NUEVO PLAN PUENTE II

Para todos... pero condicionado

La Resolución General N°4.328 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial enuncia la prórroga hasta fin de año de la “posibilidad” que los deudores morosos del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Seguridad Social se adhieran al nuevo "Plan Puente II", modificando la Resolución N°4.289 del 30/06. Aquí algunas observaciones:

"La decisión responde a los numerosos pedidos de los contribuyentes de contar con más tiempo para adherirse a este plan que permite refinanciar deudas vencidas en un plazo de hasta 48 cuotas", afirmó el ente recaudador Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un comunicado.

La realidad, que no comunica que la AFIP -deseosa/necesita de recaudar más dinero cuando, tal como era previsible, el derrumbe de la economía comienza a erosionar la recaudación a precios actualizados- consiste en el Plan de Facilidades de los “morosos”,

> exige un “anticipo”, y
> no todos los “morosos” acceden a las 48 cuotas que comunican.

El "anticipo" es un pago a cuenta, previo a la ratificación del plan que va desde el 5% al 10% del total de la deuda, sumado los intereses de financiación y los intereses resarcitorios.

Esta suma, si se tratara de apenas 1 mes de deuda, es elevada para afrontar un pago a cuenta del 80% de los contribuyentes que están en una situación delicada y carente de efectivo.

Luego, refinanciar las deudas en 48 cuotas no es tan literal como la letra lo indica.

Las 48 cuotas que alude el AFIP no son son para “morosos”.

En verdad, extienden un plan de facilidades para “morosos”, pero, estos “morosos” no acceden. Por cierto que es harto contradictorio.

El plan de 48 cuotas es sólo para todos los contribuyentes que tienen su Perfil de Riesgo (SIPER), que rotula con una letra y marca cada cumplimiento Fiscal, en situación A y B (muy bajo y bajo) -recordándose que menos del 20% de todos los contribuyentes del país están en este porcentaje-.

El 80% de los contribuyentes tienen situación de cumplimiento baja o muy baja (Letra D-E) y estos son los verdaderos “morosos” que no cuentan con 48 cuotas.

Según informe una entidad gremial empresaria como CAME, el 80% de los contribuyentes, empresas y monotributistas registran atraso en sus obligaciones tributarias y previsionales siendo su Perfil de Riesgo (SIPER) de situación medio/alto (Letra D-E) a consecuencia de la crisis financiera, estancamiento de los mercados y la imposibilidad de pagos.

Esta situación conlleva al auxilio de mayor financiamiento y ayuda en las deudas por recursos de la seguridad social y obligaciones impositivas para tratar de hacerle frente a las deudas contraídas por las empresas.

Por lo tanto, la AFIP miente o tiene una interpretación de la situación difícil de comprender.

No es un plan para Todos los Contribuyentes, de amplio campo de adhesión y un financiamiento de 48 meses. Se encuentra muy distante la práctica de la letra de la resolución: el moroso queda alejado del contenido nominal. Nadie puede acceder a un plan que pide, previo al mismo, un pago a cuenta.

La Dirección General de AFIP fracasa en entender que debe implementar medidas para paliar la crisis económica y financiera. Esto supone medidas para el auxilio de las empresas “morosas” fijando una Moratoria No un plan de facilidades con requisitos para algunos pocos.

Una moratoria se refiere a otorgar mayor cantidad de tiempo para realizar una obligación que tiene que ver con el pago de una deuda sin condición alguna.

Los planes de AFIP son facilidades condicionadas y reglamentadas mediante un acceso a unos pocos.

Repito: un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”. (Contribuyentes de muy bajo riesgo, o riesgo bajo y medio). No son rotulados como morosos, y están al día con sus pagos. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

Lo descabellado: Un pago a cuenta del 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D” y “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema. (Contribuyentes de alto y muy alto riesgo). Son los más necesitados de ayuda del Estado.

El moroso, debe abonar, a las 24hs de confeccionar el mismo, el 10% del total. Si no tiene el dinero efectivo en la cuenta de banco, y la mayoría no lo tiene, o no lo tiene destinado a estos efectos, no tiene acceso a este plan ni a ningún plan de AFIP.

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