NUEVO REGLAMENTO PARA UNIFORMADOS

Se corta de a poco la relación Nación-PBA: Vidal se abre de la 'Doctrina Bullrich'

La Provincia de Buenos Aires decidió no adherir a lo que ya denomina la oposición como la 'Doctrina Bullrich'. En tanto, el jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta sufrió un duro revés judicial a manos del magistrado Roberto Gallardo.

Tras la reacción del juez Roberto Andrés Gallardo -allegado al Papa Francisco- contra Horacio Rodríguez Larreta por insinuar adherir al nuevo reglamento de uso de armas para efectivos de la Policía Federal, María Eugenia Vidal advirtió que no lo hará para la bonaerense. Es que, se excusa, ya tiene el propio y su ministro de Seguridad Cristian Ritondo está llevando a cabo un plan de profesionalización profundo.

Tras la reacción del juez Roberto Andrés Gallardo -allegado al Papa Francisco- contra Horacio Rodríguez Larreta por insinuar adherir al nuevo reglamento de uso de armas para efectivos de la Policía Federal, María Eugenia Vidal advirtió que no lo hará para la bonaerense. Es que, se excusa, ya tiene el propio y su ministro de Seguridad Cristian Ritondo está llevando a cabo un plan de profesionalización profundo.

Recordemos que la resolución 956/2018 determina que las fuerzas de seguridad pueden usar armas de fuego sin la necesidad de gritar "¡alto, policía!" y será a determinar por el uniformado:

a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.

El artículo 5° hace hincapié en las situaciones que "se considerará que existe peligro inminente":

a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:

c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

 

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