GRAVE INACCIÓN DE CARLOS TOMADA

Córdoba a la Justicia Federal porque peligra la paz social

Carlos Tomada es un ministro de Trabajo de la Nación que no existe: nunca logró frenar un conflicto. En el caso de Córdoba, sin embargo, su inacción resulta más bien un boicot a una Administración que discrepa con Cristina Fernández de Kirchner. Por lo tanto, José Manuel De la Sota no tuvo opción.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El Gobierno de la Provincia de Córdoba presentó hoy un recurso de amparo ante el Juez Federal de turno solicitando se obligue al ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, a resolver en 24 horas el encuadramiento sindical de 300 trabajadores de 4 cadenas de supermercados cordobesas.
 
En la presentación, argumentó el gobierno de José Manuel de la Sota que la inacción de Tomada está creando en Córdoba un clima de alteración de la paz social, y que hasta podría ser intencional a la luz de las expresiones de algunos fanáticos K que estimulan el conflicto intersindical.
 
El ministro de Trabajo de Córdoba, Omar Dragún, quien es también secretario general de la CGT y secretario general del Sindicato de Mecánicos, sotuvo que sólo Tomada puede resolver el conflicto existente entre los sindicatos de Empleados de Comercio y Camioneros con los supermercadistas cordobeses.
 
En la medida cautelar solicitada, el Gobierno de Córdoba afirma que mantendrá el orden público, pero sostiene asimismo que lo correcto y justo es que Tomada resuelva en 24 horas los recursos interpuestos por los sindicatos en su Ministerio, para hacerlos cumplir luego a los gremios que hoy se encuentran en conflicto.
 
Por último, el Gobierno de Córdoba responsabiliza al Gobierno Nacional de promover conflictos que debe resolver, y manifiesta que de no hacerlo, promoverá las correspondientes denuncias por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.
 
Medida cautelar autónoma
 
Señor Juez Federal en Turno:
 
JORGE EDUARDO CÓRDOBA,  en mi carácter de Fiscal de Estado de la Provincia de Córdoba, designado mediante Decreto Provincial Nro , con el patrocinio letrado de los Dres. PABLO REYNA –Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba-, inscripto al Tº 63 Folio 774 y Horacio Antonio Saad –Jefe de Área Laboral de la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba-; fijando domicilio legal en calle Duarte Quirós 457 de esta Ciudad;  ante V.S. comparecemos y decimos: , 
 
OBJETO
 
Siguiendo expresas instrucciones del Gobernador de la Provincia de Córdoba, viene a solicitar el dictado de MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA, con fundamento en los arts. 195, 207, 230, 232, concordantes y correlativos del CPCCN, en contra del Gobierno Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESSN),  con domicilio en esta Provincia,  en calle 27 de abril 359 de la Ciudad de Córdoba; a fin que este organismo en el término de cuarenta y ocho horas corridas o en el plazo prudencial que VS entienda legal y pertinente, el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación proceda a resolver la impugnación formulada por parte del Sindicato Obrero de Choferes, Camioneros y Ayudantes de Córdoba en contra de la Resolución del pasado 19 de Marzo de 2013 (se acompaña copia) con motivo del conflicto que se plantea con la Asociación Gremial de Empleados de Comercio.
 
Ocurrimos ante S.S. a fin de que disponga ordenar al MTESSN  para que en el plazo perentorio antes requerido se avoque al estudio de la impugnación que tiene en su despacho para resolver y además que  en el marco de su competencia, haga cesar cualquier medida de fuerza en la Provincia, con motivo del conflicto que infra se explicita. 
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HECHOS:
 
Sin perjuicio de que la situación que origina esta presentación resulta de público y notorio conocimiento, a fin de ilustrar el criterio de V.S.,  se hace saber que dicha medida de fuerza –no huelga- que está desestabilizando la paz social y la seguridad jurídica de los cordobeses, se produce en el marco de una disputa entre el Sindicato premencionado y la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba, que motivó el dictado de la Resolución de fecha 19 de marzo de 2013 por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante MTESSN), que en copia se acompaña.
 
Mediante dicha Resolución se resuelve una supuesta práctica desleal, declarando que los trabajadores involucrados pertenecen al gremio de Empleados de  Comercio.
 
Esta Resolución ha sido impugnada formalmente por el gremio del transporte de cargas, encontrándose para resolver la impugnación por parte del MTESSN, a más del cuestionamiento un grupo de trabajadores del sindicato premencionado,  a modo de protesta frente al decisorio, hace más de una semana obstruyen el ingreso de mercaderías a supermercados y centros de distribución de empresas de supermercados y distribuidoras de alimentos de origen cordobés, afectando a más de cien bocas de expendio de mercaderías a los ciudadanos.
 
Conforme noticias periodísticas, estas medidas de fuerza se llevan a cabo desde las últimas horas del sábado 23 de Marzo pasado.  A fin de mejor ilustrar a V.S. se acompañan recortes periodísticos de los principales medios de prensa, obtenidas en internet
 
Con motivo de la medida de fuerza, se ha producido el desabastecimiento en numerosos supermercados locales, anunciándose por parte de representantes del gremio de camioneros la intensificación de las medidas de fuerza, que se extenderían al transporte de combustibles, provisión de dinero en Cajeros Automáticos, etc., con lo cual el peligro social ya vigente podría alcanzar ribetes de caos social por el desabastecimiento de alimentos, combustibles, dinero, etc.
 
Este grave conflicto sindical hace peligrar la paz social en la Provincia de Córdoba, por la falta de actuación del MTESSN, que no resuelve pese al tiempo transcurrido la impugnación del Sindicato de Camioneros a la Resolución del 19 de marzo de 2013 ya citada; ni tampoco dicta alguna de las medidas  en el marco de su competencia, que impidan la continuidad del conflicto que ya afecta a toda la población. 
 
La actitud reticente del Gobierno Nacional a través de la inacción del Ministerio de Trabajo, constituye la verdadera causa de la alteración de la Paz Social que hoy viven los cordobeses y que se encamina al caos social, razón por la cual el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través del suscripto solicita el inmediato avocamiento de S.S. a la presente causa y que ordene al Sr. Ministro Carlos Tomada para que en el plazo requerido por esta parte resuelva el conflicto sindical apuntado y/o arbitre los medios tendientes a evitar las medidas de fuerza que ponen en riesgo la tranquilidad social.
 
Sin perjuicio de lo señalado, encontrándose expuestas las causas y el direccionamiento que se pretende dar a la disputa entre gremios por parte del Estado Nacional, se lo hace a éste responsable de cualquier alteración de la paz pública y sus consecuencias que pudieren ocurrir en la provincia de Córdoba con motivo del accionar irresponsable referido.
 
El desarrollo de los acontecimientos, devela la intencionalidad política manifiesta del MTESSN en demorar la resolución del conflicto, para así hacer zozobrar la paz social en la Provincia de Córdoba, buscando así endilgar alguna responsabilidad a las autoridades provinciales que han sido, y son en absoluto, ajenas. 
 
El MTESSN es el único Organismo que puede resolverlo, ya que no es competencia de las autoridades del Gobierno de la Provincia ni del Ministerio de Trabajo de Córdoba, dirimir un conflicto en el cual el MTESSN ya ha dictado la resolución de fecha 19 de marzo de 2013, la cual le ha sido recurrida, hace ya once días, y nada ha resuelto a la fecha, a sabiendas de los acontecimientos que están sucediendo en Córdoba en estos días, vinculados a la disputa gremial.
 
Asimismo destacamos que los voceros del Gobierno Nacional,  con base en declaraciones de sus dirigentes políticos y gremiales, están exacerbando el conflicto, preanunciando el caos social en los próximos días. Esto tiene en vilo a toda la sociedad cordobesa, al estar en riesgo la provisión de alimentos, combustibles,  dineros en cajeros automáticos y demás áreas de comercio alcanzadas por el gremio del Transporte de Cargas.
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Se pretende así, modificar el estilo de vida de los cordobeses, acostumbrados a vivir en un estado de paz social y seguridad jurídica,  en ese contexto se pretende alterar la tranquilidad y consagrar el caos especulando  con el daño que ello podría producir en estos días de reflexión enmarcados por la Semana Santa.
 
Derecho:
 
Solicitamos que la medida cautelar sea dictada, conforme art. 198 del CPCCN, en forma urgente e inaudita parte; atento la gravedad social e institucional de los hechos apuntados.
 
Esta cautelar se funda en la absoluta ausencia y conducta anómica  del MTESSN en clara inobservancia al Decreto Nº 355/02, art. 23. - Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular: …3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil;… 6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares;
 
Asimismo, el MTESSN incumple los claros preceptos de la Ley 14.786, en un conflicto gremial de grave impacto social, sometido al ámbito de su competencia y en el cual ha dictado una resolución sin ejecutoriedad alguna; por lo que la misma carece de efectividad y contraría el sagrado mandamiento de cualquier acto de Gobierno que es preservar la Paz y la Concordia Social.
 
Se advierte entonces que indudablemente concurren los requisitos del art. 230 del CPCCN –de aplicación supletoria, conforme pacífica doctrina y jurisprudencia vg. Fallos 317:581 y 307:1702- , ya que el derecho a la paz social y a que los ciudadanos  puedan comerciar y/o consumir libremente es verosímil; existe un grave peligro en la prolongación de las medidas de fuerza que afectan al conglomerado social; y no existe posibilidad de obtener,  en forma urgente y acorde con los intereses en juego,  la conducta que se pretende del MTESS por otra vía.
 
Procedencia Formal de la Pretensión:
 
La cautelar solicitada,  tiene su fundamento en que resulta urgente el avocamiento del MTESSN al  cumplimiento de sus funciones respecto de las medidas de fuerza que afectan la Paz Social; sin perjuicio que oportunamente se promueva la respectiva acción prevista por la Ley 16.986.
 
Competencia de V.S. :
 
Se trata de acontecimientos suscitados en la Provincia de Córdoba, que afectan a la sociedad toda.
La materia es Federal, ya que el accionado es el Gobierno Nacional, por la conducta omisiva del MTESS
 
Contracautela:
 
Conforme art. 200 inc. 1º no se requiere contracautela atento el carácter de nuestra   representada, Provincia de Córdoba.
 
Prueba:
 
1.- Las constancias de autos.
 
2.- Resolución de fecha 19 de marzo de 2013 que en copia simple se acompaña. Solicitamos se remita informativa al MTESS a fin que agregue copia certificada de la misma.
 
3.- xx recortes de diarios y agencia de noticia .
 
 
Reserva del Caso Federal 
 
Se formula Reserva del Caso Federal para el supuesto de resolución denegatoria ya que la misma afectaría los derechos de propiedad, de libertad de comercio y de tránsito e igualdad ante la Ley 17, 14, 11 y 16 de la Constitución Nacional. Por tal motivo se hace expresa reserva de hacer uso del Recurso previsto por el art. 14 de la Ley 48.
 
PETITUM: Por lo expuesto de S.S. solicita:
 
Lo tenga por presentado por parte en el carácter invocado y acreditado, con el domicilio legal constituido.
 
Por iniciada la presente acción de medida cautelar autónoma en contra del Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
 
Por ofrecida en tiempo y forma la prueba.
 
Tenga presente la reserva del caso federal expuesta.
 
Oportunamente y previo los trámites de ley provea de conformidad a lo solicitado, dicte la medida cautelar ordenando al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación que en el plazo que fije V.S. se avoque y resuelva el conflicto gremial ut supra descripto y/o arbitre las medidas que hagan cesar de inmediato las consecuencias que el estado de conflicto genera en la sociedad cordobesa.
 
SERA JUSTICIA

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