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Monotributo: Cambió el plazo de uso de facturas impresas

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP informó que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) tendrán hasta el 31 de este mes para seguir emitiendo facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.

Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 31 de mayo para seguir emitiendo facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, según lo dispuesto este jueves (18/05)  por el Gobierno nacional, a través de una resolución de la  AFIP publicada en el Boletín Oficial.

"Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en la Resolución  General 3.704, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive", según el  primer artículo del texto oficial.

La Resolución General 3704 dispuso excepcionalmente que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes  impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014, aún cuando contaran con talonarios adecuados a tales condiciones y siempre que no se hubieran utilizado.

Pero ahora, la AFIP señaló que "razones de administración tributaria aconsejan limitar en el tiempo la señalada excepción,  a efectos de poder cumplir con el sistema de control de impresión de facturas" para los monotributistas.

El ente recaudador explicó que después del 31 de mayo próximo, "los comprobantes que quedaren en existencia, deben ser inutilizados mediante la leyenda 'Anulado' y permanecer  archivados".

"En reemplazo de los comprobantes, a partir del 1 de junio de  2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General 3.665, sin  excepción", aclaró la AFIP.

Esa Resolución estableció un régimen de autorización de  impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen los responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado; los sujetos  adheridos al Régimen Simplificado y los sujetos habilitados en el  "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores".


 

Resolución General 4053-E  on Scribd

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