BENEFICIOS VIGENTES

Atención, PyMEs: Cómo zafar de impuestazos

La Ley Pyme aportará estabilidad fiscal en el 2018. Las empresas que se adhieran a la “categorización y/o beneficios Pymes”, desde el portal de afip.gov.ar con la clave fiscal, no podrán ser objeto de mayor carga fiscal que la del año 2016/2017.

La ley pyme aportará estabilidad fiscal en el 2018. Las empresas que se adhieran a la “categorización y/o beneficios Pymes”, desde el portal de afip.gov.ar con la clave fiscal, no podrán ser objeto de mayor carga fiscal que la del año 2016/17.

La Ley N° 25.300 con su respectiva modificatoria 27.264, y la Resolución N° 24/2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, tienen por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que desarrollan actividades productivas en el país.

Esta ley tiene como finalidad la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes. El objetivo es alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva de las empresas.

La gran mayoría de las pymes en Argentina cierran su ejercicio el 31 de diciembre de cada año, por lo cual, estarían en condiciones de acceder al régimen de fomento a las inversiones y beneficios fiscales. Estos beneficios deben ser aprovechados por las empresas y, por los autónomos emprendedores y/o profesionales.

Para ser beneficiarios de este programa, se debe contar con CUIT activo sin limitaciones, actividades económicas correctamente declaradas, presentación al día de las declaraciones juradas de IVA de los 3 últimos períodos fiscales y, declarar el correo electrónico en el sitio web de AFIP, accediendo a este con clave fiscal.

Con estos requisitos en tiempo y forma y una vez que se accedió a la página de AFIP, en la sección Servicios habilitados, aparecerá la opción “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios”. Desde esta plataforma se adhiere a la solicitud de beneficios PyMEs.

Pasadas las 24hs se confirma la solicitud de manera informativa, mediante el formulario 1272, en las notificaciones de “E ventanilla electrónica”, y a continuación, se debe proceder a tramitar el certificado PyMES.

La persona jurídica o física debe tener habilitada la plataforma Trámites a Distancia (TAD) para obtener dicho certificado.

Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de micro, pequeña o mediana empresa, prevista en la resolución 24/2001, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos procederá a inscribir a la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES (registro creado por la Resolución Numero 38E/2017 de la SePyME), y emitirá el “Certificado de Acreditación” de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa “Certificado MiPyME”.

Toda documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de declaración jurada. El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

Es importante tener en cuenta que, la adhesión a la solicitud de categorización a los beneficios Pymes, no da cuenta del goce de los beneficios.

El certificado “MiPyME”, es el documento que acredita la condición de “MiPyME” frente a terceros, por lo cual, debe estar exhibido. El certificado lo emite la “SEPyME”, ya que AFIP solo administra los beneficios, no otorga certificados.

Las personas físicas también son alcanzadas por este beneficio, a excepción de lo que se encuentren en relación de dependencia, como así también, los monotributistas.

En la Argentina hay 853.886 PyMES. Sólo el 38% está inscripta en el Registro “MiPyME” y pueden acceder a beneficios de la ley pyme N° 25.300 que eliminó impuestos y aumentó las posibilidades de financiamiento e inversión a la productividad.

Las Pymes generan la mayor parte de contrataciones de mano de obra, logrando un 60% de trabajo registrado en el país.

El 83% son empresas caracterizadas como micro empresas y el 16.8% en la característica de Pequeña y mediana empresa; sólo el 0.2% son empresas grandes.

Cuáles son los beneficios que otorga este programa “MiPyMES”:

1. Exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta para las PYME para los ejercicios iniciados a partir de 2017. Este beneficio es operativo de manera automática para los ejercicios iniciados desde enero de 2017.

2. Podés compensar en el pago de ganancias el 100% del impuesto al cheque. En las empresas de actividad industrial, se puede computar el 50% del impuesto al cheque. Este beneficio se realiza a través del formulario F798 del sistema SIAP o en la DDJJ. La cuenta bancaria debe estar a nombre del beneficiario.

3. Diferimiento del pago de la declaración jurada de IVA a 90 dias. Este beneficio es operativo desde la notificación informativa de AFIP de la adhesión al Régimen.

4. Computo del 10% de la inversión, en la empresa, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

5. Las inversiones en la empresa, se pueden convertir en IVA, mediante un bono de crédito fiscal que podes usar en un plazo de 10 años para pagar tributos nacionales impositivos y aduaneros. El IVA tiene que integrar el saldo técnico en la última Declaración Jurada presentada al momento de la solicitud del beneficio.

6. Solicitar el certificado de No retención de IVA. Cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el certificado de NO Retención de IVA. Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio. Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones, se deberá gestar mediante la clave fiscal en la opción “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”. Desde allí, Selecciona la opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)”.

7. Innovación Digital para PyMEs. Podrán acceder a descuentos y financiamiento para comprar computadoras, hacer capacitaciones y desarrollar el comercio electrónico de tu PyME.

8. Primer Crédito PyME. El Banco de Inversión y Comercio Exterior te ofrece una línea de crédito para que puedas acceder a financiamiento de inversión a largo plazo.

Estos incentivos, hoy en día, se encuentran en mayor vigencia, pero el problema, en rigor al bajo índice de adhesión, se debe a la omisión de los canales de comunicación de los organismos respectivos y de falta de capacitación de profesionales.

La realidad es que actualmente solo el 38% de las empresas tienen el “certificado” que les permite acceder a beneficios impositivos y de fomento, según datos del Ministerio de Producción de la Nación. Este porcentaje resulta ser muy bajo, y, sobre todo, muestra que, una gran parte de las PYMEs hoy se quedan afuera y pierden mensualmente un gran flujo de dinero, tal vez sin saber que, acomodando algunas piezas, el 2018 podría ser el mejor año para el despegue.

Cuáles son las causas de la pérdida de beneficios Los Incumplimientos a las DDJJ de IVA mensual, ganancias anual y especialmente el régimen de información de compras y ventas, mediante la Resolución 3685 mensuales, son los motivos que las empresas no gozarán de estos beneficios fiscales y serán eliminados del registro PyMES. Pero no solo la relación con la AFIP es la que complica la posibilidad de ser considerada PYMEs a los efectos de los beneficios, sino que, a partir de 2018, las provincias, en el marco del “Consenso Fiscal”, también comenzaron a exigir a las PYMES, contar con el certificado que acredite dicha condición.

Cuándo se pierde la categoría de Pyme y cómo se recategoriza

Según la resolución 24/2001 de la SEPyMe, la falta de presentación del formulario 1272, produce la pérdida de la categoría PYMES. Este formulario se debe presentar, dentro de los 4 meses posteriores de la fecha de cierre del ejercicio fiscal. Luego de haber perdido la categoría Pyme, se puede volver a recategorizar mediante el mismo sistema de adhesión completando una nueva declaración jurada (formulario 1272).

Conclusión

Para las empresas, ahora se planteará la disyuntiva entre continuar con un pie en la informalidad, o adecuarse a las exigencias del Fisco, y empezar a gozar de los alicientes que hoy se encuentran a un clic de distancia.

Romper con el círculo vicioso de la informalidad, y cumplir en debido tiempo de las presentaciones declarativas del fisco, ya sean mensual o anual, puede generar un virtuoso flujo de fondos para las empresas del sector Pyme y los autónomos.

Ciertamente, muchas empresas no han analizado los efectos directos que estar empadronado les generaría. En primer lugar, un incremento de su flujo financiero tanto en el corto plazo: diferir el IVA 90 dias; como en el mediano plazo: computo el 100% del impuesto al cheque al impuesto a las ganancias; y, a largo plazo: computo del 10% de la inversión como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, o la posibilidad de la obtención del bono de crédito fiscal mediante la conversión en IVA de sus inversiones, entre otras. Además, lograrían “aplanar” la alícuota de ingresos brutos manteniéndola como en el 2017, e incluso obtener una reducción adicional por cumplimiento.

La economía sigue funcionando con el 80% de las Pymes, son el motor de una economía en crecimiento, es tiempo de realizar un sistema integrado de análisis, formación y seguimiento del empleo en las empresas con estricta vinculación con el constante dinamismo de las leyes laborales, la carga tributaria y los impuestos a las empresas.

Estos son los beneficios que tendrían un impacto inmediato en las finanzas y por lo tanto generarán un mejor funcionamiento de las empresas.

Las PyMES se encuentran ante una excelente oportunidad para disminuir la incertidumbre y mejorar la estabilidad en las empresas ante la posibilidad de reducir el impuesto al trabajo.

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