LISTO EL DECRETO

Se vienen los "retiros voluntarios" del gobierno de Mauricio Macri

Ya la medida había sido anunciada por el ministro de Modernización, Andrés Ibarra, quien aseguró que el Gobierno estaba evaluando impulsar el retiro voluntario para los empleados del Estado, esto con el fin de reducir el 20% de los cargos políticos. El anuncio entonces pasó a ser un hecho, y el borrador del decreto está listo para que el Presidente de la Nación Mauricio Macri le coloque su firma. La iniciativa fue por parte de Ibarra y el ministro de hacienda Nicolás Dujovne. El decreto da la opción de que los empleados puedan desvincularse de sus cargos por su propia voluntad bajo un régimen que prevé tres tipos de incentivos, que varía, de acuerdo a la edad del trabajador.

 A principio de año y en declaraciones televisivas, el ministro de Modernización, Andrés Ibarra, explicó sobre los planes del Ejecutivo sobre un posible decreto de retiros voluntarios: "Estamos evaluando un decreto con la posibilidad de retiro, tal como está previsto para las gobernaciones". Según contó en esa oportunidad, la idea era "utilizar un instrumento más que sirva a los fines de adecuar dotaciones del Estado nacional que tienen problemas”, y agregó que la medida es tomada luego de que el Presidente de la Nación Mauricio Macri le pidiera a sus ministros “más austeridad y reducir en un 20% los cargos políticos”. 
 
Ahora, el decreto es un hecho y el borrador está listo para que el mandatario nacional lo firme. A través del portal de noticias Lapoliticaonline, se publicó lo que sería el documento que Ibarra y el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne propusieron para el presidente Macri. 
 
El decreto prevé que los empleados (esencialmente administrativos) puedan desvincularse de sus puestos por propia voluntad bajo un régimen que prevé tres tipos de incentivos de acuerdo a la edad del trabajador. De todos modos, los ministros y secretarios conservan la potestad de "rechazar la solicitud del Retiro Voluntario por razones de servicio".
 
Según publica el portal de noticias políticas,  En primer término, para aquel empleado de 65 años o más "que no cuente con los años de servicio necesarios para obtener su jubilación ordinaria", el decreto bajo su redacción actual, le ofrece la posibilidad de recibir 24 cuotas mensuales iguales "no remunerativas" equivalentes a su salario neto.
 
Asimismo, para aquellos que tengan 60 años, pero no alcancen la categoría anterior, la norma prevé que se les paguen hasta 36 cuotas mensuales no remunerativas equivalentes a su salario neto, siempre y cuando no se superen las 12 cuotas una vez cumplidos los 65 años.
 
En cuanto al tercer caso es el de los menores de 60 años de edad para quienes habrá un resarcimiento al momento de la desvinculación de hasta 6 cuotas en función de la antigüedad y luego entre 6 y 24 cuotas mensuales adicionales no remunerativas, pero del 70% de su salario neto.
 
Aunque se trate de pagos no remunerativos, el decreto establece quienes se acojan al plan de Retiro Voluntario "continuarán gozando de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio previsional, lo que ocurra primero, según lo determine la reglamentación".
 
Del mismo modo, el decreto también establece en su artículo 2º que no podrá adherir a este Régimen ni el personal policial, ni de las Fuerzas Armadas, ni de Inteligencia. Tampoco aquellos "Que se desempeñen en un cargo docente, profesional de la salud, del servicio exterior o científico técnico", ni los que estén sumariados, procesados, jubilados -o con trámite iniciado- ni "en situación de disponibilidad".
 
Consultados sobre el monto que esperan poder ahorrar con esta medida, desde el Gobierno aseguraron a Lapolíticaonline  que, si bien habrá un ahorro y que este será más relevante en el largo plazo, "El ahorro de dinero no es el criterio de esta decisión. Lo que queremos es facilitar la adecuación de las plantas del Estado en el marco del planeamiento de dotaciones".
 
Acá el borrador del Decreto: 
 
VISTO: Las Leyes Nº 27.431 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2018 y N° 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Presupuesto Nacional, el Decreto N°434/2016 que aprueba el Plan de Modernización del Estado, y;
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 109 de la Ley 27.431 faculta al Poder Ejecutivo nacional por elEjercicio 2018 a disponer planes de retiro voluntario para el personal que revisteen los organismos incluidos en el artículo 8° de la ley 24.156.
 
Que el Decreto N° 214/2006 que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo parala Administración Pública Nacional, prevé en su artículo 38, inciso h) como causalde egreso del personal la de Retiro Voluntario.
 
Que asimismo, el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece entrelas formas y modalidades de extinción del contrato de trabajo, el mutuo acuerdode las partes.
 
Que, por otra parte, entre las premisas del Gobierno Nacional se encuentra la delograr la utilización de los recursos con miras a una mejora sustancial en la calidadde vida de los ciudadanos focalizando su accionar en la producción de resultadosque sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, tal como seexpresara en el Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto N°434/2016;
 
Que atendiendo a dicha premisa, la citada norma estableció, entre lasatribuciones del Ministerio de Modernización, la de ejecutar todas aquellasacciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del
Estado, conforme surge del inciso “a” del artículo 4.
 
Que, en ese marco, se propicia reglamentar el art. 109 de la Ley 27.43 para crearun régimen de retiro voluntario dirigido a los agentes que se encuentren próximosa cumplir con los requisitos previstos en ley previsional para obtener su beneficio jubilatorio y aquellos que deseen desarrollar sus capacidades en otro ámbito delmercado laboral.
 
Que le corresponde al mencionado Ministerio en su carácter de órgano rector delos recursos humanos, ser la autoridad de aplicación del citado régimen con lafacultad de establecer su vigencia y dictar las normas aclaratorias, interpretativasy complementarias que fueran necesarias para su aplicación.
 
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por elartículo 109 de la Ley 27.431 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIONNACIONAL;Por ello;EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:
 
Artículo 1º.- Créase en el marco de lo previsto en el artículo 109 de la Ley 27.431,un Régimen de Retiro Voluntario para el personal de las entidades y jurisdiccionescomprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 que preste serviciosbajo regímenes de empleo permanente y cumpla con alguna de las siguientescondiciones:a) Tener SESENTA y CINCO (65) o más años de edad y que no cuente conlos años de servicio necesarios para obtener su jubilación ordinaria.b) Tener entre SESENTA (60) y SESENTA y CINCO 65 años de edad.c) Tener hasta SESENTA (60) años de edad, con DOS (2) o más años deantigüedad en las entidades y jurisdicciones previstas en el inciso a) de laLey 24.156.
 
Artículo 2°.- Queda excluido del Régimen de Retiro Voluntario el personal:a) De las Fuerzas Armadas en actividad y retirado que prestare serviciosmilitares;b) De las Fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y retirado que prestareservicios por convocatoria;c) De la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LANACION;d) Que se desempeñen en un cargo docente, profesional de la salud, del servicioexterior o científico técnico;e) Que se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administraciónpública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutoriofirme y definitivo;f) Que estuviesen sometidos a sumario administrativo del que pudieran surgir lassanciones de cesantía o exoneración o exista perjuicio fiscal, de conformidad con o dictaminado por el servicio jurídico permanente y el titular de la unidad desumarios del organismo en que el agente preste servicios;g) Que estuviese pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que puedaconstituir una causal de cesantía o exoneración;h) Que hubieren iniciado reclamos administrativos o demandas judiciales contra la Administración Publica Nacional o sus entes descentralizados o desconcentradoso demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de surelación laboral. Exceptúense las cuestiones regidas por la ley Nº 24.557 ymodificatorias;i) Que tengan acordado un beneficio jubilatorio o iniciado el trámite conanterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente; j) Que hubiere presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación;k) Que se encontrare en situación de disponibilidad a la fecha de la vigencia de lapresente;
 
Artículo 3°.- El personal que optare por el Régimen de Retiro Voluntario, según elartículo 1°, inciso a) tendrá derecho a la percepción de una suma no remunerativade VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdocon lo establecido en el artículo 6°.
 
Artículo 4°.- El personal que optare por el Régimen de Retiro Voluntario según elartículo 1°, inciso b) tendrá derecho a la percepción de una suma no remunerativade TREINTA y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdocon lo establecido en el artículo 6°. Cumplidos los 65 años de edad, percibiránhasta DOCE (12) cuotas adicionales, siempre que en total no se supere lacantidad máxima de TREINTA y SEIS (36).
 
Artículo 5°.- El personal que optare por el Régimen de Retiro Voluntario según elartículo 1° inciso c), tendrá derecho a la percepción de una suma no remunerativaal finalizar su relación de empleo, equivalente a una cantidad de cuotas almomento de su baja, más una suma no remunerativa de cuotas mensuales,iguales y consecutivas, ambas sumas según el siguiente detalle
Años de antigüedad, cantidad de cuotas al tiempo de la baja, cantidad de cuotas mensuales consecutivas.
 
Artículo 6°.- En todos los casos las sumas y cuotas son no remunerativas yequivalentes a la remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente queperciba el agente al momento de su baja, salvo las cuotas mensuales previstas enel artículo anterior, que serán del SETENTA POR CIENTO (70%) de esaremuneración.
 
Artículo 7°.- El Retiro Voluntario dejará de abonarse luego de SEIS (6) meses deiniciado el trámite jubilatorio o al momento de su otorgamiento, lo que ocurraprimero.
 
Artículo 8°.- Las sumas y cuotas se actualizarán conforme a los aumentossalariales generales que se otorguen al personal en actividad del escalafón en querevistaba el agente al momento de su baja.
 
Artículo 9°.- Los agentes que opten por percibir el Retiro Voluntario en cualquierade los supuestos previstos en el presente, continuarán gozando de la coberturamédica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas ohasta la obtención del beneficio previsional, lo que ocurra primero, según lodetermine la reglamentación.
 
Artículo 10.- Los agentes que opten por percibir Retiro Voluntario en cualquiera delos supuestos previstos en el presente, no podrán volver a ser incorporados bajoninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las jurisdicciones y entidades previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 por eltérmino de CINCO (5) años contados a partir de su baja.
 
Artículo 11.- Los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Jefede la Casa Militar y titulares de entes descentralizados podrán rechazar la solicituddel Retiro Voluntario por razones de servicio.
 
Artículo 12.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la Autoridad de Aplicación del presente y estará facultado para establecer la vigencia del Régimende Retiro Voluntario y dictar las normas operativas, aclaratorias y complementariasque resulten necesarias para su aplicación.
 
Artículo 13.- El MINISTERIO DE HACIENDA arbitrará las medidaspresupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en elpresente. Artículo 14.- Invitase a las jurisdicciones y entidades comprendidas en los inc. b) yc) del artículo 8° y en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.156 y susmodificatorias, a la Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aadherir a las previsiones del presente o adoptar regímenes de similarescaracterísticas que el presente. ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese.