CONTROVERSIA

Ya sin Lorenzetti en la presidencia, la Corte definirá el caso Farmacity

El máximo tribunal fijó la nueva fecha para la audiencia pública para determinar si la cadena de farmacias puede operar en la provincia de Buenos Aires. Será en noviembre, cuando Carlos Rosenkrantz ya sea nuevo titular de la Corte. También se producirá tras la salida de la firma del exvicejefe de Gabinete Mario Quintana.

La Corte Suprema fijó este martes una nueva fecha para la audiencia en el marco de una causa que determinará si la cadena Farmacity puede operar en la provincia de Buenos Aires.

Será el 07/11 a las 10:00 en el 4° piso del Palacio de Justicia. Anteriormente, el tribunal suspendió la que iba a realizarse el 29/08 con motivo de la ausencia de la ministro Elena Highton de Nolasco.

"En dicho evento serán convocadas las partes a fin de que tomen la intervención que les corresponde", dice el texto que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, quien para cuando se celebre la audiencia ya no será presidente de la Corte, ya que Carlos Rozenkrantz lo habrá reemplazado desde el 01/10.

Quintana fue imputado por un fiscal federal ante la denuncia de que, desde su posición de funcionario público, habría intervenido para beneficiar a Farmacity.

En términos técnicos, la Corte debate si corresponde a la Provincia o a la Nación regular ciertos aspectos de la actividad farmacéutica en el ámbito provincial. Según Farmacity la norma provincial resulta contraria a las disposiciones nacionales, incluso a algunas establecidas en la Constitución. La firma cuenta con el aval de la Procuración General, que dictaminó que es inconstitucional al artículo 14 de la Ley de Farmacias bonaerenses (10.606), que impide a las sociedades anónimas ser dueñas de farmacias.

Se trata de una acción iniciada por Farmacity con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y no incluye en la enumeración de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares de ellos a las sociedades anónimas.

En el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró constitucional el art. 14 de la ley 10.606 e inoficioso pronunciarse acerca del art. 3°.

Farmacity recurre ante la Corte Suprema alegando que la norma provincial resulta contraria a las disposiciones de la ley 17.565 y el decreto nacional 2284/1991 de Desregulación Económica, como así también a los artículos 14, 16,28,42,75 inciso 12, 18 y 126 de la Constitución Nacional.

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