Freno a las importaciones: En su defensa a Moreno, Aníbal culpa a Cristina

Una vez más, Aníbal Fernández dijo que Guillermo Moreno cumple órdenes de Cristina de Kirchner, y en su 'defensa' al secretario en el marco de las denunciadas trabas a las importaciones que aplica el Gobierno, responsabiliza a la mandataria por los conflictos con Brasil, China y la Unión Europea. Los controles continúan, y la negociaciones se complejizan. Hasta 'Página/12' lo admite...

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Primero fue Cristina la que defendió las restricciones comerciales: "No hay país en el mundo que no use estos mecanismos". Así justificó la utilización de trabas a las importaciones luego del encuentro que mantuvo con el presidente de Uruguay.
Y enseguida, ante la presencia de empresarios metalúrgicos, añadió: "Que se queden tranquilos, vamos a seguir con los instrumentos de protección, una palabra que parece maldita pero que la aplican en todas partes".
Cristina cuestionaba la de un periodista de 'Clarín' en la conferencia de prensa que brindó  junto a su par uruguayo. "Me preguntaron por las restricciones comerciales de la Argentina, pero resulta que no había restricción de la Argentina, sino que era al revés", afirmó, irónica. "Para que ustedes vean como obran y como actuan casi contra los intereses del país. Así lo hacen en cada uno de los temas", sostuvo.
"Además de luchar contra la crisis internacional también tenemos que luchar contra las barreras ideologicas y políticas de adentro", lanzó Cristina.
Luego, Aníbal Fernández salió a defender el freno a la importaciones y al propio secretario de Comercio Interior, el polémico Guillermo Moreno de quien dijo que "no le incumben" sus "modales" para evitar así vincularlo con los "aprietes" denunciados por empresarios. El ministro destacó la necesidad de "proteger" los productos argentinos.
Por la mañana de ayer, en su informe ante el Senado, había dicho que el funcionario "cumple órdenes" de la presidenta Cristina de Kirchner.
"Del tema modales no hablo, es un tema que a mí no me incumbe", planteó Fernández en declaraciones a radio 'Mitre'. "No sé cuál es el grado de participación en ese tipo de cosas. Si ha cometido excesos, se resuelve por la vía que se resuelve", aseguró.
Enseguida, a modo de contrapeso, completó: "También me ha tocado ir a un montón de lugares donde hablan maravillas de Moreno".
Fue en este punto que el jefe de Gabinete defendió los límites a la importación de alimentos que en las últimas semanas provocaron conflictos aún irresueltos con Brasil, China y la Unión Europea. "Lo que me interesa son las políticas de fondo. En definitiva, tenemos que ir en función de la defensa de los productos de los argentinos", sentenció.
Como sea, al argumentar que Moreno cumple órdenes de Cristina, le atribuyó a la mandataria la responsabilidad por tales conflictos con los países extranjeros generados por las trabas a las importaciones.
Cristina había negado ante los líderes europeos, en su reciente viaje a España, y ante su par de Brasil, Lula da Silva, que su administración haya impuesto restricciones al ingreso de productos de esos países.
Y los legisladores hicieron hincapié ayer en el conflicto comercial, que motivó la queja de embajadores y agregados comerciales de varias de las naciones afectadas ante la Cámara de Diputados.
No por nada tampoco, el propio diario 'Página/12' intenta comprender hoy las complicadas negociaciones con China. Bajo el título "El difícil arte de pulsear con China", comienza diciendo, en palabras de otros, que si hay hermetismo, es por la negociación está complicada.
Mientras los chinos se quejan de la política de monitoreo comercial que aplica Argentina.
La salida sería, según indican fuentes cercanas a la negociación al diario, "consensuar un acuerdo voluntario de exportación. Implicaría mantener las exportaciones de aceite de soja a cambio de que China otorgue cupos a sus exportaciones de calzado, textiles y otros productos afectados por las medidas antidumping y las licencias no automáticas de importación que aplica el Ministerio de Industria argentino. Desde el Senasa aseguraron a este diario que la parte sanitaria ya está arreglada. Resta lo más difícil".
En un doble juego de defenderse y procurar evitar defensas de terceros, el Gobierno busca, al igual que cualquier país en materia comercial, limitar la entrada de productos que afecten la industria local y maximizar las posibilidades de colocar las exportaciones. Para negociar la traba local a la importación de alimentos, en dos semanas recibirá la visita de los ministros de Economía y Desarrollo de Brasil, Guido Mantega y Miguel Jorge. A la par, otros funcionarios buscan que China deje de restringir sus compras de aceite de soja, segundo producto de exportación después de la harina de soja.
(...)
Una de las razones que habrían movido a China a aplicar la medida es la política de comercio administrado que se ejecuta desde la cartera de Industria. A partir de los antidumpings y las licencias no automáticas de importación, procuran controlar la entrada de productos chinos que amenacen con destruir puestos de trabajo en la industria local. Estas modalidades están previstas por la OMC, y de hecho en ningún caso China recusó su aplicación, cosa que sí ocurrió entre los asiáticos y Estados Unidos o la Unión Europea.
Según comentan cerca de la negociación, una opción para dirimir el conflicto sería desarrollar un acuerdo voluntario de comercio, algo similar a lo que ocurre entre Argentina y Brasil. "No es el camino más directo, tampoco es sencillo, pero es factible", indican. De adoptarse, se podría mantener el nivel de ventas de aceite a cambio de negociar la entrada de ciertos productos chinos. En última instancia, se trataría de una entrada controlada y custodiada.
De la reunión en Pekín con el viceministro de Comercio Exterior, Shan Zhong, participaron el secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales, Alfredo Chiaradía; el secretario de Industria, Eduardo Bianchi; el embajador en China, César Mayoral, y el presidente del Senasa, Jorge Amaya. "El diálogo continuará por vía diplomática hasta tener un entendimiento en las próximas semanas", indicó Chiaradía. Durante la jornada de hoy tendrá lugar otro encuentro a nivel técnico (...)."
En el Boletín Oficial, bajó la firma de Bianchi, se publicó el viernes la resolución 199/2010 que dispuso la continuidad de la investigación por presunto dumping en operaciones con determinados productos que arriban de China y Brasil. Al respecto se resolvió:
VISTO el Expediente Nº S01:0394530/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas BOKER ARBOLITO S.A. e INDUSTRIAS AUSTRALES S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de plástico, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.92.10.
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 20 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, elevó, con fecha 6 de agosto de 2009, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que "...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL".
Que por el Acta de Directorio Nº 1506 de fecha 8 de enero de 2010 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, concluyó preliminarmente que "...la rama de producción nacional de ‘Cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de plástico’, sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China".
Que, asimismo, por la mencionada Acta la Comisión determinó que "...las importaciones con dumping originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China causan daño importante a la rama de producción nacional de ‘Cuchillo de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de plástico’, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para continuar con la investigación".
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO solicitó, con fecha 15 de enero de 2010, a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR "...tenga a bien
precisar si corresponde la continuidad de la investigación con aplicación de medidas
provisionales".

Que por Acta de Directorio Nº 1518 de fecha 5 de febrero de 2010 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó que "...considera que sería conveniente continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales".
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en base al acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su recomendación relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final, sin aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de investigación para la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ha tomado la intervención que le compete a SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
Artículo 1º — Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de plástico, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.92.10, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.
Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las
Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

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