DECRETO 456

Comienza la lluvia de amparos: Cristina promulgó la ley de cautelares

Bajo el apuro previsible ante la posibilidad de que se judicialice la reforma judicial, el Gobierno de Cristina Fernández promulgó la ley 26.854 que limita el uso de cautelares contra el Estado. Hoy mismo, el Colegio Público de Abogados presentará una declaración de inconstitucionalidad.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Una de las seis normas de la reforma judicial ya fue promulgada por Cristina Fernández. A través del decreto 456, el Gobierno puso en marcha el nuevo régimen de cautelares, que pone límites al uso de ese tipo de acciones contra el Estado nacional.
 
La Casa Rosada busca así destrabar los conflictos con el Grupo Clarín -por la Ley de Medios- y con la Sociedad Rural -por la expropiación del predio de Palermo-. 
 
La constitucionalidad de la ley 26.854 es puesta en duda desde diversos sectores y se espera una avalancha de acciones judiciales.
 
Ayer, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó un amparo colectivo para frenar la promulgación pero la Justicia lo rechazó. Una de las primeras medidas la presentará hoy mismo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, según anunció su presidente, Jorge Rizzo.
 
La ley promulgada hoy contempla los cambios exigidos por el CELS, los únicos aceptados por el oficialismo en la discusión parlamentaria. Esas modificaciones quedaron plasmadas en el artículo 2, que establece "la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental".
 
Y agrega: "En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días".
 
Este artículo también establece que los jueces "deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia". Con esto, el oficialismo intentó frenar las maniobras mediante las cuales los jueces dictan una medida y luego se declaran incompetentes. Sin embargo, esto estaba contemplado en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial.
 
El artículo 3 de la nueva ley precisa que para evitar perjuicios al interés público, la Justicia podrá disponer una medida distinta de la solicitada o limitarla, considerando el derecho que se intenta proteger y perjuicio que intenta evitar. El mismo artículo aclara, además, que las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal.
 
Por otra parte, la norma detalla que ante una medida cautelar el juez deberá fijar un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis meses, de acuerdo a lo plasmado en el artículo 5. Con esto, los cerebros de la reforma apuntaron directamente a voltear la medida cautelar con la que el Grupo Clarín traba la Ley de Medios.

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