Fracaso rotundo de Guillermo Moreno en el tema Telecom

La empresa Telecom Argentina elevó a la Comisión Nacional de Valores, como 'hecho relevante', una nota firmada por Gerardo Werthein, su directivo actual Nº1, y 3 Resoluciones de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico:

Buenos Aires, 23 de junio de 2010
Señor Presidente de la
Comisión Nacional de Valores
Lic. Alejandro Vanoli
S.  /   D.
De mi mayor consideración:

Rref.: Resoluciones de la Sala A de la EXcma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en representación de Telecom Argentina S.A., a fin de informar que la Sala A de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo penal Económico de la Capital Federal emitió el 17 de junio de 2010 tres resoluciones que deben ser puestas en conocimiento del público inversor.
Mediante una de esas decisiones el Tribunal de Justicia anuló la resolución 123/08 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que con base en la Ley de Defensa de la Competencia Nº25.156, había notificado a Telecom Italia S.p.A. y Telecom Italia International N.V. que hasta tanto se expidiese la CNDC, en los términos de la Ley 25.156, respecto de las opciones de compra convenidas en el contrato de fecha 9 de septiembre de 2003 con W de Argentina - Inversiones SL, esas empresas debían "abstenerse de ejercer cualquiera de dichas opciones, cederlas, transferirlas o de realizar todo tipo de acto jurídico alguno relacionado con dichas opciones".
La mayoría del Tribunal consideró que la CNDC no tenía facultades para disponer esa medida. Como surge de la documentación contable presentada al público inversor, la validez y vigencia del contrato de opción de compra mencionado sigue siendo discutida en otros ámbitos.
A través de otra de las resoluciones mencionadas, el Tribunal de Justicia anuló la Resolución 44/09 de la CNDC, que sobre la base de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 había resuelto notificar a los directores y síndicos de las empresas del Grupo Telecom Argentina "(i) que Telecom Italia S.p.A. y Telecom Italia International N.V., (ii) que los apoderados, funcionarios y directores de Telecom Italia S.p.A., Telecom Italia International N.V. en Sofora Telecomunicaciones S.A., Nortel Inversora S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A. Micro Sistemas S.A. y Cubercorp Argentina S.A. debieron y deberán abstenerse de adoptar decisiones que hayan involucrado o involucren en el futuro, directa o indirectamente, el ejercicio de derechos políticos -exclusivamente-, o decidir, o conferir instrucciones para el ejercicio de los derechos políticos, incluidos los que surjan de acuerdos de accionistas en Sofora Telecomunicaciones S.A., Nortel Inversora S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Micro Sistemas S.A. y Cubecorp Argentina S.A.".
Esa Resolución 44/09 a la vez había ordenado a las empresas del Grupo Telecom Argentina "revocar y retrotraer todas las decisiones adoptadas por los Directorios, Comités, Comisiones Fiscalizadoras, Apoderados o Gerentes -o sus equivalentes- que implicaron el ejercicio de derechos políticos desde el 9 de enero de 2009", fecha en que se dictó la Resolución CNDC Nº 4/2009. Esta decisión administrativa no se había llegado a ejecutar por cuanto la Sala 2 de la Excma. Cámara Civil y Comercio Federal dictó en su oportunidad sucesivas medidas cautelares que suspendieron la ejecución de la Resolución 44/09 y que en su momento fueron puestas en conocimiento del público inversor.
La tercera resolución que aquí se pone en conocimiento del público inversor (i) declaró mal concedidos los recursos deducidos contra el artículo 1 de la Resolución 04/09 de la CNDC que ordenó a pirelli & C. S.p.A. y Sintonia S.A., como "vendedores" y a Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonia S.A. y Mediobanca S.p.A., como "compradores" que debían notificar a la autoridad de aplicación determinadas transacciones que se estiman de concentración económica y (ii) anuló esa resolución en cuanto ordenó abstenerse de ejercitar ciertos derechos.
Se informó al público inversor que estas resoluciones no afectan las medidas cautelares dictadas en el fuero Contencioso Administrativo Federal -y sobre las cuales se han expedido la Sala I, el 26.03.2009, y la Sala III, el 06.11.2009-, las cuales continúan vigentes.
Se adjuntan copias de las tres resoluciones judiciales mencionadas.
Informo que al momento de enviarse esta nota, Telecom Argentina solo ha sido notificada de la resolución de la Sala A de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico relativa a la Resolución Nº44/09 de la CNDC. Las copias de las otras dos resoluciones judiciales informadas, han sido obtenidas de la página de internet del centro de información judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Atentamente
Gerardo Werthein
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

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