"LEGALIZA LA DOCTRINA CHOCOBAR"

Gran polémica por el nuevo protocolo de Bullrich para el uso de armas de fuego

El ministerio de Seguridad publicó este lunes (03/12) en el Boletín Oficial el nuevo protocolo para el uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad, que está siendo fuertemente criticado por la oposición. Desde Correpi advierten que "con esta norma no sólo se multiplicarán al infinito los ya muy frecuentes fusilamientos de gatillo fácil, sino que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio ministerial".
Este protocolo está siendo fuertemente cuestionado. Desde la Coordinadora contra la represión policial e institucional (CORREPI) advirtió que "con esta norma, no sólo se multiplicarán al infinito los ya muy frecuentes fusilamientos de gatillo fácil, sino que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio ministerial".

La resolución 956/2018 determina que las fuerzas de seguridad pueden usar armas de fuego en las siguientes situaciones:

a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.

c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.

d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

El artículo 5° hace hincapié en las situaciones que "se considerará que existe peligro inminente":

a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:

c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

 

Mucha polémica en Twitter, donde dirigentes de la oposición cuestionaron este nuevo protocolo: