FALLO POLÉMICO

¿La culpa es de La Corte? Idesa los señala de "profundizar la crisis"

El máximo tribunal del país se pronunciará en un tema de alta sensibilidad social y política. La mayoría además, se inclinaría por avalar a un jubilado y esto ha generado el malestar de muchos. En ese contexto, el Instituto para el Desarrollo Social Argentino responsabiliza a La Corte de "profundizar o no" la crisis de la Argentina. "Es inminente un fallo de la Corte en un caso donde se dirime con qué índice ajustar las jubilaciones entre los años 2002 y 2008. Los abogados previsionalistas pujan para que se use un índice de salarios de convenio. Pero para ser coherentes se debería tomar como referencia los salarios efectivamente percibidos", detalla el informe de Idesa de este domingo 16/12.

Este martes 18/12, la Corte Suprema dará a conocer uno de los fallos más esperados por unos 150.000 jubilados con juicios por actualización de haberes y por el Gobierno Nacional. Allí definirá con qué indice debe la Anses pagar las sentencias y ajustar las remuneraciones de los adultos mayores con reclamos judiciales de jubilaciones.
 
Este fallo generará malestar en muchos sectores, y por ende desde IDESA han responsabilizado a La Corte de profundizar o no la crisis del país. "Es inminente un fallo de la Corte en un caso donde se dirime con qué índice ajustar las jubilaciones entre los años 2002 y 2008. Los abogados previsionalistas pujan para que se use un índice de salarios de convenio. Pero para ser coherentes se debería tomar como referencia los salarios efectivamente percibidos", arranca el informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino, que tiene una postura de reclamo hacia el máximo tribunal. 
 
La Corte Suprema de Justicia va a fallar de manera inminente sobre un juicio previsional (“Blanco c/ ANSES s/ Reajustes”) donde se dirime el uso de índices de actualización para la determinación del haber inicial por los períodos comprendidos entre los años 2002 y 2008.
 
"El problema surge porque durante ese tiempo el gobierno de aquella época manejo arbitrariamente los aumentos de los haberes. Salvo quienes cobraban el haber mínimo, el resto sufrió la vulneración de su derecho constitucional a la movilidad previsional", agrega Idesa en si informe.
 
En concreto, se discute entre dos posiciones. Por un lado, la que se plantea en la demanda que solicita aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Por el otro, la que la sostiene ANSES que propone aplicar el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que es lo que se aplica en los años posteriores.
 
"Desde el punto de vista conceptual la Corte Suprema, en otros fallos, ha establecido que la movilidad tiene que propender a mantener una razonable proporción entre el haber jubilatorio y los salarios (fallos Elliff, Quiroga, Sanchez, Monzó). Para evaluar cuál de los dos índices se ajusta mejor a este criterio es conveniente analizar los datos oficiales", explica Idesa. 
 
 
Según el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Trabajo, entre los años 2002 y 2008, se observa que:
 
El salario registrado promedio de la economía creció un 179%.
 
El índice RIPTE muestra una variación del 171%.
 
El ISBIC registra un aumento del 359%.  
 
"Estos datos demuestran que el RIPTE es el que cumple con el criterio que la misma Corte impuso. La explicación no es la casualidad sino técnica. El RIPTE se construye a partir de los salarios efectivamente pagados por las empresas, mientras que el ISBIC toma las remuneraciones que se negocian en los convenios colectivos de trabajo. Legalmente los salarios de convenio operan como mínimos por actividad, que en la mayoría de las empresas son complementados con adicionales.", dicen.
 
Y siguen: La particularidad que se dio entre los años 2002 y 2008 es que, en un marco de renacimiento de la inflación, el gobierno de aquella época promovió fuertes incrementos en los básicos de convenio y las empresas reaccionaron reduciendo o eliminando adicionales. Esto es lo que explica la enorme brecha de variación entre los básicos de convenio (medidos por el ISBIC) y los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores (medidos por el RIPTE). 
 
Desde Idesa consideran que la Corte Suprema tiene la oportunidad de tomar una decisión que sea consistente con el criterio que viene sosteniendo en fallos anteriores y, lo más importante, que dé un impulso en favor de la sustentabilidad del sistema previsional. " El fallo consagra el acceso a la doble cobertura a través de “comprar” años de servicios con la moratoria con el agravante que le impone pagar el haber a un sistema provincial que expresamente en su legislación prohíbe la compra de aportes.". señalan.
 
Según Idesa, la causa de la crisis económica actual es la propensión estructural del Estado a gastar por encima de sus posibilidades. Para superar esta deficiencia es imprescindible ordenar el sistema previsional que, por lejos, es el principal factor de desestabilización fiscal. El principal error del actual gobierno fue haber eludido este tema y es el principal desafío pendiente para el próximo. 
 
"La Corte tiene la oportunidad de comenzar a aportar soluciones o, alternativamente, seguir sumando irresponsabilidades. Profundizar la crisis previsional aumenta la certeza de la imposibilidad de pagar las jubilaciones en el futuro y disminuye la capacidad del Estado para afrontar graves problemas como las altísimas tasas de pobreza entre niños y jóvenes", sentenciaron.

Dejá tu comentario