle límites. El control posterior no sirve, porque los efectos se cumplen.
Sin entrar a enumerar los conceptos del mensaje del Poder Ejecutivo, el menú de grandes facultades, imprecisas e indeterminadas, excede largamente lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Aunque ficticiamente se lo pretenda ocultar, se trata de las facultades extraordinarias que el artículo 29 de la Carta Magna prohíbe otorgar. Como ya se dijo en este recinto: "ahora vienen por la República".
No se trata de una cuestión de superpoderes. Se pretende la sumisión y la supremacía a la que hacía referencia al principio de mi exposición, por lo que la vida, el honor y la fortuna de los argentinos quedan a su merced. Ni siquiera nos permiten preguntar para qué las quieren. Cuando se los consulta sobre cuestiones concretas, ni siquiera responden.
Lo menos que se puede decir de este proyecto es que todo lo que emane de él será siempre litigioso." (SR. DIPUTADO DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA.- sesión del 25/03/2001).
"Me parece importante revisar la versión taquigráfica. Cuando la sesión de la semana pasada estaba por pasar a cuarto intermedio por falta de quórum, y por lo tanto no se podía votar ningún asunto, hubo un acuerdo de caballeros en esta Cámara en el sentido de tratar la derogación del decreto 804 en el día de hoy.
Ratifico plenamente lo que acaba de decir el señor diputado Camaño. La semana pasada se acordó que en el día de hoy íbamos a tratar la derogación del citado decreto a fin de recuperar atribuciones propias del Parlamento debido al uso discrecional que hizo el señor ministro Bastos -modificando la política energética- de una ley que realmente fue una de las mejores leyes de privatización que sancionó este Congreso Nacional.
Por eso creo que se está faltando a la verdad y a la palabra comprometida. Me hubiera gustado mucho que en este momento estuviera aquí el presidente de la bancada de la Alianza, diputado Alessandro, porque fue él quien, con sus palabras, comprometió el tratamiento de este tema en el día de hoy. " (Sr. Diputado Pichetto Miguel Ángel sesión 22/08/2001) – decreto 804/01 nuevo marco regulatorio del sector eléctrico –
"No quiero terminar esta última intervención de esta noche sin hablar de Alberdi y de un fantástico lingüista norteamericano. Juan Bautista Alberdi, el padre de la Constitución del 53 decía sobre los medios de comunicación: "La prensa es un poder y, cuando es libre, es un poder que se gobierna a sí mismo. Pero en su calidad de gobierno es un poder limitado como todo gobierno libre. ¿Se concibe que el gobierno del Estado tenga ley por freno y que la prensa de un individuo sea un poder sin límite y omnipotente? ¿Todavía no ha pasado el dogma de la omnipotencia del Estado como principio de gobierno y ya tendríamos entronizada la omnipotencia del escritor particular?
La justicia es igual para todos los derechos. Las violencias del gobierno son un derecho condigno de las violaciones de la prensa [páginas 186 y 187]. Se ha hecho de la prensa una especie de ídolo sagrado".
Realmente me sorprendí al encontrar esto de Juan Bautista Alberdi, porque uno pensaba que esto de los medios de comunicación era más contemporáneo, pero no. Ya que el senador Morales hablaba del Virreinato, yo me referí a algo más cercano, hablé de Alberdi.
Continúo la cita: "Se ha hecho de la prensa una especie de ídolo sagrado, una cosa intocable, santa, divina, indiscutible, inviolable, infalible, inmaculada, superior a la paz, superior a la vida, superior a la ley. ¿Y para qué todo esto? Para emplearla, como el petróleo, en destruir al adversario desde que nos conviene; para quemarlo como profano y sacrílego cuando conviene a nuestro adversario, mero fanatismo, barbarie y atraso. Todo eso es burla idiota de la libertad".
Podría seguir con citas de Juan Bautista Alberdi, una maravilla, el padre de la Constitución, uno de los intelectuales más prestigioso que haya tenido el país. Bases, un clásico. (Sra. Senadora Fernández de Kirchner – debate 12 y 13/06/2006)
Me parece importante que la Sra. Senadora coincida con Juan Bautista Alberdi por lo menos en algún concepto, aunque sea respecto de la parte de comunicación y no del tema que nos compete.
Pero me hubiera también gustado que exponga del mismo pensador el siguiente texto:
"SIN DUDA QUE LAS CONSTITUCIONES QUE REGULARON DESPUES LA CONDUCTA DE LA REPUBLICA CALIFICARON DE CRIMEN LEGISLATIVO EL ACTO DE DAR PODERES EXTRAORDINARIOS Y OMNIMODOS A SUS GOBERNANTES; PERO ESA MAGNIFICA DISPOSICION NO IMPIDIO QUE LA SUMA DE TODOS LOS PODERES Y FUERZAS EXONOMICAS DEL PAIS QUEDASEN DE HECHO A LA DISCRECION DEL GOBIERNO, QUE PUEDE USAR DE EL POR MIL MEDIOS INDIRECTOS." 
"SI SE DEJA EN MANOS DE LA PATRIA, ES DECIR, DEL ESTADO, LA SUMA DEL PODER PUBLICO, SE LO DEJA EN MANOS DEL GOBIERNO QUE LO REPRESENTA, Y OBRA POR EL ESTADO ESA SUMA ENTERA DEL PODER PUBLICO. (LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO ES LA NEGACION DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL)
"En consecuencia, el jefe de Gabinete deberá reasignar partidas; necesita hacerlo porque esto no estaba previsto, al igual que las inundaciones de Tierra del Fuego o cualquier acontecimiento de la naturaleza que aparezca. Todo eso no estaba previsto, son hechos impredecibles que requieren de una rápida decisión.
Porque si el gobierno, frente a una emergencia —ante una situación dramática generada por un hecho de la naturaleza, la falta de energía o de cualquier elemento básico como el agua—, manda una ley al Congreso y entra a jugar el sistema parlamentario, aun cuando los tiempos sean rápidos, se llega tarde.
Por lo tanto, se trata de una herramienta de ordenamiento y no son superpoderes. Creo que está equivocada la oposición al calificar este instrumento como un superpoder.
Ya se dijo muy bien lo que fueron los superpoderes; los que lamentablemente avalaron este Congreso y las corrientes de opinión que se conformaron en la Argentina. En 2001, cuando asume Cavallo, se aprobó desde los medios de difusión el ejercicio por parte del ministro de Economía de superpoderes tales como las facultades de modificar el presupuesto, de fusionar empresas, de modificar la Ley de Ministerios y de negociar la deuda pública.
Esos eran superpoderes en serio; y este es un mero instrumento ordenatorio de la materia presupuesto, que lo tienen —reitero— todos los gobiernos. Y este debe ser el verdadero centro de la discusión y el debate: la necesidad del gobierno de tener instrumentos para seguir decidiendo en el marco de la crisis que tiene la Argentina, de una manera eficaz y en el tiempo y momento oportunos.
La experiencia dramática del país todavía no terminó, y el presidente lo dice claramente cada vez que habla también a nivel internacional. No tiene dos discursos, uno para la Argentina y otro para el mundo; la crisis todavía no terminó, hay situaciones pendientes y existe la necesidad de contar con instrumentos, respuestas rápidas y con un Congreso que acompañe, que no sea un obstáculo y que no impida el ejercicio del gobierno y la recuperación que el país está logrando. (Senador Pichetto – debate 12 y 13/06/2006)
El Senador Pichetto debería hacer lo que se nos dijo a los legisladores de la oposición que es estudiar, solo le faltaba leer dos artículos posteriores al que se desea modificar. Ya que textualmente dice el Art. 39. — "El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor." Por lo tanto no es factible el sustento que efectuara.
En el mismo sentido el discurso del Senador Jorge Capitanich fue plasmado el 26 de julio del corriente año en la sección "DEBATE" del diario Clarín donde enunciaba que el jefe de gabinete no tendrá superpoderes. Esta afirmación es falaz  y contradictoria, podría decirse que varía en función del enfoque que se pueda realizar. Por ejemplo desde un punto de vista semántica, (siempre analizando el tema de la delegación de facultades) es indistinto conforme el diccionario de la Real Academia Española hablar de superpoderes o suma de poder publico (esto seria en materia financiera y económica) significan en su esencia lo mismo.
Siguiendo el mismo sentido del Senador sobre los tres objetivos veremos "como el fenómeno varia en función del observador", como enunciara Albert Einstein.
El primer objetivo es reglamentar las atribuciones del Jefe de Gabinete, aquí comienza la falacia presentada: es verdad que el Jefe de Gabinete es el jefe de la administración y tiene la responsabilidad de ejecutar el presupuesto, pero es mentira que necesite más atribuciones para ello. Además el Poder Legislativo es quien sanciona la Ley de Presupuesto para cada ejercicio y el que debe dar el visto bueno para ver en que se gasta el erario publico punto principal de la definición de presupuesto nacional, donde se basa en políticas de estado predefinidas, por lo tanto no debería haber movimientos de fondos que no estén hoy autorizados por las normas vigentes. Por lo tanto responsabilidad de ejecutar no significa que decida tiene atribuciones de hacer lo que desee con la totalidad del presupuesto nacional.
El segundo objetivo conforme el Senador es establecer una coherencia  normativa entre la ley de administración financiera que fuera sancionada yen 1992 y la reforma constitucional de 1994. Esto además de ser falaz y falso,  un planteo absurdo, ya que el capitulo IV de la Constitución Nacional  enuncia "Del Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo", es difícil imaginarse que estos funcionarios estén en el limbo o en un universo paralelo, ya que todos de alguna manera rinden cuenta y dependen del Presidente de la Nación (titular del poder ejecutivo), más aun teniendo en cuenta que el Jefe de Gabinete lo nombra y lo remueve el Presidente de la Nación.
Asimismo respecto de la incoherencia que habría a la fecha también se desvirtúa la realidad por ejemplo el artículo 37 que se quiere modificar aclara específicamente en su primera parte que se reglamentara " los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución" , pero pone una condición que son las "quedaran reservadas al Congreso Nacional" esta postura tuvo su sentido en como objetivo de mantener bien delineadas las obligaciones de cada uno de los poderes y mantener el sistema republicano. Por lo tanto hoy mismo el jefe de gabinete puede hacer modificaciones ya que así lo enuncia la actual norma.
Más aún cuando en la ultima sanción del presupuesto 2006 que el señor Senador también voto favorablemente, el Capítulo II (desde el articulo 8 al 11) reglamentan la delegación de facultades, cuando en otros ejercicios solo era un articulo, peor porque el Jefe de Gabinete puede delegar en otro funcionario esas facultades como esta en el artículo 11 mencionado. Sabiendo que uno de los principios fundamentales de la Administración es que la responsabilidad se asigna no se delega.
Por ultimo el tercer objetivo que se planteo fue promover el uso de una herramienta eficaz para optimizar la gestión, aquí entramos en el abismo kafkaiano total, se dan ejemplos como  "a) 100 pesos de un monto destinado a inversión pública para destinarlo a la adquisición de  medicamentos del programa Remediar. b) dispones de partidas excedentes de amortización de la deuda por modificaciones no previstas en el tipo de cambio para obligaciones a pagar en moneda extranjera con objeto de financiar erogaciones corrientes o de capital. C) modificar una partida presupuestaria de 100 pesos destinados por ejemplo a contratos de locación de obra, para ser destinados a la finalidad servicios sociales como adquisición de libros para escuelas del interior. La oposición política se encargo de denostar esta iniciativa con argumentos falaces" enunciaba el senador.
Pero cabria preguntarse y puede hacerlo para un lado también puede hacerlo a la inversa y que garantías tiene el ciudadano si el Jefe de Gabinete lo hace, ya tiene asegurada la facultad.
Este planteo es incoherente ya que el sustento no amerita el pronunciamiento de importancia para modificar la ley de administración financiera en estos momentos que según el Poder Ejecutivo (incluido en el mensaje Presidencial de la Asamblea Legislativa del corriente año) plasma una baja del desempleo rondando ahora en un 10%, un crecimiento de la economía abrumador que lleva acumulado mas de 18 meses con un promedio del 8%, con un superávit de recaudación nunca visto. Entonces me preguntaría donde esta la emergencia para delegar más facultades, donde tenemos emergencia publica y económica, para seguir tratando de sancionar más atribuciones y poderes al Poder Ejecutivo.
En el mismo sentido porque los senadores no han puesto el mismo ahínco en sancionar una Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (que tendría que estar en vigencia desde 1996), mas cuando ellos representan los intereses de nuestras Provincias, en vez de buscar acumular más poderes.
Maquiavelo, quien sostenía, "quien ejerza el poder siempre actuará según la mezquindad de su espíritu, y conforme a la ambición personal, siempre y cuando tenga el espacio dado a en su entorno, para poder realizarlo."
Por eso no estamos dispuestos a dar el entorno para poder realizarlo y así defender los principios del sistema republicano.
En sentido opuesto el Diputado nacional Alberto Natale en sesión del  26 y 27/03/01 decía: "En 1994, mientras algunos hablaban de la limitación del poder presidencial, yo decía que se estaba fortaleciendo, en virtud de los decretos de necesidad y urgencia, la delegación legislativa, la posibilidad del veto y la promulgación parcial de leyes…. sostuve que, a partir de este concepto, la delegación puede ser total y absoluta."
Meses más tarde volvía a reafirmar en la sesión del 23/10/2001: "la gravedad del momento que vive el país nos impone la obligación de actuar con la máxima seriedad y sensatez.
En el mes de marzo de este año, ante los gravísimos días que vivía la Nación, el Congreso decidió delegar una serie de atribuciones legislativas en el Poder Ejecutivo. Muchos de los legisladores que hoy están solicitando su derogación votaron favorablemente en aquella ocasión…
Así afirmamos en aquel momento que el Congreso, con su actual composición, no podía avanzar más allá del día en que le correspondía cambiar dicha composición: el 10 de diciembre de este año… hoy somos coherentes con lo que decíamos en aquel entonces. Por lo tanto, estamos dispuestos a volver a analizar esta grave situación, insistiendo en nuestra postura originaria, con el ánimo de estudiar los límites a dicha delegación con todos los sectores representativos de la Cámara…Anticipo que nuestro bloque va a adoptar la misma actitud de siempre y no tenemos ningún inconveniente en analizar junto a todas las demás bancadas de la Cámara los límites a la delegación de atribuciones acordada."
Pese a lo planteado anteriormente la ley que otorgara en ese entonces "superpoderes" fue por un tiempo determinado desde la sanción de la ley 29/03/2001 hasta el 01/03/2002, a diferencia de esta modificación que lo hace de manera permanente por secula seculorum.
Cuando deseamos transparencia en la gestión lo hacemos también   en las cuentas públicas, y sin duda  parte del Presupuesto Nacional que basándome principalmente en la idea de Juan Bautista Alberdi afirma: "De la lectura de un presupuesto podía deducirse la orientación política de sus gobernantes, ya que la selección de las necesidades públicas que se han de satisfacer por el Estado mediante el gasto,  importa una verdadera definición. Y que toda acción social debía poner el acento en la producción de riquezas, pero también cuidar su justa distribución, ya que una sociedad  que ha resuelto todos los problemas tecnológicos de la producción y puede fabricar bienes de consumo en cantidades prácticamente ilimitadas, debe también promover su consumo en la misma magnitud."
El presupuesto nacional, debe ser una exposición de la información sobre recursos, gastos y financiamiento de la Nación, y a su vez una herramienta en la toma de decisiones políticas–económicas, analizado en su conjunto total dentro de las Finanzas Públicas del país.
En el mundo de hoy parece ser que éste planteo está fuera de contexto y es absurdo, pero si uno estudia la historia y el significado del humanismo encontramos que el mismo nace después de la edad media bajo la forma de liberalismo, reorientando el pensamiento del siglo XV, considerando las condiciones y la potencialidad del ser humano en toda su expresión. Comenzó así una filosofía social humanista, que buscaba el desarrollo de las oportunidades de los seres humanos, y las alternativas sociales, políticas y económicas para la evolución de la expresión personal, eliminando los obstáculos a la libertad individual.
La transparencia, es parte de la eficiencia de la política, dejando claramente expresado que  política y finanzas públicas, están interrelacionadas y ambas son parte de un todo en la economía política de un país.
En la República Argentina, además de la Constitución Nacional como principal pilar jurídico, está la ley de Presupuesto Nacional  ("ley madre", como suele llamarse) de cada ejercicio, ambas enuncian taxativamente principios para la organización de las cuentas públicas y del sistema presupuestario.
Comenzando con  la Constitución Nacional en el capítulo IV, Art. 75, inciso 8° - Atribuciones del Congreso – se enuncia: " Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso segundo de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión", el inciso 2° en su 3° párrafo aclara : " La distribución entre la Nación, las Provincias y la ciudad de Buenos Aires, y entre estas, se efectuara en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto, será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
El Capítulo VI, Art. 85 dice: "El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos será una atribución propia del Poder Legislativo." "El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación".  Y el Capítulo 4°, Art. 100 ("Del Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo") en su punto 6°, determina "Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento de acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo."
La norma que hoy se pretende desde la bancada oficialista modificar es sin lugar de suma importancia para la confección, ejecución y control del presupuesto nacional, la Ley 24.156 sancionada el 30/09/1992 y promulgada parcialmente el 26/10/1992, de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su Art. 5° nos marca la interrelación de los sistemas, donde encontramos un sistema presupuestario, de crédito público, de tesorería, y de contabilidad.
Vemos entonces que la misma ley expresa la "interrelación" de varios sistemas, aclarando en el Art. 4° punto c,  uno de los objetivos de la ley que es desarrollar sistemas  proporcionando la información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, y  este debe ser útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades buscando EVALUAR LA GESTION DE LOS RESPONSABLES de cada área administrativa.
Comenzamos con un objetivo común, que es la información como herramienta para la evaluación de la gestión de los funcionarios públicos.
La Ley 24.156, Art. 8° define el Sector Público Nacional, el cuál está conformado por la Administración Nacional, (Administración Central y Organismos Descentralizados, incluido instituciones de Seguridad Social), las Empresas y Sociedades del Estado, y toda aquella organización empresarial donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o incidencia en las decisiones societarias.  Definido esto, el título II de la ley, regla el Sistema Presupuestario, el Art. 12° ordena que cada jurisdicción y entidad elaborarán para el ejercicio entrante, por separado, presupuestos de recursos y gastos, al igual que mostrarán el resultado económico y financiero de los mismos.
El órgano rector del sistema presupuestario será la Oficina Nacional de Presupuesto. Esta oficina está a cargo del Subsecretario de Presupuesto, y como atribuciones se pueden enunciar entre otras las siguientes:
1. Participar en la formulación de la política financiera presupuestaria del sector público nacional.
2. Formular y proponer los lineamientos para la ejecución, modificación y evaluación de cada presupuesto de la administración nacional.
3. Analizar los anteproyectos de presupuesto de cada organismo y aconsejar los ajustes que considera necesario.
4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido, el cual será enviado al Congreso de la Nación.
5. Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución del presupuesto.
6. Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos, y difundir los criterios básicos para un sistema compatible con las provincias y municipios.
7. Evaluar la ejecución de los presupuestos.
El poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos para la elaboración del presupuesto, para ello tendrá la obligación de analizar el grado de cumplimiento de los planes y políticas nacionales, sobre un estudio de las proyecciones macroeconómicas de corto plazo.
No enuncia la ley, que sucede cuando hay variaciones en las proyecciones macroeconómicas, las cuales  afectan significativamente el presupuesto en ejecución.
En el caso de no sancionarse el presupuesto en tiempo y forma la ley prevé (mediante una cláusula de garantía mínima) la elaboración de una base de cálculo en función del presupuesto vigente, donde los gastos indispensables son garantizados en su mínima expresión para el normal funcionamiento del Estado, hasta tanto sea sancionada la nueva ley.
Como control del gasto, el Art. 28°, pone como condición que todo incremento del mismo deberá contar con el financiamiento respectivo, es decir que deberá existir una partida de ingreso real para dicha asignación. Se complementa con el Art. 38° de la norma, por el cuál  de manera categórica expone, que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos para financiar el gasto correspondiente. Se puede observar que la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control, es lo suficientemente inflexible y minuciosa respecto del gasto público.
Continuando con el proceso normativo, una vez promulgado el presupuesto, el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Oficina Nacional de Presupuesto elaborará y publicará en el Boletín Oficial el decreto de distribución del mismo, mediante decisión administrativa, respecto del presupuesto de gastos.  Esto consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel, según el clasificador de cuentas nacionales (de 1994 modificado en 1999).  El mismo alcanza  aproximadamente 8000 fojas, que quedan como anexo a la decisión administrativa en el Boletín Oficial para su consulta.
Un adelanto positivo, es que por primera vez se publicó en forma completa la Decisión Administrativa nro.1/2000, del decreto distributivo correspondiente al año 2000. Para demostrar la falta de uniformidad y que no debe pasar nunca más en las cuentas publicas de nuestro país, porque no importa el sesgo político sino los principios universales de transparencia y definición de las cuentas publicas.
Se remarca que los artículos 44° y 45° son de gran importancia, en ellos se deja en claro que la Oficina Nacional de Presupuesto deberá evaluar la ejecución de los presupuestos de la administración nacional,  significando un seguimiento del control presupuestario, no solamente físico, sino de la gestión del mismo, de éste análisis surgirían las desviaciones y  las  causas de las mismas, teniendo que ajustar el presupuesto y las nuevas proyecciones para su ejecución, informando al Congreso de la Nación.  En los últimos diez años, jamás se remitió al Poder Legislativo un análisis de las variaciones presupuestarias y las correcciones del mismo, explicando el porque y que medidas "preventivas" se tomarían para el futuro.
Principalmente el Art. 45° obliga a la Oficina Nacional de Presupuesto a realizar un análisis crítico de los resultados físicos y financieros y de los efectos producidos por los mismos.
 
La Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público es una de las normas más avanzadas en esta materia que ha tenido nuestro país, lo que no significa que pueda ser mejorada conforme evolucionen las doctrinas y las situaciones a futuro.  Hoy sólo basta vigilar su cumplimiento, ya que nuestros legisladores y funcionarios siempre consideran que por el solo hecho de haber sancionado una ley, el problema se soluciona mágicamente a partir de su entrada en vigencia.
Continuando con el control, la Ley 24156 en su Titulo VII, Capitulo I, Art. 116 a 127, expresa que la Auditoria General de la Nación, como órgano de control externo es la que debe estar a cargo de la primera oposición política.  El Art. 117, enuncia taxativamente "En materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la Administración Central, Organismos Descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos."
"El control DE LA GESTIÓN DE LOS FUNCIONARIOS referidos en el artículo 45 de la Constitución Nacional será SIEMPRE GLOBAL y ejercido, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación".
Es conveniente aclarar cuales son los tipos de control que se pueden ejercer en el Estado:
1.- El Control formal  apunta a la formalidad de las operaciones, contrataciones, y todo tipo de actividad administrativa, económica, financiera que realiza el Estado Nacional en todas sus formas, es decir, si los procedimientos administrativos fueron realizados correctamente y que los comprobantes respaldatorios concuerden con toda la cadena del procedimiento.
2.- El Control operativo  es el más importante de todos, y  el que menos se lleva a cabo, porque es el que va a analizar la operatividad y gestión de las actividades del Estado Nacional, analizando dos principios fundamentales, eficiencia y eficacia, puntos siempre oscuros en nuestra administración pública.
Hoy el Estado no analiza la operatividad, eficiencia, eficacia y la cadena de prioridades del gasto a realizar antes de tomar la decisión de efectuarlo.
Podemos observar, por lo expuesto anteriormente, que las normas para una mayor transparencia en la gestión de las prácticas presupuestarias están vigentes.  Pese a ello se tiene la sensación de que esta no existe en  la ejecución,  el seguimiento y rendición del presupuesto.
Pensemos sólo por un momento, que puede llegar hacer un funcionario de carrera que tiene una familia, donde la situación de su país no es alentadora para buscar nuevos empleos, y que tiene que aceptar sin crítica alguna la decisión de su superior para no terminar en la calle, sin  dudar de la imparcialidad, certeza y celeridad de nuestra justicia independiente, es realmente es preocupante.
Como decía Mariano Moreno, el hombre es bueno por naturaleza, pero hay que tener una ley dura para que le exija serlo. 
Ahora bien tomando como consecuencia lo expresado técnicamente en los párrafos anteriores analicemos el artículo que se intenta modificar y que valores tendrían entonces los mismos.
"Art. 37. — La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades."
Queda en claro que la decisión del legislador en la sanción de esta norma era diferenciar bien en claro que podía ser sustento de modificaciones a la ley de presupuesto y cuales quedarían reservadas al Congreso nacional, por lo tanto es absurdo el planteo de que se esta reglamentando el artículo ya que lo que se está haciendo es quitarles las facultades reservadas al Congreso Nacional en temas tan importante como el cambio de la finalidad.
Nuestro país tiene en el tema presupuestario, para su claridad y transparencia un "pequeño" manual sobre las cuentas publicas, el cual se denomina MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL (creado por el Decreto 866/92).
Algunas de las definiciones de este manual nos deberían transmitir prácticas que hacen a la transparencia, claridad sobre la exposición de gastos, recursos y financiamiento del sector público. Como nuestro idioma es el castellano traté de comparar estas definiciones con las del diccionario de la Real Academia Española.
Partiremos por lo principal a los efectos de nuestro trabajo, que es una definición, el diccionario expresa como Definición: Fijar y enunciar con claridad y exactitud la significación de una palabra., y define la Transparencia: Como la  Actitud o actuación pública que deja ver claramente la realidad de los hechos.
En función de lo mencionado comenzaremos la comparación según el manual de clasificación presupuestaria y el diccionario.
Según el diccionario definiremos además de las ya enunciadas precedentemente, entre ellas:
Gasto Público: como el realizado por la Administración para satisfacer las necesidades colectivas.
Figurativo: Que es o sirve de representación o figura de otra cosa que representa figuras de realidades concretas, en oposición al abstracto.
Contribuciones: A la cantidad con que contribuye a algún fin.
Erogación: acción de pagar.
Transferencia: Pasar a alguien o algo de un lugar a otro, ceder derecho.
Ahora enunciaremos algunas definiciones de las cuentas que figuran en el nomenclador: Capítulo V descripción de las cuentas de Gastos
Transferencias: Gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios. Corresponden exclusivamente a transferencias de fondos y no a trasferencias en especies.
Si la comparamos con el diccionario podemos observar que la definición es poco clara. Detallamos a continuación dos de las más importantes:
Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro: Subsidios destinadas al auxilio y estímulo de acciones de índole cultural y social realizadas por instituciones de carácter privado sin fines de lucro.
Transferencias a empresas privadas: Gastos destinados a financiar gastos corrientes de empresas del sector privado.
Aquí pasamos a otra definición bastante atípica pero muy común en las cuentas públicas argentinas los famosos Gastos Figurativos: Contribuciones de la Administración Central, de Organismos Descentralizados y de Entidades de Seguridad Social destinados a integrar el financiamiento de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social cuyas erogaciones figuran también en el Presupuesto General de la Administración Nacional. No incluye las contribuciones a organismos, empresas o entidades cuyos presupuestos no son parte integrante del Presupuesto General de la Administración Nacional.
      
Además en el Capítulo VII descripción de las principales cuentas
Trasferencias: Son las erogaciones destinadas a financiar a agentes económicos, y no involucran una contraprestación efectiva de bienes y servicios. Los respectivos importes no son reintegrables por los beneficiarios.
Ahora bien respecto  a las Contribuciones  Figurativas  las mismas están definidas como "Recursos originados en las contribuciones de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social destinados a la financiación de gastos corrientes, gastos de capital y de aplicaciones financieras de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social.
Esto es un verdadero trabalenguas y sofisma técnico contable digno de matar al mismo Fray Lucas Pacciolo, vulnerando todo principio de definición y exposición de cuentas, donde un gasto es una contribución, y una contribución un ingreso por ende el gasto pasaría  a ser un ingreso. Una total falta de exposición y criterio en las finanzas publicas.
Esto agravado con el  sustancial  monto de la partida de Gastos Figurativos como se detalla a continuación:
Año 2001 $ 12.032.075.197 (23.48% total del gasto)
Año 2002 $10.644.325.742.- (24.84%)
Año 2003 $10.021.837.026.- (15.14%)
Año 2004 $11.672.279.150.- (19.54%)
Año 2005 $12.977.500.282.- (16.75%)
Año 2006 $15.915.495.882.- (16.98%)
El ejercicio 2001/2004/2005 la delegación de facultades fue dada sin sujeción al artículo 37, los restantes fueron con sujeción del articulo mencionado. Asimismo desde 2004 en adelante en vez de un solo articulo delegando facultades pasamos a un capitulo de aproximadamente cuatro artículos.
La delegación de los mismos es tan amplia que por ejemplo el artículo 11 de la ley de presupuesto nacional 26078  para el ejercicio 2006, faculta al Jefe de Gabinete a delegar la misma facultad en cualquier funcionario de Poder Ejecutivo, habiendo publicados en el boletín Oficial, desde decretos, pasando por Decisiones Administrativas hasta una simple resolución de alguna Secretaria modificando partidas presupuestarias. Vulnerando el principio de responsabilidad ya que la misma se asigna no se delega.
Vemos así como es tan amplia la delegación de facultades otorgadas que se hace incomprensible la modificación sostenida desde el oficialismo.  Peor aún las normas mencionadas no contienen en la mayoría de los casos monto alguno, solo la siguiente frase al terminar el articulado "NOTA: Esta Resolución se publica sin las Planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar).
Entonces como podemos delegar mayores facultades hasta el alcance de llegado el caso de sancionar la reforma del artículo 37 a estar delegando la suma del poder publico en materia financiera. Violentando el mismo art. 29 de la Constitución, dejando a salvo mi responsabilidad votando por la negativa.
 
Enunciaba Maurice Duverger en su libro Hacienda Pública "La ultima palabra en materia presupuestaria la tiene el parlamento….son ellos que le dan fuerza de ley"…" la autorización tiene como objetivo limitar la libertad de acción financiera del gobierno...se considera que la regla asegura a su vez la buena gestion financiera"
 
El avasallamiento a los principios republicanos está socavando el sistema. Ahora nos enteramos que el Senado se presta a prorrogar todas las facultades que vences este año, ¿Cuál es el límite del gobierno? 
El Poder Ejecutivo ha perdido el rumbo en el respeto a las instituciones, es asombroso leer y escuchar con tal despropósito que esta delegación se hace porque el Congreso Nacional no lleva el ritmo del Poder Ejecutivo, pero quien tiene mayoría en el Senado, el oficialismo y quien junta las voluntades para sancionar normas hasta sobre tablas, el oficialismo. Entonces cual es la libertad que se necesita con tanto apresuramiento. Será que en menos de un mes y medio entrará a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto Nacional del ejercicio 2007, y que el año que viene es un año electoral.
Para finalizar Sr. Presidente quiero hacer mención a las palabras de Montesquiu "No existe tiranía más cruel que aquella que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el aspecto de la justicia".

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