GOBIERNO EN CAMPAÑA

La Resolución “Chocobar”, o el precio de una ficción más importante que la realidad

Preciso y profundo el análisis de Diego Gorgal. Es para leerlo y releerlo con atención porque establece los límites de todo lo que está ensayando la Administración Macri en materia de la ficción de la seguridad pública.

La Resolución por la cual el Ministerio de Seguridad de la Nación aborda el uso de armas de fuego por parte de los miembros de fuerzas federales constituye una magistral pieza de comunicación, con motivación y racionalidad en el posicionamiento electoral.

Ciertamente, tanto sus críticos como apologetas la rechazan o defienden en función de lo que la medida simboliza o representa en el debate por la seguridad, antes que lo que ella impacta en la realidad de los problemas de delitos y violencias.

Sucede que, contrario a lo discutido estos días, la reglamentación no llena un vacío normativo, ni introduce—en general—novedad alguna en las reglamentaciones vigentes, y su única innovación reglamentaria comporta un agravamiento de la vulnerabilidad con la que el funcionario policial ejerce su función en Argentina. Por ello, como en tantos otros ámbitos, las ventajas electorales que el gobierno obtiene de esta movida se logran a un precio muy alto pagado por la sociedad toda.

La ficción de la Resolución

Desde febrero de este año, cuando en un congreso de Cambiemos se anunció la “triple reelección”, éste es un gobierno en campaña. Por tal motivo, toda la agenda de gobierno es una agenda electoral y, como tal, un contraste cuidadosamente marcado con el universo (material y simbólico) kirchnerista.

Según sus evaluaciones, la seguridad es un asunto en donde la polarización con el kirchnerismo le resulta fácil y rentable al macrismo, pues se ubica del lado de la sociedad que quiere seguridad y en contra de los ideólogos que protegen a los delincuentes.

Ciertamente, tal simplificación es un tanto injusta, pues—salvo el breve lapso de Nilda Garre—la gestión de seguridad del kirchnerismo se caracterizó por “poner el guiño a la izquierda, y doblar a la derecha”. Recordemos, por caso, que el primer secretario de Seguridad de esa era fue Norberto Quantin, y el último Sergio Berni. Al mismo tiempo, el proyecto de Código Penal elaborado en el 2014 por la comisión presidida por Eugenio Zaffaroni fue firmado y convalidado por el Pro, a través de Federico Pinedo.

En este contexto, el Gobierno salió a construir una ficción basada en la idea que “los miembros de las fuerzas de seguridad no podían usar las armas para defenderse o defender a la gente, o para detener a un delincuente o para impedir que un delincuente se fugue.” Ello dejaba a los funcionarios policiales en una situación de desprotección, lo que redundaba en una policía de “brazos caídos” y, por tanto, en inseguridad. Por caso, según declaraciones oficiales, con las reglas antes vigentes “El delincuente tenía que tirar y recién después lo podía hacer un efectivo de seguridad. Esto claramente lo ponía en inferioridad de condiciones.” En este relato, la Resolución vendría a representar simbólicamente un acto de coraje orientado a proteger a los funcionarios policiales de las arbitrariedades de los jueces y políticos “garantistas”.

La realidad de la Resolución

La ficción descripta tiene poco que ver con la realidad.

> Primero, los funcionarios policiales tienen la atribución de ejercer la fuerza pública cuando necesiten hacerlo, según detallada el Código Procesal Penal. En la misma linea, el artículo 8° del Decreto-Ley 333 de 1958, orgánica de la Policía Federal Argentina, dispone que el policía podrá hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y asegurar la defensa de las personas o derechos de terceros o de los propios. Y el inciso 8 del artículo 23 de la Ley 26.102 orgánica de la Policía de Seguridad Aeroportuaria determina que es un principio básico de actuación que se debe usar el arma de fuego “…solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro...”. Así, entonces, la Resolución no viene a llenar ningún vacío que vedaba al policía el uso de su arma.

> Segundo, la Resolución consiste básicamente en una reproducción de reglamentaciones ya existentes en la materia, fundamentalmente del Reglamento de Armas y Tiro de la PFA del 6 de febrero de 2012. Tales disposiciones son similares, aunque no iguales, a los existentes en la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. De hecho, constituye un grueso error fruto, muy común en mentes tecnocráticas, homogeneizar la definición táctica de “peligro inminente”, otro de los justificados empleados para explicar la Resolución. Sucede que lo que constituye un peligro inminente, y el tipo de respuesta esperable, para un policía federal en un contexto urbano no es replicable para un prefecturiano en el medio del Río Paraná; o para un gendarme en el monte; o para un policía aeropotuario en el medio de un aeropuerto. Por caso, mientras que—por el contexto de actuación—para el policía federal y el aeroportuario resulta desaconsejable el disparo de amedrentamiento, para el prefecturiano o gendarme pueda hasta ser beneficioso. Lo mismo puede resultar para la fuga, dificil de detener en el río o el monte, mucho más fácil en un aeropuerto donde pueden cerrarse los accesos.

Más allá de ello, la Resolución no trae nada nuevo, salvo en una situación puntual: el uso de fuerza potencialmente letal para detener una fuga, o “doctrina Chocobar”. En efecto, el Reglamento de la PFA prohibía expresamente el uso del arma para detener una fuga, salvo el caso que el fugado mantuviese el nivel de agresividad y efectuase disparos contra el agente o terceros. En tal caso, se autorizaba el uso del arma.

Por el contrario, la Resolución considera que un fugado suspechoso de haber cometido o intentado cometer un asesinato o lesiones graves constituye un peligro inminente. Como tal, se justifica el empleo de fuerza potencialmente letal para detenerlo. Esta, y solo esta, es la innovación que trae la Resolución.

El precio de la ficción

La instrucción que se le hace a las fuerzas federales a través de la Resolución respecto a considerar un peligro inminente la fuga de un sospechoso de tales caracteristicas presta un enorme servicio a la estrategia comunicaciones y electoral del Gobierno. Sin embargo, lo hace a un precio altísimo: la vulnerabilidad del funcionario policial.

La legislación argentina respecto al uso de la fuerza pública—Código Penal, Procesal Penal y Título III de la Ley de Seguridad Interior—y la jurisprudencia en la materia son claras al justificar el empleo de la fuerza letal limitada a la preservación de la vida del agente y de terceros.

En palabras del artículo 9 de los “Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, “…solo se podrá hacer uso de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.” Ante una situación de fuga controversial—como son el grueso de las situaciones en la realidad—el juez tenderá siempre a hacer primar la norma superior (ley) por sobre la norma inferior (resolución administrativa). Entonces, empujar a los funcionarios policiales a usar la misma para detener una fuga, cuando en la legislación actual toda actuación es revisable judicialmente, es someterlo a una situación de mayor riesgo del que ya tiene.

En efecto, el funcionario policial en Argentina ejerce su función con un grado inmenso de vulnerabilidad, considerando los riesgos de todo tipo con los que cotidianeamente debe lidiar, por un lado, y las herramientas que el Estado le proporciona para lidiar con aquellos, por otro.

En general, el policía en Argentina considera que su labor implica riesgos para él que no son debidamente comprendidos por la sociedad. De hecho, cree que la gente reclama la actuación policial, pero luego le quita el apoyo, por lo que ellos consideran que hacer lo que deberían hacer puede traerles problemas.

Entonces,

> los jueces,
> los políticos,
> las leyes procesales y de fondo y—en general—
> la falta de apoyo del Estado,
son considerados los principales factores que atentan contra el desempeño del policía en sus funciones esenciales.

 

Consecuentemente, la auto preservación se transforma en un factor que influye fuertemente en la forma en que los policías se desempeñan cotidianamente y en el grado de conservadurismo con el que ejercen la fuerza pública. Resolver esto requiere muchos cambios, empezando por un nuevo marco legal de la actuación policial y el uso de la fuerza que se desprenda del Código Penal, el Procesal Penal y una ampliación del Título III de la Ley de Seguridad Interior. Cualquier otra cosa, sin modificación de esto, es “fulbito para la tribuna”.

En consecuencia, todo lo que resulta útil y ventajoso para el posicionamiento electoral del Gobierno, termina siendo pesadamente gravoso para la realidad de los problemas. Un gobierno en campaña despierta espíritus facciosos y competencia agonal por el poder, todo lo que atenta con la idea de acuerdos y compromisos por políticas orientadas a garantizar los derechos humanos más básicos: a la vida, la libertad y el patrimonio. Tal es el precio de la Resolución “Chocobar”.

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