CONSECUENCIAS FISCALES DEL ARREPENTIMIENTO JUDICIAL

Un tema muy delicado para Bonadío y Stornelli

"La Oficina Anticorrupción informó que existen trabados embargos por casi US$ 7.000 millones en estos casos de corrupción que se están investigando y esta cifra no incluye lo descubierto en el caso conocido como el de los Cuadernos",informó el ministro de Justicia, German Garavano, a Liliana Franco, de Ámbito Financiero. "Este año ya hay 9 condenados por hechos de corrupción y se esperan 5 juicios para los próximos meses", aseveró Garavano para demostrar que al menos las causas avanzan. En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos intenta producir novedades de las consecuencias fiscales del arrepentimiento judicial en la fiscalía de Carlos Stornelli y el juzgado de Claudio Bonadío. Pero hay una zona gris que habrá que resolver antes que ocurran complicaciones.

El art. 10 de la Ley Nº27.304, llamada Ley del Arrepentido modifica el Código Penal que, reduce la pena prevista para ciertos delitos a la correspondiente para el grado de tentativa, a los participes que durante la sustanciación del proceso en el que estén imputados, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles que, faciliten la investigación.

Además, facilita la posible excarcelación cuando la reducción de la pena correspondiente luciera como posible.

Ahora bien, según se publicó en diversos medios la AFIP intentaría investigar la forma en que se articuló el pago de “coimas” ya que el sentido común indica que para hacer esos pagos se usó dinero negro originado en el pago de facturas “truchas” o salidas no documentadas o bien en la omisión de contabilizar ciertos movimientos o hacerlo de modo imaginativo para disimular su espurio destino.

Esas maniobras indudablemente privaron al Fisco de ingreso de dinero que obviamente perjudicó la recaudación.

Ahora bien, el artículo 10 de la legislación dispone: “…El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el fiscal de la causa. El Juez escuchará a las partes y se asegurará que el imputado arrepentido tenga debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscripto”.

Esto significa que, previo al acto de la firma, se deben cumplir dos condiciones:

> la primera es que la decisión del imputado que se arrepiente haya tomado una decisión con pleno conocimiento y libertad.

> La segunda es que tenga debido conocimiento del alcance y consecuencias de esa decisión.

Entre estas debemos tener en cuenta las consecuencias fiscales de sus declaraciones, en especial en cuanto a él se refieren y las empresas que dirigen o en cuyo nombre actuó.

Es obvio que, si el “arrepentido” no fue debidamente “asesorado” sobre las consecuencias integrales de su arrepentimiento, valga la redundancia, entre ellas las fiscales, seria dudoso que la AFIP pueda ejercer las acciones respectivas para, cuando menos, precisar si existieron ilícitos fiscales.

Uno de los incentivos ofrecidos para facilitar la investigación de ciertos delitos, como los de cohecho y exacciones ilegales, es el beneficio de una pena menor y una mayor posibilidad de lograr la excarcelación si correspondiera alguna medida preventiva de restricción de la libertad.

Acá entraría en juego la cuestión de cómo debe interpretarse este beneficio, con sentido restrictivo limitado exclusivamente al delito investigado o con un sentido más amplio que, parecería razonable refiriéndose a todas sus consecuencias, entre las que necesariamente están los ilícitos fiscales, ya que el pago de coimas no se contabiliza ni documenta como tal.

Veremos que criterio adopta el Poder Judicial.

La cosa no es sencilla aunque una interpretación más amplía deje un sabor amargo.

Pero en la vida todo no se puede…

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