BCRA

El vicepresidente del BCRA, Miguel Pesce, dice que tienen tiempo hasta el 27 de enero según la ley de procedimientos administrativos. Pero la norma sancionada el pasado 29 de septiembre establece un plazo específico de 60 días de sancionada la ley. Para que no queden dudas, Urgente24 transcribe el texto completo de la norma.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) El vicepresidente del Banco Central de la República Argentina, Miguel Pesce, salió este miércoles (05/01) al cruce de la información periodística publicada por Urgente24 y denunciada por el diputado Gerardo Millman (GEN-Buenos Aires), autor de la ley de salideras bancarias, sobre que la entidad monetaria no había reglamentado la ley que exige el blindaje de las bóvedas bancarias.

"El Banco Central tiene plazo hasta el 27 de enero para reglamentar esa norma, según lo establece la ley de Procedimiento Administrativo y así se hará. Se está trabajando intensamente en la redacción de esta norma. De modo que no se cayeron los plazos para dictar la reglamentación", puntualizó Pesce, intentando justificar su ineficiencia y la del todo el directorio del BCRA, incluyento a su titular Mercedes Marcó del Pont.

Pero Pesce se olvida de un dato fundamental. La ley aprobada el pasado 29 de septiembre por mayoría de votos del Senado de la Nación (67 afirmativos, 1 negativo), establece específicamente el plazo de 60 días para la reglamentación de la normas que posibiliten el cumplimiento de la ley, según lo establecido en el artículo 4to.

A pesar de esto, ya transcurrieron 98 días (70 días hábiles) y todavía el Banco Central no la reglamentó.

Para que no queden dudas, a continuación el texto definitivo de la ley sancionada:

EXPEDIENTE NUMERO 50/10

Texto Definitivo (Sancionado) Completo

ARTICULO 1º.- Las medidas mínimas de seguridad contenidas en la presente revisten carácter obligatorio a los efectos de esta ley para las entidades enumeradas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 21.526, modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2º.- Las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades son las siguientes:

a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros;

b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;

c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

ARTICULO 3º.- El Banco Central podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. El monto de diferenciación tendrá que ser adecuado anualmente por el Banco Central.

ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Banco Central de la República Argentina, el cual tendrá un plazo de SESENTA (60) días para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 5º.- La autoridad de aplicación brindará un informe anual a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de la Seguridad Interior del artículo 33 de la Ley Nº 24.059.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

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