Godoy, más complicado: Sigue la investigación por presunto espionaje ilegal (Fallo)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal decidió que el jefe de la Armada continúe siendo investigado en la causa por presuntas actividades ilegales de inteligencia realizadas en la ciudad de Trelew. Jorge Omar Godoy ya está contra las cuerdas porque Nilda Garré apuraría su retiro anticipado.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la falta de mérito para Jorge Omar Godoy y Benito Rótolo, jefe y subjefe del Estado Mayor de la Armada, en el marco de la causa en la que se investigan actividades ilegales de inteligencia realizadas en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut.
En el fallo, según informa el Centro de Información Judicial, los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah aseguraron que"en esta causa obran pruebas que demuestran que una unidad de inteligencia de Trelew habría ejecutado tareas de recopilación, análisis, procesamiento y distribución de información -de fuentes públicas o propias- en forma habitual, sobre distintas circunstancias del quehacer político y social, tanto a nivel provincial como nacional, o sobre personalidades del ámbito público o privado y agrupaciones políticas, sociales, sindicales y culturales".
En esa línea, destacaron que "ninguna rama de las Fuerzas Armadas puede desplegar ese tipo actividades de inteligencia interna, que están -y estaban al momento de los hechos- claramente prohibidas por el orden jurídico".
Además, la Sala II dijo que "el conocimiento alcanzado hasta aquí permite afirmar que se habrían desplegado tareas ilegales en, como mínimo, una dependencia de la Armada Argentina y que su producido fue sistemáticamente transmitido a autoridades de la Dirección de Inteligencia Naval y del Comando de Operaciones Navales".
Y concluyeron: "Por el momento el cuadro de sospecha que condujo a indagar a Godoy y Rótolo no ha sido superado ni descartado… Corresponderá entonces al a quo realizar las medidas señaladas -y toda otra que estime pertinente- a fin de obtener un panorama más completo de la situación de los imputados y su posible vinculación con las actividades ilícitas para que, una vez  arribado el sumario a un estadio de crítica instructoria, pueda ponderar la totalidad de las pruebas reunidas y definir si corresponde dictar sobreseimiento si se descartó la comisión de delito o en caso contrario el procesamiento para colocar la instrucción en condiciones de ser elevada a la instancia de debate".
Cabe recordar que Godoy está más que complicado porque el ministerio de Defensa evalúa su retiro anticipado.
Urgente24 ya informó que los presuntos sobornos pagados en 2006 a la empresa constructora de barcos rápidos para patrullaje marítimo Ferrostaal, pueden acabar con varios funcionarios del Ministerio de Defensa, por lo cual  están pensando en acotar el escándalo a la Armada, provocando el despido anticipado de Godoy, quien además no es de la confianza de Nilda Garré, e intentar 'cerrar' ahí la compuerta (ver nota relacionada).
# Fallo:

Sala II – Causa n° 28.334
"Godoy, Jorge O. y otro s/
falta de mérito".
Juzg. Fed. n° 3 – Sec. n° 6.
Expte. n° 10.953/2008/1.
Reg. n° 31.549

Buenos Aires, 17 de junio de 2010.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal dirimió la contienda suscitada entre esta Alzada y el Juzgado Federal de Rawson, Provincia del
Chubut, atribuyendo competencia territorial al Juzgado n° 3 de este fuero para
intervenir en la imputación efectuada en autos contra Jorge O. Godoy y Benito I.
Rótolo (causa n° 10679, reg. n ° 14.287 del 20/4/09, en copias obrante a fs. 106/9).

Con posterioridad a esa decisión, este Tribunal -por mayoría consideró
que no le correspondía expedirse sobre las apelaciones interpuestas por los
acusadores contra el resolutorio del juez federal de Rawson que dispuso la falta de mérito de los imputados, pues aquellas impugnaciones debían ser tratadas por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, donde se había materializado la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. (reg. n° 30.364 del 15/9/09, obrante a fs. 121/123).

Luego de la negativa de dicha Cámara, la Sala II de la C.N.C.P. intervino nuevamente en la cuestión, declarando que esta Alzada debía definir los
recursos pendientes. En lo central, señaló que "al momento de declarar su
incompetencia la Cámara Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia había
celebr[ado] la audiencia establecida [en el] art. 454 del C.P.P.N., y por ende estaba habilitada a decidir sobre la apelación de las defensas de los imputados Jorge Omar Godoy y Benito Ignacio Rótolo, pues en todo caso, sólo se había sometido a su revisión decisiones provisionales que por su naturaleza eran susceptibles de reforma o revocación en el futuro. Sin embargo, sobre la base de una interpretación distinta de las reglas aplicables al caso se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo de los recursos, y declaró su incompetencia para decidir sobre ellos (…) Ahora bien, atento al término perentorio fijado en el art. 455 C.P.P.N., que atiende especialmente a la inmediación, concentración y oralidad del nuevo procedimiento introducido por ley 26.374, la cámara de apelaciones pierde habilitación para dictar sentencia, y se impone la celebración de una nueva audiencia a tenor del art. 454 C.P.P.N…Esto es lo que ha sucedido en la especie, razón por la cual, la retrogradación se opera por el
exceso del plazo y la necesidad de celebración de una nueva audiencia que satisfaga las exigencias de inmediación, concentración y oralidad. Por ende, habida cuenta de que esta Sala había ya declarado la competencia del Juzgado nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad para conocer las imputaciones dirigidas contra Jorge Godoy y Benito Rótolo, corresponde que los recursos de apelación pendientes sean sustanciados y decididos por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad."

Remitidos los actuados a esta sede, se dio trámite al incidente, celebrándose la audiencia del art. 454 del código procesal.

II- De acuerdo a lo anterior, se encuentran dadas las condiciones para que este Tribunal se expida sobre los recursos de apelación deducidos por el fiscal federal Dr. Fernando O Gelvez y por las querellas, Dr. Eduardo Hualpa y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -representado por el Dr. Rodrigo D. Borda-, por cuanto impugnaron los puntos IV y V del auto que en copias luce a fs. 48/75, mediante los cuales se declaró que no existe mérito para procesar ni sobreseer a Jorge O. Godoy y Benito I. Rótolo en orden a los hechos por los que fueron indagados (art. 309 del C.P.P.N.).

III- La discusión se ha planteado, centralmente, en los siguientes términos:

- los acusadores entienden que existen suficientes elementos para sostener que en las unidades de inteligencia de la Armada Argentina distribuidas en
distintas provincias del país, existió una práctica generalizada tendiente a ejecutar tareas de inteligencia expresamente vedadas por las leyes n° 23.554, 24.059 y 25.520.

Esas actividades habrían respondido a órdenes e instrucciones emanadas desde la Jefatura del Estado Mayor de esa fuerza -de la cual Godoy es la máxima autoridad y Rótolo la segunda-, donde luego se habría recibido y utilizado su producido.

En este sentido, la querella puso énfasis en que la imputación no se limitaba a la valoración en abstracto de los términos del Plan Básico de Inteligencia 201 edición 2005 (PBIN 201 ed. 2005, en lo sucesivo) sino que debía ser analizada de acuerdo a las pruebas concretas de la causa, pues son aquellas las que otorgan verosimilitud a su hipótesis. Resaltó, además, que las medidas que el juez de Rawson señaló como pendientes ya habían sido realizadas y que, a su juicio, no se vislumbraba la posibilidad de encomendar otras para dar más sustento al reproche o descartarlo. En mérito de estos fundamentos, pidieron que se procese a los encartados.

- por su parte, las defensas también expusieron su posición ante la Alzada.
El asistente letrado de Godoy, Dr. Rodríguez Estevez, sostuvo que los argumentos de las apelaciones excedían al objeto de la imputación erigida contra el justiciable, pues aquella, a su criterio, había quedado ceñida al dictado de ciertos contenidos del PBIN 201 ed. 2005 -firmado por Godoy-, en virtud de las resoluciones que fijaron la competencia territorial de los tribunales federales de esta ciudad.

Siguiendo esa lógica, tanto esa parte como la del encausado Rótolo -defendido por el Dr. Izura-, plantearon que correspondía sobreseerlos en orden a los
hechos atribuidos.

En ese sentido, alegaron que los términos empleados en el plan cuestionado, en especial los que catalogaban como objetivos de inteligencia a las "amenazas asimétricas" e impulsaban la concreción de "medidas de comunicación institucional y de contrainteligencia sobre todo actor que pretenda incidir sobre la institución", tenían su correlato en varias normas existentes en la época de su sanción (2005) y eran generalmente aceptados como fines lícitos de las actividades de las Fuerzas Armadas. Mal podía hablarse, en este contexto, de órdenes contrarias a los deberes de funcionario público por parte de los encausados, por lo que sus conductas serían atípicas.

IV- Debe decirse, en primer lugar, que no es procedente parcializar el examen de las pruebas del sumario del modo propuesto por la defensa de Godoy.
La imputación que se cierne contra el nombrado -Jefe del Estado Mayor de la Armada- y Rótolo -Subjefe- pretende esclarecer si ellos emitieron órdenes
para que se ejecuten actividades de inteligencia contrarias a las leyes 23.554, 24.059 y 25.520, para luego utilizar con fines estratégicos el producido de esas maniobras.

Ningún argumento previamente expuesto en esta causa por este Tribunal ni por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal puede interpretarse
de manera tal que excluya la valoración de las evidencias sobre el circuito de la
información ilícita en principio corroborado en autos, o que deba circunscribirse el reproche únicamente a la interpretación de los términos del plan escrito que emitieron en el año 2005 las máximas autoridades de la Armada Argentina.
Muy por el contrario, en las oportunidades invocadas se resaltó, justamente, que uno de los ejes de la sospecha contra los imputados consistía en que
los datos ilegítimamente obtenidos habrían sido sistemáticamente remitidos a
escalafones superiores que tenían relación funcional directa con ellos (ver reg. n°28.966 del 23/9/08, obrante a fs. 284/6 del ppal.).

Otro tanto cabe referir sobre el argumento de las defensas, según el cual las conductas endilgadas serían atípicas. En esta causa obran pruebas que demuestran que una unidad de inteligencia de Trelew habría ejecutado tareas de recopilación, análisis, procesamiento y distribución de información -de fuentes públicas o propias- en forma habitual, sobre distintas circunstancias del quehacer político y social, tanto a nivel provincial como nacional, o sobre personalidades del ámbito público o privado y agrupaciones políticas, sociales, sindicales y culturales (sobre esto, ver fotocopias de carpetas n° 28, 26, 19,
15, 12 y 5, obrantes a fs. 654/65, 666/70, 671/84, 685/95, 696/702 y 703/16 del ppal.).

Este Tribunal debe enfatizar que ninguna rama de las Fuerzas Armadas puede desplegar ese tipo actividades de inteligencia interna, que están -y estaban al momento de los hechos- claramente prohibidas por el orden jurídico.

Lo anterior puede extraerse con facilidad de la Ley de Defensa Nacional (n° 23.554) cuando establece que las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de
inteligencia militares (art. 15); y por la Ley de Inteligencia Nacional (n° 25.520), según la cual ningún organismo de inteligencia puede obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción (art. 4.2).

Con arreglo a estas circunstancias, el planteo de atipicidad de las defensas debe ser descartado. Es que, aún si se aceptara que los objetivos impuestos
por el PBIN 201, ed. 2005 (ver fs. 534/42 del ppal.) resultaban acordes a los empleados por resoluciones ministeriales de la época que fijaban el ámbito de intervención de las áreas de inteligencia de las fuerzas armadas, ello no alcanzaría para afirmar que no existieron órdenes ilícitas -por vías formales o no- ni a eximir de responsabilidad a los imputados. Ninguna resolución o directiva podría justificar un accionar como el provisoriamente probado en esta pesquisa, y si lo hiciera, es claro que también confrontaría en forma directa con los mandatos de normas de superior rango dictadas por el Congreso de la Nación.

En definitiva, el conocimiento alcanzado hasta aquí permite afirmar que se habrían desplegado tareas ilegales en, como mínimo, una dependencia
de la Armada Argentina y que su producido fue sistemáticamente transmitido a
autoridades de la Dirección de Inteligencia Naval y del Comando de Operaciones Navales. Si en lo que resta de la investigación -o si al analizarse su mérito final en un futuro estadio de crítica instructoria- se llega a establecer una conexión entre Godoy y Rótolo y esas prácticas, esto demostraría que la actividad de inteligencia interna ilícita fue realizada en función de una orden contraria a la ley, permitiendo avanzar en el proceso seguido contra los nombrados con arreglo al delito endilgado (art. 248 del
Código Penal).

V- A esta altura del análisis es posible afirmar que el cuadro probatorio reunido hasta la fecha en el expediente revela, por un lado, que la pesquisa aún no se ha agotado -en este punto se discrepa con la querella-; por otro y como se
viene anticipando, que la sospecha que condujo a legitimar pasivamente a Jorge Godoy y Benito Rótolo se mantiene incólume.

En este contexto, por el momento debe quedar sentado lo siguiente:

i) Que esta Sala no pasa por alto la posición relevante que habrían tenido en los hechos corroborados la Dirección de Inteligencia Naval y el Comando de
Operaciones Navales, cuyas autoridades fueron acusadas en el inminente juicio oral a realizarse en la justicia federal de Chubut.

El primero de esos organismos, cabeza del sistema de inteligencia naval, dependía funcional y orgánicamente de Rótolo; el segundo directamente de
Godoy (ver indag. de Pablo C. Rossi a fs. 769/84; cuadro de estructura orgánica de la Armada a fs. 1586, escrito presentado por Vicealte. Avilés a fs. 1597/1602 -en particular ver mención a doctrina de inteligencia naval-; resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia de fs. 1983/94; requerimientos de elevación a juicio de fs. 2103/37 -CELS-, 2153/95 -Sec. de DDHH-, 2211/51 -Mario Das Neves- y 2253/2305 -Fiscal Gelvez-, todo de las fotocopias del expediente 01-22-2009, ex n° 186-F. 134-Año 2006; asimismo, cuadro del sistema de inteligencia obrante a fs. 534/52 y resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia de fs. 1639/42, ambas del ppal.).

La posibilidad de que estas posiciones formales se hayan traducido en una intervención activa de los imputados en los hechos no puede ser descartada y
exige ser atendida.

Según esta lógica, debe procurarse averiguar quiénes eran los integrantes de la Dirección de Inteligencia Naval (DIIA) al momento de los eventos y obtener referencias acerca de la relación que en la práctica existía entre su titular y el
Subjefe y el Jefe del Estado Mayor de la Armada, en torno a la información producida mediante tareas de inteligencia.

En sintonía con lo anterior, se mantiene en pie la sospecha de que las prácticas ilegales constatadas en esta pesquisa no se habrían limitado sólo a una
base operativa sino que habrían respondido a una actividad generalizada de las distintas seccionales de la Armada Argentina, que actuaban coordinadamente y a requerimiento de autoridades superiores.

Se cuenta con indicios que, a priori, no permiten descartar la verosimilitud de ese aspecto -dirimente- de la imputación.

Así, los dichos expuestos en la justicia federal de Chubut por Luis Alberto Sánchez, Cabo Principal de Informaciones que prestó funciones en la Central
de Inteligencia Principal (CEIP) del Comando de Operaciones Navales (COOP) con sede en Puerto Belgrano, son un punto a profundizar, pues el nombrado sugirió la existencia de un circuito de información, de pedidos y órdenes ilegales entre las bases, que tenían destinos y procedencias comunes.

Sánchez depuso primero ante el Ministerio de Defensa y después fue indagado por el juzgado de Rawson (ver fs. 1326/7 y 1433/46 de las fotocopias del
expediente 01-22-2009, ex n° 186-F. 134-Año 2006). Luego, según lo consignado por el fiscal, habría sido sobreseído (ver fs. 1284 vta. del ppal.).
En este contexto, es imprescindible convocarlo en esta jurisdicción como testigo para que se refiera a los extremos que habría percibido durante su función, que se relacionen con el circuito de información mencionado. Esta medida tiene relevancia significativa para la presente, pues aún sin descartar la importancia
indiciaria de la versión que ya brindó en la investigación mencionada -la que aparece en principio coherente y verosímil- su declaración bajo juramento de decir verdad y demás formalidades de los arts. 239 y siguientes del código procesal, es susceptible de obtener una fuerza probatoria todavía mayor, máxime cuando habilita al juez a preguntarle sobre los aspectos estrictamente vinculados al objeto de esta causa.

Además, debe averiguarse si en el Ministerio de Defensa se formaron actuaciones internas a raíz de lo manifestado por Sánchez en ese ámbito, a
efectos de verificar si de allí surgen elementos atendibles para la pesquisa. Por otro costado, también aparece conducente que el magistrado instructor de este fuero escuche en declaración testimonial a Carlos A. Alegre, Cabo que se desempeñó en la seccional de inteligencia de la Base Almirante Zar de Trelew,
quien fue primero indagado (fs. 638/58 de las fotocopias del expediente 01-22-2009, ex n° 186-F. 134-Año 2006) y después –ya sobreseído- oído bajo las prescripciones de los arts. 239 y siguientes del C.P.P.N. (fs. 555/62 del ppal.).

En este sentido, corresponde que se lo consulte concretamente acerca de las circunstancias que hacen al objeto de la presente, como el circuito y destino de la información ilegal y la procedencia de los requerimientos que llegaban a la base. En particular, debe profundizarse la versión de Alegre con respecto a una
reunión producida en la base en el año 2005, en la cual el titular del área habría dividido tareas por "factores" -políticos, religiosos, minorías, etc.- basándose en la letra del PBIN 201, ed. 2005 y de otras directivas (ver anotaciones efectuadas en el Plan, obrante a fs. 535/41 del ppal.).

ii) Por otro lado, cabe señalar que Rótolo manifestó en su descargo escrito que "los Servicios de Inteligencia de las FF.AA. carecen de autonomía en la
producción de información sino que tributan, a requerimiento, al sistema en el que se integran a través del órgano inmediato superior, de naturaleza civil, dependiente del Ministerio de Defensa, esto es la Dirección Nacional de Inteligencia Militar (Conf. art. 10 ley 25.520), quien a su vez es tributaria y dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia…" (fs. 115/37 del ppal.). En base a lo anterior, corresponde determinar si en el ámbito del Ministerio de Defensa se han formado actuaciones internas que tengan vinculación con el Plan Básico de Inteligencia 201, edición 2005 o con los hechos corroborados con el allanamiento de la base de Trelew y, en su caso, requerirlas.

De igual manera, frente a la naturaleza de lo alegado por los imputados, es ineludible dilucidar si los cuestionados términos del mencionado Plan fueron -o no- controlados o aprobados por alguna otra autoridad nacional, y si aquella
objetó la ambigüedad o dudosa legitimidad de los objetivos allí fijados.

VI- Con fundamento en lo desarrollado, el Tribunal concluye, en consonancia con la solución adoptada por el juzgado federal de Rawson, que por el
momento el cuadro de sospecha que condujo a indagar a Godoy y Rótolo no ha sido superado ni descartado (art. 309 del C.P.P.N.).

Corresponderá entonces al a quo realizar las medidas señaladas -y toda otra que estime pertinente- a fin de obtener un panorama más completo de la
situación de los imputados y su posible vinculación con las actividades ilícitas para que, una vez arribado el sumario a un estadio de crítica instructoria, pueda ponderar la totalidad de las pruebas reunidas y definir si corresponde dictar sobreseimiento si se descartó la comisión de delito o en caso contrario el procesamiento para colocar la instrucción en condiciones de ser elevada a la instancia de debate (ver causa n° 12.699 "Garros Calvo", reg. n° 13.698 del 11/11/96; causa n° 14.154 "Maintenu", reg. n° 15.108 del 17/2/98; causa n° 16.003 "Burlando", reg. n° 17.217 del 3/2/00; causa n° 24.481 "Romani", reg. n° 27.425 del 4/10/07; y causa n° 24.583 "Alderete", reg. n° 28.229 del 25/3/08).

Por lo expuesto, SE RESUELVE:

I- NO HACER LUGAR a los planteos de las defensas de Jorge O. Godoy y Benito I. Rótolo tendientes a que se sobresea a los nombrados por no constituir delito las conductas imputadas.

II- CONFIRMAR los puntos IV y V del auto en crisis, DEBIENDO el a quo proceder con arreglo a lo indicado en esta pieza.

Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones que correspondan.

Fdo. Horacio R. Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah. Jueces de Cámara.
Ante mí: Guido S. Otranto. Secretario de Cámara.

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