El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso mediante una resolución declarar el estado de emergencia sanitaria "en todo el territorio nacional", a raíz de haberse detectacto un foco de aftosa en la localidad correntina de San Luis del Palmar.
La medida se dispuso a través de la Resolución 35 y se complementa con otra que ordena el decomiso y sacrificio de la hacienda afectada por el virus.
La información fue dada a conocer por el Senasa, a través de su sitio en Internet.
Resolución
BUENOS AIRES, 8 DE FEBRERO DE 2006
VISTO el Expediente N° S01:0352063/2005 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999 y 672 del 25 de octubre de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el Estado de Alerta Sanitario declarado por Resolución SENASA Nº 672 del 25 de octubre de 2005, lo que permitió adoptar y fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes y maximizar la vigilancia y controles de todo animal, producto o subproducto que pueda vehiculizar o transmitir la Fiebre Aftosa.
Que por las actuaciones citadas en el Visto se da cuenta de haberse detectado un foco de Fiebre Aftosa en un establecimiento agropecuario del Departamento San Luis del Palmar en la Provincia de CORRIENTES, lo que amerita declarar el Estado de Emergencia Sanitaria.
Que en razón de la situación referida se efectuaron las comunicaciones previstas en el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), establecido por Resolución SENASA N° 779 de fecha 26 de julio de 1999.
Que el artículo 2º de la Ley N° 3.959 prevé que el PODER EJECUTIVO podrá valerse de su personal propio, revistiéndolo de toda la autoridad necesaria para la realización de sus fines, cuando las circunstancias lo requieran.
Que se hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención, como así también otros procedimientos extraordinarios, tanto en los aspectos técnicos, como en los administrativos que le dan sustento.
Que resulta necesario establecer la organización operativa institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las medidas adecuadas, brindando a los funcionarios las seguridades acordes a las exigencias planteadas.
Que a tales efectos y en la presente emergencia, procede adecuar las previsiones contenidas en la citada Resolución SENASA N° 779/99 a fin de agilizar la toma de decisiones que el caso demanda.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades otorgadas en el artículo 2º de la Ley Nº 24.305 y sus normas reglamentarias, y en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar a partir de la fecha del dictado de la presente resolución, el Estado de EMERGENCIA SANITARIA en todo el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención, vigilancia y erradicación consecuentes
al mismo, a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, adquirir equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a restablecer el status sanitario respecto de la Fiebre Aftosa.
ARTICULO 2º.- Convocar al Comité Central de Emergencias Sanitarias y al respectivo Equipo Regional de Emergencias Sanitarias del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), establecido por la Resolución N° 779 de fecha 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los fines de evaluar la situación e implementar las acciones sanitarias que correspondan.
ARTICULO 3º.- Interdictar el Departamento San Luis del Palmar, en el cual se produjo el foco de Fiebre Aftosa, y los Departamentos linderos al mismo, San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, Mburucuyá, Empedrado y Capital, todos de la Provincia de CORRIENTES, prohibiendo todos los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa
con cualquier destino, tanto de ingresos como de egresos en los Departamentos citados, a excepción de los destinados a faena inmediata con autorización oficial, para consumo interno en una Planta de Faena ubicada dentro del área interdicta.
ARTICULO 4º.- Prohibir el egreso desde el área interdicta, de productos y subproductos de origen animal que pudieran vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, originados, producidos y elaborados en la misma, a partir del 5 de enero de 2006.
ARTICULO 5º.- Prohibir la exportación de productos y subproductos de origen animal que pudieran vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, originados, producidos y elaborados en el área interdicta a partir del 5 de enero de 2006.
ARTICULO 6º.- Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a adoptar las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven al control y erradicación de la enfermedad y al dictado
de las medidas pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente, y a los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos internacionales en la materia.
ARTICULO 7°.- Las transgresiones y/o violaciones a lo prescripto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 24.305 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996.
ARTICULO 8º.- Informar lo actuado al Consejo de Administración en la primera convocatoria en forma urgente.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 35
FDO. DOCTOR AMAYA
Repercusiones
Las provincias ganaderas mantienen en estado de alerta a sus respectivos controles sanitarios tras la detección de casos de fiebre aftosa en Corrientes, aunque desestiman la posibilidad de que la enfermedad se extienda hacia otros distritos.
El gobernador bonaerense Felipe Solá afirmó hoy que tras los casos de aftosa detectado en Corrientes "tiendo a descartar que (la enfermedad) llegue a campos bonaerenses" y manifestó que las autoridades sanitarias "han hecho un anillo sanitario, y un cerco muy eficiente" para acotar al foco infeccioso.
"Espero que no haya salido hacienda del establecimiento afectado (ubicado en el municipio de San Luis del Palmar) hacia nuestra provincia, hasta ahora no tenemos evidencia de eso", expresó Solá.
El mandatario bonaerense señaló que la aftosa "es un problema vinculado a individuos irresponsables, a delincuentes ocultos, pseudo traficantes de hacienda que lo que trafican es la enfermedad".
Solá refirió además que "Argentina hizo mucho para terminar con esta enfermedad y tiene que ser durísima con aquellos que transgreden las normas sanitarias y ponen en riesgo a la producción".
Asimismo, el Ministerio de Asuntos Agrarios dispuso a raíz del brote que "se intensificaran los operativos de control de ganado en pie que desde noviembre pasado realiza en carreteras interprovinciales".
En esta oportunidad se han reforzado los controles, fundamentalmente en el puente Zárate-Brazo Largo por donde podría ingresar animales enfermos provenientes de la zona del brote.
El secretario de la Producción de Entre Ríos, Daniel Welschen, afirmó se trata que "la provincia no sea incluida dentro de las zonas de protección" tras la detección de casos de aftosa en la vecina Corrientes.
Welschen sostuvo que "tenemos la situación bajo control" en Entre Ríos y refirió que la provincia "tomó todas las medidas de seguridad para garantizar que no haya focos en el distrito: por eso creemos que tiene que estar fuera de la zona que se determine en cuarentena".
En Córdoba, el secretario de Agricultura mediterráneo, Carlos Briganti, descartó hoy un eventual brote de aftosa en esta provincia y dijo que el foco detectado en Corrientes es "absolutamente lamentable desde el punto de vista del comercio de la carne argentina".
Briganti dijo que si las autoridades sanitarias "han tomado las medidas que en estos casos se toman, se lo controla rápidamente" y desestimó la posibilidad de que se produzca un contagio en Córdoba, porque el ganado de la Mesopotamia ingresa a esta provincia en invierno, y que, según cómo evolucione la situación y las medidas que adopte el Senasa, se analizará el refuerzo de los controles.
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