INFLACIÓN, UNA BOMBA INESPERADA

Una espada de Damocles sobre las finanzas públicas

Durante un desayuno de trabajo, un abogado de empresas de energía deslizó a Urgente24 la posibilidad que el Estado Nacional incumpliera un compromiso el ajuste por inflación prometido cuando la inflación iguale o supere 25,9%. Aparentemente se lo habrían deslizado a productores de gas, provocando un enojo mayúsculo (mayor a la ira de los productores agrícolas ante la posibilidad que se modifiquen los compromisos en materia de derechos de exportación de la soja). Al llegar el cronista a la Redacción, encontró un trabajo de la consultora Massot & Monteverde que pone en negro sobre blanco la dimensión del problema, y resulta un tema muy trascendente en días de ajuste fiscal:

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (InC). La inflación esperada para este año viene trepando sin pausa y apunta a superar el límite mayor —32%— estipulado con el FMI.

> El nivel de inflación final que tengamos en 2018 será crítico no sólo para los bolsillos de los consumidores sino que podría volverse letal para las arcas del gobierno.

> Un número apenas algo más elevado del que ya da por descontado el mercado podría ser letal para el programa fiscal.

> Ocurre que la última reforma tributaria incorporó un cambio importante en relación al ajuste por inflación a los efectos impositivos, que no se aplica en Argentina desde mayo de 1992, cuando se promulgó la ley de Convertibilidad.

> En realidad, las disposiciones legales del ajuste por inflación impositivo no han sido derogadas.

> Y se encontraban plenamente vigentes antes de la reforma tributaria; es decir, hasta el 31/12/2017.

> Fue la Ley Nº24.073, al lanzarse la convertibilidad del peso, la que determinó que no hay inflación.

> Durante los últimos años se conocieron más de 40 fallos de la Corte Suprema —el 'leading case' fue Candy, de 2009— permitiendo aplicar el ajuste a las sociedades que impulsaron esos planteos.

> La reciente reforma tributaria ha establecido que el ajuste se aplicará en caso que la inflación acumulada iguale o supere 100% en 3 años.

> Para el primer año posterior a la reforma —que es el corriente— el ajuste se aplicará si la inflación supera un tercio de dicha inflación.

> Corresponde señalar que, por referirse a una inflación acumulada al 3er. año, el tercio para cada año no es 33,3% sino 25,9%.

> Si bien el impacto impositivo del ajuste depende de la composición patrimonial —activos y pasivos— de cada sociedad, en el agregado país significaría un fuerte recorte en la recaudación de Ganancias, no menor a $ 150.000 MM, lo que sería insostenible a la hora de buscar financiamiento en su reemplazo.

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