A LOS VALORES MÁXIMOS DEL MARTES 09/04

Objetivo Inflación: Moreno congeló los combustibles

La decisión fue publicada este miércoles 10/04 en el Boletín Oficial. El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, dispuso congelar los precios de todos los combustibles líquidos a los valores máximos del martes 09/04 por 6 meses, es decir, hasta las comicios legislativos. En la misma resolución amenaza con aplicar la Ley de Abastecimiento a quienes no acaten la medida. Axel Kicillof quedará a cargo del cumplimiento de la resolución. El congelamiento coincide con los efectos del incendio en la refinería de Ensenada por lo cual se importarán más combustibles y se temía un desabastecimiento y picos de aumentos. Desde las estaciones de servicio ya hay críticas y piden que se congelen también los salarios de los empleados y de los costos que tienen para funcionar.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- El Gobierno nacional sabe que la inflación es uno de sus principales enemigos para los comicios de octubre y si quiere tener chances en los principales distritos electorales del país, debe llegar a las elecciones con el frente económico lo más resuelto posible. Por eso el anuncio del congelamiento de precios y la Supercard que ideó Guillermo Moreno; para atacar la suba de precios en los alimentos y que golpea con más fuerza a los sectores populares a los cuales el cristinismo necesita para ganar en las urnas y mantener vivo el proyecto de la re-reelección.

En ese marco el Secretario de Comercio Interior dispuso el congelamiento de precios para todos los combustibles por 6 meses, esto es, hasta las elecciones.

La medida, publicada este miércoles 10/04 a la mañana en el Boletín Oficial comenzará a regir a partir de este jueves 11/04 y habilita, en los hechos, un último aumento a las estaciones de servicio ya que se estipula que los precios se congelan a los valores más altos registrados el martes 09/04.

La resolución solo lleva la firma de Guillermo Moreno, pero Axel Kicillof –titular de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburiferas- será el encargado de supervisar su cumplimiento.

También se anuncia tras el incendio en la refinería de Ensenada a raíz de lo cual este martes el CEO de YPF, Miguel Galuccio tuvo que anunciar que se importará hasta un 6% más de combustibles y todo hacía prever un aumento para evitar la escasez y los aumentos indiscriminados.

Ese fue el análisis de Raúl Castellanos, de la Federación de Expendedores de Combustibles que opinó este  10/04 que “nos ha sorprendido (la medida) porque pensamos que iba a ocurrir lo contrario por el incendio en Ensenada ”.

Castellanos reflexionó sobre las causas del congelamiento en que el Gobierno está “pensando en que va a escasear el combustible, la otra (causa) es contener la inflación en un año electoral ”.

Sobre las perspectivas de mantener el congelamiento auguró: “Estamos negociando salarios en todo el país, los sindicatos piden aumentos mayores al 30 por ciento, será muy difícil mantener esos aumentos con el congelamiento ”.

Desde las estaciones de servicio, enteradas de la decisión gubernamental a través de los medios de comunicación, comenzaron a elevar sus críticas. Rosario Sicca, titular de la Federación de Empresarios de Combustibles, vaticinó que con el congelamiento “de las 3000 estaciones de servicio que hoy quedan, quedarán unas 1000”.

Tienen que congelar todo lo demás ”, dijo en referencia a los impuestos y seguros que pagan las estaciones explicó Sicca y ejemplificó: “ los sindicatos exigen aumentos salariales del 40%

Congelen los seguros y no saquen resoluciones de la Secretaría de Energía ”, pidió aunque admitió que “ lo vamos a aguantar ” (al congelamiento).

También fue dura contra YPF: “Nadie viene a poner 1 peso para explorar. Miguel Galuccio está stand by, no puede explorar (…) YPF es una Vulgar empresa privada con mayoría estatal ”, disparó en declaraciones esta mañana a la señal de noticias TN.

Hay gente incapacitada en el tema energía para gobernar” e “ignorancia y picardía ” en las autoridades “para tirarse contra las estaciones de servicio”, se quejó aunque concluyó: “Vamos a aceptarlo y vamos a colaborar”.

El congelamiento estará subdividido en seis regiones con distintos valores máximos de referencia: Buenos Aires y Capital Federal, noroeste del país (Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca, y Santiago del Estero), noreste (Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos), Cuyo (San Juan, San Luis y Mendoza), pampeana (Córdoba, Santa Fe y La Pampa) y patagónica (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

La medida será levantada, el viernes 11 de octubre, dos semanas antes de las elecciones legislativas, pero al igual que en el caso de los precios podría extenderse según lo considere el Gobierno.

La Resolución publicada este miércoles 10/04 en el Boletín Oficial que dispone el congelamiento de los combustibles:

 

Resolución 35/2013

 

Precio tope de comercialización de hidrocarburos líquidos.

 

Bs. As., 9/4/2013

 

VISTO el Expediente S01:0073870/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 20.680 del 24 de junio de 1974 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 2.085 del 12 de diciembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas que tengan como objetivo satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional, tales como los derechos del consumidor, todo ello en un marco de trato equitativo y digno, conforme al Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS debe entender en la ejecución de políticas y plexos normativos necesarios para afianzar la transparencia en la comercialización de los bienes y servicios y tener asegurado el suministro de los mismos, a fin de amparar los derechos de los consumidores. Que en concordancia con lo expuesto, se torna imprescindible dictar una política tendiente a determinar el precio de los combustibles líquidos, evitando de esta manera que se produzcan desajustes en los montos que deban abonar los consumidores. Que es objetivo de este Gobierno promover el crecimiento homogéneo del país, asegurando un trato igualitario y equitativo a la población, y esta medida redundará en tal sentido. Que, la Ley Nº 20.680 constituye una herramienta jurídica eficaz para sistematizar las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios, así como también respecto de sus precios. Que, entre otras prescripciones, el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 establece que esta Secretaría, puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción. Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º el inciso c) y sus modificatorias y a lo establecido en el Decreto Nº 2.085 del 12 de diciembre de 2011. Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

 

Artículo 1º — Determínase que el precio tope de comercialización de los hidrocarburos líquidos a aplicar por todos los expendedores, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, será el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente año, en las regiones citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

 

Art. 2º — Fíjase que a los efectos de la aplicación de esta medida serán tomadas en cuenta las regiones que se detallan en el Anexo mencionado.

 

Art. 3º — Determínase que a los efectos de la aplicación del Artículo 1º, quedará a cargo de las empresas dedicadas a la destilación, comercialización del petróleo y sus derivados, informar para conocimiento de sus clientes el precio más alto en cada región.

 

Art. 4º — Hágase saber que el cumplimiento de las pautas establecidas en el Artículo 3º será supervisado por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 277 del 25 de julio de 2012 y por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos que estimen corresponder.

 

Art. 5º — Establécese que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, serán de aplicación para esta medida.

Art. 6º — Fíjase que la presente tendrá un plazo de vigencia de SEIS (6) meses y comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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