EL CASO DEL POLICÍA

Confirmaron el procesamiento de Chocobar, pero Bullrich volvió a respaldarlo

El policía de Avellaneda Luis Chocobar, quedó imputado este viernes (16/2) por el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber. Además, la Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó su procesamiento por matar por la espalda a un ladrón que había asaltado a un turista estadounidense en el barrio porteño de La Boca.

Se complica la situación judicial del policía de Avellaneda, Luis Chocobar que mató por la espalda a un ladrón que había asaltado a un turista estadounidense en el barrio porteño de La Boca. Este viernes (16/2) la Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó su procesamiento y dispuso un cambio en la calificación legal: el policía quedó imputado por el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber.

El tribunal aseguró que Chocobar, que fue recibido por el presidente Mauricio Macri en la Casa Rosada y recibió el respaldo de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, actuó correctamente en el inicio de los hechos, pero cuestionaron el desenlace de la persecución, que deberá ser debatida en un juicio oral y público.

"Tenemos como primer objetivo cuidar a la gente, y cuidar a los que nos cuidan. Vamos a seguir manteniendo nuestra idea", dijo.  "Había evidentes riesgos, había una persona acuchillada. Vamos a seguir pensando que el policía hizo lo que tenía que hacer", dijo Bullrich durante una conferencia de prensa en el marco del "retiro espiritual" del Gabinete en Chapadmalal.

Bullrich rechazó el planteo del fallo de la Cámara según el cual Chocobar "actuó bien hasta tal punto y luego se excedió". "Es no estar en ese momento, en ese situación", dijo la ministra. Para la funcionaria, el procesado policía "evitó que el turista fuera asesinado y terminó con el peligro para los demas". "Nuestra posición es esa", sentenció.

"Chocobar intervino porque debía hacerlo, máximo se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras dirigía a cumplir su función. Lo hizo inicialmente ajustando su comportamiento a la normativa que regula la función policial, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior", concluyeron por su parte los camaristas. 

"Actuar como policía implica también de manera imperiosa reconocer los límites que la propia institución establece para que sea correcta, mediante el dictado de reglamentos y entrenamiento profesional y permanente que, aun puesto en duda en su dimensión real, debió bastar para internalizar la norma", agregaron los jueces.

Estos son los extractos más importantes de la resolución de la Sala IV:

La rapidez del suceso y la inusitada violencia que habría desplegado Kukoc junto a un tercero, al atentar primero con un arma blanca contra la vida de una persona que carecía de toda posibilidad de defensa y, luego, cuando se opuso a los aprehensores particulares procurando utilizar el mismo objeto, impone evaluar la conducta del funcionario en ese contexto. Es que no puede juzgarse aisladamente lo sucedido en última instancia sin considerar que tenía conocimiento de su capacidad ofensiva“.

“No es un detalle menor su condición de policía porque lo coloca, necesariamente, en un plano normativo distinto al de un particular en tanto el Estado, para el correcto uso de la fuerza pública, reglamenta su actuación. Por tal razón su conducta debe ser analizada desde una óptica distinta a la postulada por el juez instructor pues, de estar justificada como pretende, derivó del cumplimiento de un deber que encuentra su génesis en la ley“.

“Si bien distintos autores reconducen este supuesto al ponderar la tipicidad de la acción, tomando como parámetro los elementos que integran su faz objetiva, lo cierto es que su ubicación sistemática en nuestro ordenamiento inexorablemente responde a una causal de exclusión a evaluar en principio en el campo de la antijuridicidad“.

“Coinciden también en la restricción que establecen respecto al uso del arma, permitiéndolo sólo ante un supuesto de legítima defensa propia o de terceros, o la comisión de un delito que entrañe un peligro para la vida (ley 13.482, art. 13, inciso “i”; ley5688, art. 98 y, a nivel internacional, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU en la resolución 34/169 del 17 de septiembre de 1979, en el inciso “c” de su artículo 3°, donde también se considera su uso como una medida extrema)”.

“Por último, el art. 98 de la ley 5688 dispone que el uso de arma de fuego contra personas esté autorizado únicamente con el fin de incapacitarlas para el ataque. Y la que rige, concretamente, para la fuerza provincial local exige, de forma previa a su empleo, identificarse como funcionario policial y dar una clara advertencia de su intención de usar la fuerza o el arma, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta”.

“No cabe duda que en este último tramo de su conducta debe centrarse nuestra atención para poder establecer el alcance de su responsabilidad en la órbita penal, porque inicialmente tomó las precauciones que el caso ameritaba: dio a conocer su condición de funcionario policial; le ordenó que se arrojara al suelo y; cuando realizó las primeras detonaciones, dio clara advertencia de su intención de emplear el arma reglamentaria con tiempo suficiente para que Kukoc considerara esta circunstancia“.

“Chocobar accionó contra Kukoc para detenerlo. Aparentemente cuatro veces y sin que surja, al menos de momento del legajo, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo. No hubo entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado. Sólo permanecía vigente el que potencialmente representaba para otros transeúntes, frente al cual pudo adoptar medidas menos lesivas a la que escogió. Pudo reiterar los disparos intimidatorios, continuar con la persecución o esperar la colaboración de fuerzas de seguridad que ya habían sido informadas de las novedades a través del Servicio de Emergencia “911”. Incluso por él mismo. No hay duda, entonces, que su decisión fue excesiva en tanto provocó un daño superior al que quiso hacer cesar, lo que abre un segundo nivel de análisis“.

“Tampoco podemos incurrir en la ilusión de que un caso como el que examinamos pueda ser resuelto sin el uso de cierta violencia. Y menos aún si quien se ocupa de ello es un agente facultado para hacer uso de ella. El punto radica en establecer su límite razonable“.

“Sus excesos no lo eximen de incurrir en responsabilidad penal si, aun con otro propósito aceptado, no guarda razonabilidad en el medio al que decidió recurrir para obtenerlo. Y ello le fue expresamente advertido por los reglamentos en que fue instruido“.

“Esta alzada sugiere se realice la reconstrucción del hecho con presencia de los organismos periciales pertinentes e integrantes del Cuerpo Médico Forense para que se establezca claramente la distancia de los disparos y en qué ángulos habrían ingresado en el cuerpo de Kukoc, entre otros puntos que complemente el Juez como de interés”.

“Se dispone la nulidad del punto IV, (…) en cuanto trabó embargo sobre los bienes Luis Oscar Chocobar, por la suma de $400.000″.

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