ZAFÓ LA CASA DE BORBÓN

Absuelta la infanta Cristina, derrota del populismo judicial

La infanta Cristina de Borbón, hermana del rey de España, ha sido absuelta en el caso de corrupción Nóos, mientras que su marido, Iñaki Urdangarin, ha sido condenado a 6 años y 3 meses de cárcel, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma. Tras 5 años de investigación y 8 meses después del fin del juicio, el tribunal ha considerado que la infanta Cristina no cometió los 2 delitos de cooperación necesaria en fraude fiscal de los que se le acusaba, en un escándalo relacionado con las actividades de su marido que hizo que la Casa Real cortara relaciones con ella y su familia. Sin embargo, la infanta ha sido condenada a pagar una multa de 265.000 euros en concepto de responsabilidad civil a título lucrativo, que quedará cubierta por el pago de la fianza que realizó antes del juicio, cuya sentencia se conoce 11 años después de destaparse el caso.

 

La absolución de la española infanta Cristina de Borbón coincide con la línea de la Fiscalía, que no presentó cargos contra ella. Fue la acusación particular de la organización Manos Limpias, que ahora se verá obligada a pagar parte de las costas del juicio, la que llevó por primera vez a un miembro de la familia real en el banquillo.

Un portavoz de Zarzuela contactado por la agencia Reuters no quiso comentar la sentencia y dijo que "la Casa Real tiene un respeto absoluto a la independencia del poder judicial".

El fallo no es firme y cabe la posibilidad de recurrir la sentencia.

El alto tribunal ha considerado a Urdangarín culpable de los delitos de prevaricación en concurso con falsedad en documento público y malversación de caudales, fraude a la administración, tráfico de influencias y dos ilícitos penales contra la Hacienda Pública. A Torres, por su parte, le declara autor de prevaricación en concurso con falsedad documental, fraude a la admnistración, tráfico de influencias, delito contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales. Este último ilícito es de hecho el que incrementa la pena del socio de Urdangarín en 1 año y 9 meses más.

La Audiencia también ha condenado al expresidente balear Jaume Matas a 3 años y 8 meses de prisión al entender que es culpable de prevaricación en concurso con falsedad y malversación así como de fraude a la administración. El que fuera director general de Deportes del Gobierno de Matas, José Luis Ballester, ha sido castigado a 1 año y 3 meses de cárcel por los delitos de prevaricación en concurso con falsedad y malversación y fraude a la administración; y Gonzalo Bernal, a la misma pena por los mismos delitos de prevaricación con falsedad y malversación y fraude.

Según la resolución, la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica por parte de la administración balear -participada al 50% por Torres y Urdangarín- para la realización de la denominada Oficina del Proyecto y de la Asociación Instituto Nóos para los eventos Illes Balears Fórum 2005 y 2006 se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y respondió a la decisión unilateral del entonces presidente del Gobierno balear, que la adoptó debido a la influencia ejercida por Urdangarín, concertado con su entonces socio.

Muy interesante el comentario de José Antonio Zarzalejos, en la web VozPopuli:

La infanta Cristina no sólo ha sido absuelta de la colaboración en dos delitos fiscales perpetrados por su marido. Además, la sección primera de la Audiencia de Palma le ha impuesto un resarcimiento civil menor que el señalado inicialmente (sólo 265.000 euros frente a los más de 500.000 que depositó en su momento, por lo que procede la devolución de la diferencia) y, por fin, el sindicato Manos Limpias –que la acusó sañudamente reclamando para ella ocho años de prisión- deberá abonar íntegramente las costas del proceso.

La abogada López Negrete y su presunta organización delictiva quedan liquidadas tras la sentencia del Caso Nòos y, de rebote, el juez José Castro desautorizado hasta un punto que bordea la proclamación de su incompetencia técnica. Porque, además, y a pesar de una instrucción larga y tan frívolamente halagada, el juez tiene que asumir que 9 de los 17 procesados han sido absueltos y el propio Iñaki Urdangarín condenado a menos de un tercio (6 años y 3 meses) de las pena de prisión que pedía el fiscal (19 años y 6 meses).

De ahí que también el fiscal Pedro Horrach haya quedado desautorizado porque empleó una estrategia acusatoria claramente de compensación: no imputó delito alguno a la Infanta pero cargó la mano sobre las penas y número de delitos que atribuyó a su marido.

Las conclusiones anteriores son, prima facie, las que se extraen del fallo de la sentencia, único aspecto –el que importa en definitiva- de la resolución que al momento de redactar este post se conoce. Pero la parte dispositiva de la decisión unánime de las tres magistradas –que la han dilatado en exceso- autoriza a afirmar que el Tribunal no se ha dejado impresionar, influir, conmover ni infiltrar por el veredicto mediático ni de la opinión pública que tiende a confundir el reproche moral y la reprobación cívica con una justicia penal que se adjetiva de “ejemplarizante” cuando ésta debe dictarse sin adjetivos: la que corresponda.

Y la que en este caso corresponde es la de esta primera instancia que puede ser corregida –y lo será casi con seguridad- en la resolución del recurso de casación que dictará en unos meses la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Se ha impuesto –y seguirá imponiéndose en procesos condicionados en su instrucción por la lógica indignación popular- la justicia impartida por jueces profesionales, imparciales e inamovible en el ejercicio de su función jurisdiccional.

En este blog se han publicado dos post que –como resultado de un intenso trabajo de consulta y documentación- han adelantado lo que podía ocurrir en el Caso Nòos más allá de la emotividad que suscitaba: “Relato íntimo sobre una infanta imputada” (19 de marzo de 2016) y “Tres magistradas, 1000 folios y nueve meses de intolerable inseguridad jurídica” (31 de enero de 2017). Me remito a ellos porque también determinado periodismo ha quedado desautorizado por la sentencia de la Audiencia de Palma en la medida en que ha incurrido en la odiosa práctica del juicio paralelo, un recurso comunicativo que quiere ser empático con la irritación social y, en vez de racionalizar el supuesto penal que se enjuicia, aumenta la visceralidad popular.

Lamentablemente, jueces como Castro y, en otra medida, fiscales como Horrach, han incurrido en el pernicioso populismo judicial que debería causar una alarma tan extrema como la lentitud en la administración de la justicia, su falta de medios y la politización a la que, en no pocas ocasiones, se le somete. Es una magnífica noticia que la justicia técnica y profesional se haya impuesto y no haya sucumbido a las muchas interferencias, materiales y psicológicas, que han rodeado este proceso.

La infanta Cristina, al margen de su absolución, ha de ser consciente del daño que ella y su marido han infligido a la Corona, de su falta absoluta de ejemplaridad y del aprovechamiento intolerable de su condición de miembros de la familia del Rey para lucro personal y familiar. De ahí que la hija menor del rey emérito tenga una deuda con la sociedad española que le requiere un gesto de contrición y arrepentimiento. La renuncia a sus derechos sucesorios sigue siendo una demanda –simbólica pero sugestiva de su consideración a los ciudadanos agraviados- a la que debe atender. Por lo que se refiere a Iñaki Urdagarin, privado por Don Felipe de la condición de duque consorte de Palma al haber revocado la concesión del título a su hermana, ha de asumir que es un delincuente –la sentencia es definitiva pero no firme- y entonar un mea culpa público además de –sí o sí- cumplir las penas que al final del itinerario jurisdiccional le correspondan. Dadas las circunstancias es improbable que ingrese en prisión aunque lo pida el fiscal, pero la reprobación a su conducta ha quedado debidamente sancionada.

Con esta sentencia –que habrá leer en el relato de hechos y en los fundamentos jurídicos (sin eludir los llamados “obiter dicta” o reflexiones no sustanciales)- la democracia española se solidifica porque demuestra que funciona una administración de justicia impermeable al populismo y la agitación –también a la ignorancia que tanto abunda- y porque acredita que la vinculación familiar de dos de los acusados a la Jefatura del Estado –en este sentido el proceso y la sentencia son históricos- no altera la aplicación de la ley cuando se dan los supuestos, en el ámbito penal, de coincidencia entre conductas y tipos delictivos.

Por fin, es también muy higiénico que instructores que sobreactúan y fiscales justicieros no confundan la justicia penal con la Inquisición y que los medios y periodistas no olvidemos que la justa indignación colectiva puede convertirse en un relato alternativo para conformar una posverdad que infecta a los sistemas de libertad del peor de los virus: el populismo que se mueve en el sentimiento siempre hostil y que desprecia la superioridad de la serenidad y de la ecuanimidad. O sea, de la justicia.

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