Batalla judicial: Rechazan acción de amparo colectiva contra la reforma

La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre rechazó este lunes (20/05) una acción de amparo colectiva que había iniciado el constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra una serie de artículos previstos en la ley que regula las medidas cautelares.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, rechazó este lunes (20/05) una acción de amparo colectiva que había iniciado el constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra una serie de artículos previstos en la ley que regula las medidas cautelares.
 
En la Resolución, la magistrada señaló que se necesita “un caso contencioso, causa o controversia”, a fin de ejercer el control encomendado a la Justicia “sobre las actividades ejecutiva y legislativa, en orden a la trascendente preservación del principio de división de poderes”.
 
El 30/04, la jueza ya había considerado "improcedente" un amparo presentado por el abogado Gil Domínguez, al argumentar que no se puede impedir la promulgación de una ley.
 
Además, hace 10 días, el juez en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico rechazó un pedido de “medida cautelar” de abogados patagónicos para que se suspenda la aplicación de la ley que reformó justamente el régimen de cautelares en los procesos judiciales favoreciendo al Estado.
 
En la resolución de hoy, según publica el Centro de Información Judicial, la magistrada señaló que la pretensión del accionante es la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.854 “con efecto erga omnes”. En ese marco, dice que “sigue vigente la exigencia de existencia de un ‘caso contencioso’, ‘causa’ o ‘controversia’, a fin de ejercer el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, en orden a la trascendente preservación del principio de división de poderes”.
 
Cabe precisar que en el precedente ‘Halabi’; en el que funda el accionante su pretensión; reconoció la existencia de acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetó su admisión a que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda judicial autónoma, salvo que se trate ‘de materias tales como el ambiente, el consumo o la salud o afecten a grupos sociales que tradicionalmente han sido postergados o, en su caso, débilmente protegidos’; pues podría verse comprometido el acceso a la justicia”, indicó.
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La jueza agregó que, en el caso, “la norma cuya constitucionalidad cuestiona el accionante se refiere al alcance y procedimiento de medidas cautelares; por lo que no corresponde su análisis en el marco de esta acción colectiva. En efecto, no se trata de la necesidad de promover demandas autónomas de inconstitucionalidad, como pareciera querer evitar el accionante; sino que en el marco de cada medida cautelar que se interponga, el afectado podrá atacar la vulneración a principios constitucionales”.
 
Y concluyó que lo dicho en los considerandos precedentes “no importa adelantar opinión sobre la constitucionalidad de los arts. 2.1, 3.4, 4, 5, 9, 10, 13.3, 16, 17 y 19 de la ley 26.854, ni la vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la CN) y al derecho fundamental y humano al amparo (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre); objeto de esta acción”.

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