GUERRA AL TABACO

Uruguay logró aval de COP4 contra Phillips Morris

Las 171 delegaciones dieron su apoyo político unánime y por aclamación  a la declaración presentada por Uruguay fundamentada en la defensa de la salud pública. Las partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco manifestaron su firme voluntad de priorizar la aplicación de medidas sanitarias y la preocupación por las acciones de la industria tabacalera para desvirtuar las políticas de los gobiernos para el control del cigarrillo.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Desde el comienzo de la 4ta Reunión del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, Uruguay demostró su intención de buscar apoyo de las Partes para su lucha contra la tabacalera Phillips Morris.

 
Con estas intenciones, Uruguay presentó la propuesta de una declaración, incorporada en la orden del día del pasado martes 16/11, gracias al apoyado de Brasil, Perú y la Unión Europea, pero recién hoy (18/11) pudo lograr su aprobación luego de que sufriera algunas modificaciones de forma y de fondo. 
 
La aprobación fue por unanimidad y aclamación luego que China reviera su postura de cambiar el último párrafo del punto 8, referido apliquen sus disposiciones y tomen las medidas recomendadas en sus directrices de CMTC  y decidiera apoyar la voluntad de la mayoría.
 
La 'Declaración de Punta del Este' asentaría un precedente no solo para el caso particular de  controversia  que Uruguay mantiene contra la Phillips Morris, sino también para otros países que tienen algún diferendo comercial con la tabacalera multinacional, como por ejemplo Noruega. 
 
La declaración se apoya en el artículo 5 punto 3 de Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMTC en su sigla en inglés) que expresa: “A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control de tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra intereses comerciales y otros intereses  creado de la industria tabacalera, de conformidad a la legislación nacional”.
 
Las Partes  también fundamentaron su declaración en el artículo 20, inciso b del Acuerdo Generales sobre Aranceles Aduaneros  y Comercio (GATT  1947), en el que se declara que ninguna disposición de ese Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir  que toda parte contratante adopte o aplique medidas necesarias para proteger la salud pública, a reserva de que no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.
 
La declaración de Uruguay recuerda el artículo 2 en su punto 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, donde se especifica que los miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y , a tal fin, loa reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, como es la protección de la salud o seguridad humana, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo.
 
También se fundamenta en el artículo 8 de la declaración del  Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que estipula que la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores  y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
 
Así, las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco declaran:
 
1. Su firme voluntad de priorizar la aplicación de medidas sanitarias destinadas a controlar el consumo del tabaco en sus respectivas jurisdicciones.
 
2. Su preocupación  por las acciones de la industria tabacalera que buscan subvertir y socavar las políticas gubernamentales de control de tabaco.
 
3.- La necesidad de intercambiar información sobre las actividades nacionales o internacionales la industria tabacalera que interfieren la aplicación de políticas de salud pública con respecto al control del tabaco.
 
4. Que en función de lo dispuesto en los artículos 7 y 8  del Acuerdo sobre  los ADPIC y en la declaración de Doha, las Partes pueden adoptar medidas para proteger la salud pública, y en particular regular el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en concordancia con las políticas nacionales de salud pública, a condición de que esas medidas sean compatibles con el mencionado Acuerdo.
 
5. Que las Partes tienen derecho a definir y aplicar políticas nacionales de salud pública destinadas a cumplir  debidamente los convenios y compromisos asumidos bajo la égida  de la Organización Mundial de la Salud, y en particular el Convenio Marco para la Lucha contra el Tabaco de la OMS.
 
6. La necesidad de instar al Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas  sobre la Lucha Anti tabáquica a que se apoye la coordinación multisectorial e interinstitucional para fortalecer  la aplicación de CMTC dela OMS en la totalidad del sistema de las Naciones Unidas.
 
7. La necesidad de incluir el tema desafíos al control del tabaco en el orden del día de la cumbre sobre enfermedades nos transmisibles que será organizada por la naciones Unidas en 2011.
 
8. La necesidad de instar a todos los países que aún no lo hayan hecho a que rarifiquen el Convenio Marco para la Lucha contra el Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS),  apliquen sus disposiciones y tomen las medidas recomendadas en sus directrices.
 
Urgente24 pudo saber que la estrategia de Uruguay en su lucha contra la tabacalera Phillips Morris ante el CIADI, tendrá tres vectores fundamentales:
 
1. Apoyo político (ya lo logró con la aprobación de la declaración).
2. Apoyo financiero.
3. Apoyo técnico.
 
Ahora aceptará los US$ 200.000 ofrecido por la Organización Tabacco Free Kids para la apertura del juicio ante el CIADI. Por último buscará que la Organización Mundial de la Salud le dé el apoyo técnico necesario para la redacción de la defensa ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), contra la empresa tabacalera.
 
El diferendo entre Uruguay y Phillps Morris
 
La empresa tabacalera Philip Morris Internacional presentó el 19/02 contra el Estado uruguayo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), órgano del Banco Mundial.
 
La compañía, con sede en Estados Unidos pero con su centro de operaciones en Suiza, se basa en el Acuerdo de Protección de Inversiones firmado entre Uruguay y ese país europeo en 1988 y vigente desde 1991.
 
Philip Morris argumenta que hay tres normativas del gobierno que afectan su negocio: la Resolución 514 de marzo de 2009, que dispuso una única presentación por marca de cigarrillos de venta al público, y el decreto 287 y la  Ordenanza 466, que impusieron nuevas imágenes de advertencia sobre el riesgo de fumar y que las  mismas ocupen el 80% de la caja de cigarros.
 
La tabacalera considera que se están violando las disposiciones del Acuerdo de Protección de Inversiones entre Uruguay y Suiza vinculadas a los Derechos de Propiedad Intelectual. Explica que al exigir etiquetas contra el tabaco de un tamaño que no permiten mostrar las marcas, Uruguay está indirectamente expropiando -sin compensación- una inversión de origen suizo, protegida por el Acuerdo. Señala además que la disposición de una sola presentación por marca es un “trato injusto” que la obligó a dejar de comercializar varios de sus productos.
 
El CIADI deberá decidir ahora si acepta la demanda contra Uruguay para dar lugar al caso. Como expresa el dossier, los 28 Acuerdos de Protección de Inversiones que tiene vigentes Uruguay, y la  participación del país en el CIADI, hacen que las empresas transnacionales tengan a su alcance un conjunto de posibilidades muy claras para intentar adecuar las políticas públicas a sus intereses particulares.
 
Estos acuerdos le permiten además a las empresas intentar torcer disposiciones gubernamentales ya adoptadas, mediante la amenaza de la demanda o la demanda propiamente dicha. Esto es lo que viene ocurriendo con varios países en desarrollo y es de esperar que siga pasando de no cambiar las condiciones impuestas en los convenios.

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