FIN DE LA INSTITUCIONALIDAD

Claves de un desatino: Los jueces en manos de Cristina

El proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, somete a los candidatos a consejeros al mismo sistema de elecciones que los políticos, incluso a los Consejeros jueces.

 

por HORACIO MINOTTI (*) 
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Especial para Urgente24). El proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, somete a los candidatos a consejeros al mismo sistema de elecciones que los políticos, incluso a los Consejeros jueces.
 
La gravedad institucional de este proyecto es absolutamente inconmensurable y probablemente irreversible. De por si resulta inconstitucional, que los Consejeros Abogados sean seleccionados por el voto directo de los ciudadanos; y también lo es, romper los equilibrios exigidos por la Constitución aumentando la cantidad de miembros del ámbito científico.
 
Pero lo extraordinariamente grave, lo más aberrante, lo que se aleja de toda discusión, es que los Consejeros Jueces, deban ser elegidos por los mismos métodos que se utilizan para ser diputado nacional, por ejemplo.
 
Veamos porqué. El proyecto enviado por el Ejecutivo dice que para ser elegidos, los candidatos deberán ajustarse a la ley 26.571 (la de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) y a la 19.945, el Código Nacional Electoral . En ellas se prescribe, que los únicos habilitados para postular candidatos a cargos públicos electivos son los partidos políticos. Con lo cual, los señores jueces que quieran formar parte del Consejo de la Magistratura, deberán postularse por un partido político para alcanzar el cargo. Y luego de ello, volver a su sillón de juez a resolver con independencia alguna causa que involucre quizás, al poder político.
 
Por otra parte, como se trata de la elección de solo tres magistrados por todo el país (al igual que sólo tres abogados), se procederá del mismo modo que cuando se elige Presidente de la Nación: constituyendo el país en distrito único y exigiéndose a los jueces precandidatos que participarán en las PASO, avales de por lo menos el 0,5% de los empadronados en al menos 5 distintos distritos (provincias) del país. Por ende, para postularse a Consejero, un Juez, digamos un Juez Comercial de la Capital, debe contar con avales no solamente de la Ciudad, sino de 4 provincias más. Esto reduce más las posibilidades: los Jueces deberán ser candidatos de los partidos políticos y de los partidos grandes, con mayor peso en todo el país, porque de otro modo no tendrían los avales.
 
¿Cómo procederá un juez que haya sido electo Consejero por el Frente para la Victoria cuando le toque juzgar en un expediente de los tantos que involucran por ejemplo a Amado Boudou?. Con la lógica inversa, ¿Cómo se comportará el Consejo de la Magistratura controlado por el poder político, con un Juez candidato a Consejero que se haya postulado por el PRO y no haya conseguido ganar?
 
Debe agregarse un elemento más. En muchas cuestiones las dos leyes electorales mencionadas, dejan libradas decisiones a las Cartas orgánicas de los partidos, para preservar (como es lógico) la vida interna de los mismos. Entre esas cuestiones, una de las que queda a arbitrio de los partidos, es la posibilidad o no, de postular candidatos extrapartidarios, es decir, no afiliados. Pero por otro lado, para acceder a la judicatura, a los jueces ridículamente se les exige no estar afiliados a partidos políticos. Por ende la contradicción haría imposibles las candidaturas.
 
Algunas Cartas Orgánicas, como por ejemplo la del Partido Justicialista, establecen la posibilidad de postular extrapartidarios, por sólo con autorización de los dos tercios del Congreso partidario. Así podría darse el supuesto que existan magistrados que quieran postularse al Consejo en las primarias del Partido Justicialista, y que unos sean vetados por el Congreso partidario y otros aprobados por el mismo, siendo de hecho, las mayorías controlantes del partido las que definen las candidaturas, y no la elección PASO, destruyéndose el espíritu mismo de las Primarias, que tienen cono fin que los ciudadanos participen de la elección de quienes serán candidatos definitivos en la general.
 
El espíritu, la concepción misma del Poder Judicial está siendo brutalmente violada por este proyecto, que va a ser ley. Y aún cuando no lo fuera, cuando un milagro impidiese la destrucción institucional definitiva de la Argentina, la sola voluntad de ejecutar semejante vulneración es la exhibición de una tendencia autocrática que debe encontrar coto urgentemente.
 
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(*) Abogado Constitucionalista – Titular de la Comisión de Derecho Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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