APOSTILLAS A LA 'LEY DE LEYES'

Asusta la recesión implícita en el Presupuesto 2019, y otras novedades

¿Cómo no avanzará la antipolítica cuando la opinión pública con capacidad de análisis de los temas nacionales (obviamente que no es toda pero sí es la más influyente) observa que diputados y senadores debaten sobre un Presupuesto 2019 que ellos mismos reconocen que será vulnerado porque es inconsistente? ¿Qué puede esperarse de una sociedad cuya supuesta 'Ley de Leyes' es un conjunto de datos sin relación con la realidad del período cuando serán ejecutados? Lamentable otra vez el espectáculo de un Congreso de la Nación y un conjunto de gobernadores que intentan considerar verosímil la ficción contable del Ejecutivo Nacional. Esto era moneda corriente con los K pero ¿acaso Cambiemos no propuso cambiar?

El Presupuesto Nacional o como suele denominarse 'ley de leyes', es la norma que fija los gastos y estima los recursos de un Estado –nacional, provincial o municipal- durante un período determinado que normalmente es 1 año y en nuestro país es desde el 01/01 al 31/12.

El proyecto presentado, por su extensión, resulta dificultoso comentarlo en un espacio reducido como el presente, pero se pueden establecer determinados elementos que hacen a la forma o modo de cómo el gobierno ve o reconoce cómo será la realidad en un momento futuro que es el año 2019.

Decimos que es complicado porque tiene una enorme cantidad de planillas anexas con números que corresponden, a grandes rasgos, a las partidas (dinero) que se le dan a cada jurisdicción (dependencia del Estado).

Sin embargo lo interesante de todo proyecto de Ley de Presupuesto es que no solamente fija los gastos y estima los ingresos sino que agrega o modifica normas que no tienen nada que ver con los gastos o recursos. Mencionaremos algunas de ellas al final del presente.

Como apreciación en general de lo que ocurrirá en 2019 el propio ministro Nicolás Dujovne destaca tres elementos, a saber:

a) el valor del dólar;

b) la tasa de inflación del período;

c) el crecimiento o no del producto bruto interno.

En este proyecto lo estima, respectivamente, en

> $44.10,

> 25.5% y

> -0,5%.

En 2do. orden en todo Presupuesto debe analizarse lo que se gastará y en qué se gastará, que está en las planillas antes mencionadas o en esquemas con porcentajes por área (por ejemplo Poder Judicial o Salud pública, etc.) y cuánto es lo que se estima ingresará. Los gastos se fijan y los recursos se estiman.

En nuestro caso lo que se gastará resulta un monto inferior al del año anterior siendo ello el denominado 'ajuste' o ahorro requerido en el acuerdo con el FMI y en orden a los ingresos la estimación consideramos es menor a lo que se recaudará.

Estos cinco aspectos analizados en conjunto nos muestran una proyección de lo que los ojos de los funcionarios ven en 2019 y es que el dólar subió lo suficiente como para que siga subiendo, como ocurrió cuando salimos del 1 a 1. Según ellos, existe un “colchón” que durará 15 meses, pues actualmente el dólar ronda esa cifra.

Que la inflación baje casi 20 puntos respecto del 2018 es una generosa y gran expresión de deseo en nuestro criterio, pero la transferencia realizada a precios no ha nivelado la devaluación realizada en los últimos meses, con lo que se irá reacomodando a medida que haya consumo.

La visión desde los ojos de quien hizo el Presupuesto es errónea o está viendo una recesión de tal nivel que frena el traslado de lo que queda de la devaluación a precios y, de ser así, explica que el Producto Bruto Interno disminuya en 0.5%. Será una recesión muy profunda.

La recaudación estimada consideramos que no será la verdadera sino que se superará ('contabilidad creativa' le llamaban a esto) con lo que deja en un año de elecciones un sobrante importante de dinero.

Aparte podemos mencionar, conforme el art. 75, que la AFIP podrá dar premios o reintegros a personas físicas que revistan la condición de consumidores finales, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario, o sea pueden implementar nuevamente un LoterIVA, ¿se acuerdan? Es de 1993/1994. Nada nuevo en esto.

Por otros artículos se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de exportación hasta un 33% del valor FOB conforme artículos 83 y 84. Esto está vedado por la reforma a la Constitución Nacional de 1994.

Establece la obligatoriedad para los que prestan servicios a consumidores finales de aceptar el pago mediante de post. Antes era por servicios de consumo masivo; ahora cualquiera que preste un servicio deberá tener el post conforme art. 76. ¿Qué ocurre con aquellos que fueron obligados a comprar el post sin real obligación?

Por el artículo 91 se prorroga hasta el 15/09/2019 la implementación de la ley que crea la Unidad de Valor Tributario que venció el 15/09/2018, conforme artículo 303 de la Ley 27.430. Consideramos que es una estafa no crear la actualización de los montos de todo lo tributario en esta misma ley.

El aporte de los partidos políticos es que el módulo electoral baja de $9,43 a $8,50 conforme el artículo 100. Es por cada voto que obtengan.

Por el artículo 106 se lo faculta al Poder Ejecutivo a disponer planes de retiro voluntario para el personal que reviste en los organismos públicos, no pudiendo ser reemplazado.

Inexplicable es que se declaren por medio de la Ley de Presupuesto extinguidas las deudas de saldo de precio en operaciones de venta de viviendas y/o lotes de terreno destinados a viviendas, efectuadas por organismos del Estado Nadional o ex - empresas estatales, que resulten anteriores al 31/12/1998, en el marco de normativas vigentes a la fecha de su celebración conforme artículo 114.

La Unidad de Información Financiera cambia su estructura en profundidad conforme los artículos 120 a 124.

Se reduce la asignación universal por hijo en un 30% y el plus por zona desfavorable en la Patagonia del 40% al 20% o sea casi un 15% final menos y cede el secreto fiscal en materia de subsidios si lo solicita la ANSeS por investigaciones de fraude.

Se extiende el impuesto a las ganancias a las mutuales y cooperativas que se dediquen a seguros y a actividades financieras como préstamos, por ejemplo sobre los sueldos. Se busca y buscó desde hace tiempo gravar con ese tributo, las ganancias de las denominadas financieras o las clásicas “cuevas”.

Se cambia el valor mínimo de venta de los autos al transferirlos siendo la Dirección Nacional de los Registros de la propiedad automotor la que los establezca.

Se hacen modificaciones al Código Aduanero, a la ley del IVA y de Impuestos Internos.

Nada se expresa respecto de las dietas de los congresistas o de reducción de estructuras de legislaturas, Consejos Deliberantes o Senado o Diputados nacionales.

Como vemos, la Ley de Presupuesto da para todo, incluso para el presupuesto.

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