POLÉMICA REFORMA

Coletazos del ajuste jubilatorio: Se preparan para la “batalla judicial”

La justicia se estaría preparando para lo que será una batalla contra la reforma previsional. Según el portal Diario Judicial, un juez de la seguridad social absorberá todas las causas colectivas una vez que la ley sea promulgada. Este pedido a la justicia sería por parte de la ANSES. Este miércoles 20/12 se hizo público el decreto presidencial sobre el bono compensatorio.

La reforma provisional no es querida por muchos, protestas, disturbios y una ajustada votación en el Congreso fue el camino que tuvo que recorrer este proyecto para convertirse en ley, sin embargo, aseguran que este ajuste jubilatorio es el inicio de una “batalla judicial” que se viene en los próximos meses.
 
Según publica el abogado Matías Werner en el portal Diario Judicial, la justicia se prepara para dar respuesta a la catarata de amparos contra la reforma previsional aprobada el pasado martes. ANSES se adelantó en este sentido y presentó un pedido de medida cautelar para que todas las causas colectivas a iniciarse una vez publicada la ley tramiten ante un mismo juzgado.
 
“Fue en el marco del expediente “ Castro, Esteban c/ Cámara de Diputados de la Nación y Otros/ amparo” en trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2, a cargo de Fernando Strasser, y donde el último lunes se rechazó un pedido de medida cautelar para suspender el debate de la reforma previsional. ”, cita la nota. 
 
El artículo 78 de la Constitución Nacional dispone que “Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley ”.
 
“Por ello, la argumentación vertida en aquella resolución resulta asimismo aplicable a la situación planteada en esta oportunidad, no pudiendo el Poder Judicial intervenir en el proceso sancionatorio de una ley o una norma, sino tan sólo evaluar con posterioridad, su constitucionalidad eventual para el caso de que fuera planteado. Por ello resulta ineludible para su proceso sancionatorio, inhibirme, quedando vedado para este Poder en la intervención al momento de su sanción y posterior promulgación ”, agrega el fallo.
 
El abogado aseguró en su escrito, que Fernando Strasser, al verificar que el amparo iniciado tiene el carácter de acción colectiva, debidamente inscripta en el Registro Público de Acciones Colectivas dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  y que no existe “otra acción similar”, determinó que “aquellas acciones de índole colectivo que guarden semejanza en lo que al reclamo de autos refiere y que tramitaren por ante cualquier otro Tribunal”, deberá ser remitida de “manera urgente” a su Juzgado, lo que impide a otro Tribunal “entender y de dictar medidas de cualquier índole” .
 
Si bien la reforma previsional aún no se promulgo, este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1058/2017, suscripto por el presidente Mauricio Macri, donde se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, de $ 750  a los jubilados que hayan cumplido con todos los años de aportes, y de  $ 375 a quienes no hayan cumplido con la cantidad de años de aportes necesarios y los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
 

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