PROPERONISMO

También Provincia de Bs.As. ya tiene su proyecto pro libertad de expresión

Luego de la reunión que mantuvo hoy con los gobernadores de Jujuy, Formosa y La Rioja, quienes también cuestionaron el decreto impulsado por Macri, Juan Manuel Abal Medina (hijo) sostuvo “el decreto de (Mauricio) Macri es una falta de respeto al orden jurídico, ya que para aplicarla habría que violar la norma nacional. Es inadmisible desde donde se lo mire. Todos sabemos que las leyes federales se deben aplicar en todo el territorio nacional y que ningún instrumento legal de una provincia o de la Ciudad de Buenos Aires puede contradecir una ley nacional”. Justo en ese momento, en la Legislatura bonaerense se presentaba un proyecto del bloque Properonista, titulado Régimen Único de Defensa de la Libertad de Expresión en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Lo firmaron Nancy Monzon, Julio Garro, Marcelo Di Pascuale, Orlando Yans, Jorge Srodek, Juan Carlos Piriz, Wellington Alves y Gustavo Ferri.

Fundamentos del proyecto de Régimen Único de Defensa de la Libertad de Expresión en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires:

Atendiendo a que las provincias dentro de nuestro esquema federal de organización estadual  gozan de sus propias atribuciones, se gobiernan a si mismas y tienen la capacidad de dictarse sus propias leyes y en el ejercicio de la autonomía  reconocida a las provincias tiene además los limites impuestos por la propia Constitución Nacional. En tal sentido el articulo 5 de la Ley Fundamental, el Constituyente  estableció expresamente que cada provincia deberá dictar para si una constitución bajo el sistema republicano y representativo, de acuerdo con los principios declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su Administración de Justicia, su Régimen Municipal y la Educación Primaria.

En ese sentido, la libertad de expresión es un derecho garantizado desde las primeras cartas constitucionales dictadas en la provincia. Nuestra Constitución Nacional a diferencia de la carta de la Provincia de Buenos Aires no contempla en forma expresa a la libertad de expresión. No obstante ello, basándonos en un concepto amplio de libertad no podríamos concebir un régimen republicano de gobierno sin ella.

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa; derecho que ha sido interpretado por la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal en forma amplia, abarcativa de cualquier tipo de contenido (ideas, noticias, opiniones, expresiones artísticas o culturales, entre otras) y de medio o soporte técnico (prensa escrita, radio, televisión, Internet, cine, etc.);

Que la doctrina ha afirmado que la libertad de expresión “es el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias, etc … a través de cualquier medio: oralmente, mediante símbolos y gestos, en forma escrita, a través de la radio, el cine, el teatro y la televisión, etc.” (Bidart Campos, Germán; Manual de la Constitución Reformada).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado en forma reiterada y uniforme que la protección de las libertades de imprenta, prensa y expresión resulta superlativa por ser uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y del sistema democrático y republicano de gobierno;

Que en este sentido se ha dicho que “Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica.” (Fallos, 248:291, JA 1960 – VI – 454, “Abal c Diario La Prensa”;

Que el artículo 32 de la Ley Fundamental nacional dispone que “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”;

Las libertades de expresión y de prensa son derechos tutelados por el ordenamiento jurídico argentino en función de valores que exceden la territorialidad nacional y se referencian en el ordenamiento social de los estados  democráticos. El libre ejercicio de la libertad de expresión está amparado por los artículos 1, 12 inciso 4to., y 13 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts.14 y 32 de la Constitución Nacional y los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ambos tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994.

Que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), incorporado con rango constitucional conforme las previsiones del inciso 22 del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional, expresamente prevé en su parte pertinente que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección; 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Asimismo, el principio 1 de la declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas"... y que "es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".

La declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 establece, por su parte, que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" y que " "en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática".

Presiones y ataques a medios de comunicación y a trabajadores de prensa se están volviendo cada vez más frecuentes cuando se trata de "voces discordantes" a las políticas oficiales de los distintos niveles de gobierno -municipal, provincial y nacional, lo que preocupa sobremanera cuando es desde las esferas del poder que se alientan estas conductas.

Como sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la prensa ha recibido protección constitucional como dimensión política de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión, pasando a ser un elemento integrante del estado constitucional moderno;

La importancia de los medios de comunicación en la sociedad actual ha sido reconocida por el Congreso Nacional, que mediante el dictado de la Ley Nacional N° 25.750 –Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, sancionada en el año 2003- ha otorgado una especial protección a la actividad en términos generales;

Numerosas constituciones provinciales han incorporado previsiones en defensa de las libertades de imprenta, prensa y expresión, tales como las de Catamarca, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luis y Santiago del Estero, entre otras;

Que las recientes restricciones a la libertad de prensa no sólo afectan el derecho subjetivo de dar y recibir información, sino que limitan las posibilidades de un adecuado ejercicio de las demás libertades constitucionalmente consagradas, en la medida en que impiden el acceso a información relevante y a argumentos plurales, y se constituyen en un serio obstáculo a la deliberación pública abierta, no discriminada, vigorosa y desinhibida;

Es por ello que amerita diseñar un mecanismo institucional en el ámbito provincial,  para atender situaciones que constituyen claras alteraciones al normal ejercicio de la labor periodística cuando impliquen una evidente afectación del derecho constitucional a expresarse libremente y a comunicar a la opinión pública.

Asimismo, consideramos pertinente la creación de un organismo político,  que tenga por objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran implicar una restricción o cercenamiento de la libertad de expresión y que se avoque especialmente a la investigación de las denuncias efectuadas por entidades periodísticas y trabajadores de prensa; las denuncias ante organismos internacionales que motiven informes negativos acerca de la libertad de prensa/expresión y/o que impliquen situaciones de persecución o de presión hacia la labor de los medios de comunicación, los criterios de distribución de la pauta publicitaria oficial, así como la afectación a cualquier forma de derecho humano a la información y los obstáculos a toda tarea tendiente a la democratización de los medios de comunicación.

Por lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-

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