UN DEBATE QUE COMENZÓ EN BRASIL

No debe eliminarse el aguinaldo

De Brasil llegó a la Argentina. Fue en la campaña electoral de Jair Bolsonaro cuando su compañero de binomio, hoy vicepresidente de la República, el general Hamilton Mourão (PRTB), de visita en el Club de Directores Logistas (CDL) de Uruguaiana, en Rio Grande do Sul, mencionó la necesidad de la "implementación seria" de la reforma laboral aprobada durante la gestión de Michel Temer, y agregó: "Son cosas nuestras. ¿Cómo es que la gente recauda 12 (meses) pero paga 13 (salarios)? (...)". Y ahora se ha agitado el debate más allá de Brasil, a lo que le responde la siguiente nota:

Con lo único que coincido con el colega Yamil Santoro es que el antecedente del Sueldo Anual Complementario (SAC) es el aguinaldo y este último tiene sus orígenes en la Roma antigua.

En nuestro país, el aguinaldo era un pago voluntario de los empleadores privados por motivos de las fiestas de fin de año.

Gracias a una norma legal, esta costumbre voluntaria de “aguinaldo”, con el tiempo se transformó en el SAC de carácter obligatorio.

Su anualidad y obligatoriedad deviene del DTO Ley N° 33.302/1945. Desde su nacimiento (1945) hasta el año 1968, el SAC era obligatorio y anual; es decir, el famoso sueldo número 13, pero en el año 1968 la Ley N° 17.620 transforma al SAC en semestral.

¿Cómo se liquidaba? Equivalía a la doceava parte (8,33%) de la remuneración de cada semestre.

Sin perjuicio a esto, sin haberlo tenido en cuenta el Dr. Santoro en su artículo de difusión periodística, la Ley N° 23.041 (4 de enero de 1984) dictada en un periodo de importante inflación, con el único propósito de evitar los efectos negativos sobre el salario real de la época, deroga dicho cálculo y fija junto a su decreto reglamentario 1.088/84 que el SAC será pagado sobre el cálculo del 50% sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan el 30/06 y 30/12 de cada año.

El SAC se gana y se devenga día tras día, esto significa que, se incorpora a la remuneración sin que su pago diferido altere su naturaleza jurídica.

Hay muchos casos que pueden suceder que el trabajador no haya prestado servicio por todo el semestre y que dicha ausencia no le genere el derecho al cobro de su sueldo, como por ejemplo, licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo o la reserva de puesto. En este caso, se efectúa un cálculo proporcional al período trabajado y remunerado que será igual a la mitad de la remuneración dividida por los días corridos del semestre (180 días) multiplicada por la cantidad de días trabajados, según la teoría del Dr. Santoro, este trabajador no tendría SAC.

Es importante dejar bien claro que el SAC se paga en dos cuotas: el 30 de junio y 18 de diciembre de cada año y esto es gracias a que la Ley N° 23.041 modificó la metodología del cálculo del mismo sobre la base de la mitad de la mejor remuneración del semestre y no de un porcentaje en desmedro de la conquista social obtenida por los trabajadores.

Esta fórmula de cálculo vigente en la actualidad soluciona los efectos negativos de la inflación sobre la pérdida de los salarios reales y en contrario a los dichos del Dr. Santoro, es justa y equitativa para los trabajadores y no tan bien recibida por los empleadores.

Con esto quiero decir que, de repente, se computan meses en los cuales hay una alta incidencia de horas extras o gratificaciones donde, por el lado del trabajador hacen a su aguinaldo y al empleador se le incrementa mucho más el costo del pago del mismo puesto (que debe tomar la mejor remuneración y no un promedio).

Diferir el pago del SAC a seis meses representa un beneficio para el trabajador y un financiamiento para el empleador, el trabajador no absorbe ningún costo financiero del SAC por la sencilla razón que el mismo depende de su capacidad laborativa, y es el empleador quien asume los costos salariales de la productividad de sus trabajadores.

No se puede reducir el derecho laboral en un cálculo algebraico, porque éste atiende contingencias sociales y su naturaleza es de orden público. El mejor ejemplo son las paritarias.

Ejemplificando sobre el tema: un empleado que percibe una gratificación anual, pasa a cobrar ese monto fijo en el básico, pero con la famosa reseña “a cuenta de futuros aumentos” tal como hacen muchos gremios “a cuenta de futuras paritarias”. Esto es jugar con la inflación y termina consumido el salario mes a mes.

Permitir la teoría del Dr. Santoro, es hacer una suerte de absorción monetaria del SAC, dentro de la inflación, y terminar derogándolo de facto.

Pero no hay que confundir: el sueldo anual complementario es justamente lo que las palabras manifiestan, es un sueldo que complementa los 12 meses, y ese sueldo tiene una razón de cálculo, que es la mitad del mejor sueldo de cada semestre devengado.

Es un sueldo anual complementario, es otra cosa, es otro instituto, otro derecho, no persigue la finalidad exclusiva remuneratoria, sino que es un plus. Hay que separarlo de la remuneración, una cosa es la remuneración normal, mensual y habitual bajo los lineamientos básicos de la Ley de Paritarias y Básicos Convencionales que correspondan, y otra cosa, es el Sueldo Anual Complementario, que responde a otro tipo de contraprestación que recibe el trabajador por el trabajo que presta a los empleadores.

Las ciencias sociales son ciencias que responden a lo social, pero sobre a todo a los derechos humanos. No hay que deshumanizar las ciencias sociales, ni mucho menos, las conquistas sociales.

La deshumanización de los derechos sociales trae peligros de argumentación a la hora de llevar a cabo un experimento social. Y lo que el Dr. Santoro propone, argumentativamente, dentro de lo que es un silogismo, puede llegar a tener alguna correlación; sin embargo, es una falacia, porque es un argumento incorrecto, porque ni bien Ud. puede conectar las premisas de lo que él está diciendo, la consecuencia social, la consecuencia de facto en la práctica, termina siendo nefasta, porque él habla en forma abstracta de algo que debe ponerse en contexto.

Y poner en contexto implica conocer la naturaleza juridica del instituto que arbitrariamente ataca, pero a su vez implica tener en claro que no se debe “deshumanizar” la implementación del Derecho de Trabajo, porque sería como quitarle la esencia a la Ciencia Social, lo que en la sociedad se traduciría en gobernar para números (con planillitas de Excel) y no para ciudadanos. Humanos dotados de derechos, obligaciones y sueños.

¡Aun en ese contexto sería un error aplicar esta teoría de Santoro! Porque las economías son fluctuantes en sus trayectos históricos.

Este argumento incorrecto y falaz hay que ubicarlo en un contexto que no se da en una economía sin inflación con estabilidad monetaria, con acceso al crédito, con un montón de variables que hacen a la seguridad económica de un país.

Sin duda, lo que está tratando de explicar un colega que no es especialista en materia laboral, es llegar a la posibilidad maquiavélica de derogar un instituto de derecho de los trabajadores sin asumir el costo político que eso conlleva.

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